
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
La Ley del Agua Limpia esta dirigida a mantener y restaurar la integridad química, física y biológica de las aguas navegables, las cuales se definen ampliamente como todas las aguas de los Estados Unidos. Estas incluyen las siguientes:
Los mares territoriales y grandes cuerpos de agua.
Los lagos, arroyos, ríos, estanques y otros pequeños cuerpos de agua, si es que aun tienen un potencial remoto para afectar el comercio interestatal o a personas involucradas en el comercio interestatal.
Los pantanos, son generalmente definidos como tierras que están cubiertas periódicamente con suficiente agua para mantener en especial, a la vegetación adaptada al medio ambiente de pantanos.
Básicamente, aunque esta ley reglamenta las descargas de pantanos mediante los permisos, la Ley del Agua Limpia limita las cantidades de contaminantes que pueden ser liberados en esas aguas en un intento por mantener el agua en niveles seguros para la natación y otros usos, así como para la pesca y la vida acuática.
La Ley del Agua Limpia, en general, es ejecutada por la Agencia de Protección Ambiental (APA), pero los permisos de dragado y relleno son aplicados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército. La APA ha establecido estándares nacionales para la cantidad máxima de contaminantes que pueden ser liberados bajo sus permisos. Los estados están autorizados, bajo la Ley de Agua Limpia, para establecer sus propios estándares para los niveles permisibles de contaminantes, de tal manera que los estándares sean al menos tan exigentes como los establecidos por la APA. Los estados también pueden estar autorizados por la APA para otorgar los permisos. Actualmente, Florida tiene la autoridad para hacer cumplir solamente partes de la Ley del Agua Limpia (los permisos para el Sistema Nacional de Descargas para la eliminación de contaminantes, todavía son otorgados por la APA).
Los permisos del Sistema Nacional de Descarga para Eliminación de Contaminantes (SNDEC) constituyen el medio principal para hacer cumplir la Ley del Agua Limpia. Esos permisos específicamente son los siguientes:
La cantidad y concentración de los contaminantes que el propietario esta autorizado a descargar.
Los horarios orientando cuando debe ser llevado a cabo el cumplimiento
Los requerimientos para las pruebas, y los reportes mensuales y tetramestrales para la autoridad que otorga los permisos.
La ley del Agua Limpia exige permisos a todos los operadores de las fuentes de contaminación de punto. Una “fuente de punto” es cualquier sitio perceptible, confinado y medible, a partir del cual un contaminante es o puede ser descargado. Una fuente de punto puede ser una acequia o una tubería descargando contaminantes, un recipiente que esta siendo enjuagado de contaminante, o cualquier otra fuente que libera contaminantes dentro de una área especifica. Por ejemplo, una acequia que contiene fertilizantes o plaguicidas entrando en un canal navegable, es una fuente de contaminación y esta sujeta a los requisitos de autorización de permisos de la Ley del Agua Limpia. Las descargas por lluvia de escurrideros agrícolas y los flujos de retorno (también llamados “fuentes de no punto”) para los sistemas de irrigación agrícolas no son fuentes de punto, por lo tanto, no son cubiertos por la Ley del Agua Limpia (ver FE100, Notas y Glosario, para una definición de fuentes de no punto).
La corriente de aguas de fuentes de no punto, y especialmente las agrícolas, es la mayor fuente de contaminación para los pantanos y aguas de Florida. Las fuentes de no punto de escurrideros que contienen, entre otras cosas, plaguicidas, desechos animales, nutrientes (tales como el fósforo), y otros contaminantes, son los contribuidores mas importantes de contaminación, sobre los cuales se han centrado algunas las leyes federales y estatales y programas discutidos en este manual.
Los permisos del SNDEC imponen dos tipos de limitaciones sobre personas que contaminan fuentes de punto:
Limitaciones de Efluente Basadas en la Tecnología. Los límites colocados sobre los contenidos del efluente están basados sobre la actual y más practica tecnología disponible para el mejor tratamiento.
Limitaciones de Efluente Basados en la Calidad del Agua. Esos límites dependen de los estándares establecidos por la calidad del cuerpo de agua (incluyendo cuerpos de agua subterránea) en los cuales ocurre la descarga. Esos casos se basan en la revisión de caso por caso.
La Ley del Agua Limpia exige permisos separados para el descargue de materiales de dragado y relleno en las aguas navegables o pantanos. Los permisos para dragado y relleno son expedidos por el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito (CIE), pero la APA tiene poder de veto sobre los permisos expedidos por la CIE. La APA puede hacer cumplir los permisos emitidos por la CIE o cuando son autorizados a un estado.
La Ley del Agua Limpia también prohíbe las descargas de aceite o substancias peligrosas específicas. Adicional a esto, exige que todos los derrames sean reportados inmediatamente si la cantidad derramada es mayor que las “cantidades reportables” como individuales que la APA ha especificado para cada una de las 300 designadas como “sustancias peligrosas”. Reportando los derrames rápidamente a la Delegación del Superfondo de Emergencia (ver FE098, Apéndice para números de teléfono) se excluye al infractor de persecución penal, pero no de la responsabilidad civil. Esto también facilita al desarrollo del Plan Nacional de Contingencia para remover los derrames eficientemente.
La extensión de la responsabilidad penal según la Ley del Agua Limpia depende primariamente de si el violador es simplemente negligente (con multas hasta de $25.000 por día y/o un año en prisión, duplicándolo si es la segunda violación del infractor), ó conociendo de su violación ($50.000 y/o 15 años en prisión), ó si intencionalmente pone a otros en serios peligros inminentes ($250.000 y/o 15 años en prisión). Todas esas penalidades pueden ser duplicadas por subsecuentes violaciones, y algunas pueden ser mucho mayores para las corporaciones.
La Ley del Agua Limpia también estipula penalidades civiles y administrativas para cada violación de la misma, o bien un permiso de SNDEC. Los castigos civiles pueden ser impuestos hasta por $25.000 por día por cada violación. Los castigos administrativos pueden ser impuestos hasta por $125.000. También esta disponible el desagravio por mandato judicial u otro mandato ordenado por la corte, lo cual obliga al violador a cesar la contaminación.
Código 33 de los Estados Unidos, Secciones 1251 al 1387
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Este es el documento EDIS FE065, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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