Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de Control y Prevención de Descargas Contaminantes de Florida
Click here to view a PDF version of this document.
Home Search What's New Products Survey Help
Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de Control y Prevención de Descargas Contaminantes de Florida

   

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de Control y Prevención de Descargas Contaminantes de Florida1

Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2

Prefacio

Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.

Vista General

La Ley de Control y Prevención de Descarga de Contaminantes de Florida (LCPDCF) fue enmendada en el 2005 con el objetivo de mantener la "costa marítima" y las aguas costeras, playas y tierras públicas que las colindan, y que están en las condiciones más originales posibles. Esta ley establece que las principales amenazas para estas áreas provienen de los derrames y descargas de sustancias y contaminantes que ocurren como resultado de procedimientos involucrados en el almacenamiento, transporte y transferencia de estas sustancias entre barcos, instalaciones costeras, instalaciones fuera de la costa , instalaciones terminales dentro de la jurisdicción y aguas de Florida, y de trampas de agua salada impregnadas con contaminantes. La ley otorga poderes y provee un fondo de seguro, el Fondo de Seguro para la Protección Costera de Florida (FSPCF) para el Departamento de Protección Ambiental de Florida (DPA) y la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre de Florida (CCPVS). El fin de este fondo es prevenir (a través de regulaciones), investigar, rehabilitar y limpiar los sitios contaminados por derrames y descargas. La LCPDCF también extiende la responsabilidad por la contaminación de los sitios a varios demandados potenciales y, es una medida poderosa para obligar a las partes responsables, a contribuir con el costo de la limpieza.

La única exclusión en la cobertura de la LCPDCF, es el almacenaje o transporte de gas de petróleo líquido o efluentes industriales descargados en las aguas o en la atmósfera de un estado de acuerdo a un permiso federal o estatal.

¿Quién Hace Cumplir la LCPDCF?

La LCPDCF es aplicada por la CCPVS y el DPA. El DPA es la institución primaria para hacer cumplir la LCPDCF, bajo la cual el DPA emite tanto los certificados de registro, la prevención de descarga y los certificados de respuesta requeridos por esta Ley. Conforme la LCPDCF, el DPA es el que adopta y hace cumplir las reglas necesarias para implementar la LCPDCF, incluyendo las reglas pertinentes a:

El DPA es también responsable por el establecimiento y mantenimiento, de equipos y oficiales necesarios para llevar a cabo las disposiciones de la LCPDCF en ciertos puertos dentro y fuera de Florida. El DPA tiene también la tarea de evaluar los daños causados por la descarga de contaminantes y en recuperar los costos del daño.

Aunque el DPA es el responsable primario para el cumplimiento de la LCPDCF, ésta ley dispone que la CCPVS debe asistir al DPA tanto en la evaluación de los daños a la vida silvestre, causada por una descarga de contaminantes como en recuperar los costos del daño. Además, la LCPDCF designa al CCPVS como la única agencia estatal autorizada para remover, de aguas públicas, los navíos abandonados, y dispone que la CCPVS deba establecer un programa de financiamiento apoyado por la LCPDCF, para proveer presupuestos a los gobiernos locales costeros para la remoción de barcos abandonados en las aguas de sus áreas. La LCPDCF determina el criterio para destinar esos presupuestos. Para una lista completa de los criterios y los procedimientos de aplicación de ese presupuesto, por favor contacte a la CCPVS.

¿Cuáles Son los Requerimientos de la LCPDCF?

La LCPDCF requiere que cualquier barco operando en las aguas de Florida, con capacidad de almacenaje de 100,000 galones de contaminantes como combustibles o de carga, debe tener un plan de contingencia escrito para prevenir y controlar descargas específicas del barco. El barco debe tener a bordo a un "oficial de descarga" designado por el plan de contingencia, quien es responsable para entrenar a los miembros de la tripulación sobre como conducir los esfuerzos de respuestas de descargas exigidos por el plan de contingencia, y también de coordinar toda la respuesta a bordo como notificación, evaluación de los contaminantes solución a de descargas y el proceso total de descarga a bordo. Un plan de contingencia, deberá cumplir con este requisito, en cumplimiento con el requerimiento federal.

La LCPDCF también exige que esos barcos deban tener equipo para prevención de descarga, tanques de almacenamiento y el equipo necesario exigido por los requisitos federales.

La LCPDCF demanda que cada dueño u operador de una instalación terminal (en o fuera de la costa, puertos de aguas profundas, tuberías etc.) deben tener un certificado de respuesta y prevención de descarga emitido por el DPA, para operar legalmente en Florida. Las instalaciones terminales que poseen barcos, vehículos de motor, tuberías y otros accesorios relacionados, pueden, a discreción del dueño u operador, estar protegidos bajo el certificado de respuesta y prevención de descarga de la instalación, a la cual están ubicados o asignados. El certificado será valido por un año después de la fecha de emisión y estará sujeto a los términos y condiciones determinadas por el DPA para cumplir con la LCPDCF.

Los interesados en un certificado de respuesta y prevención de descarga, deben presentar la siguiente información:

Una instalación terminal no puede obtener un certificado de respuesta y prevención de descarga, a menos que tenga acceso a un equipo para el proceso, que sea por lo menos cinco veces la longitud del barco más grande anclado al muelle, o que proporciona servicio a la instalación, cualquiera que sea su longitud, siempre que sea más grande. El equipo para el procedimiento y un número adecuado del personal entrenado para operar el equipo, deben estar disponibles para desplegarse en el agua, en un periodo de una hora después que la descarga es detectada. Dentro de un periodo de tiempo razonable, equipo y personal adicional deben estar disponibles para una limpieza de 10,000 galones de contaminantes, a menos que la instalación terminal no tenga la capacidad para almacenar tanto combustible o carga y no proporcione servicio a barcos con capacidad para el combustible o carga requeridos. El equipo de limpieza o prevención comprados con los fondos del estado no serán incluidos en la requerida cantidad de equipos. La LCPDCF también ordena que las instalaciones terminales deben tener el equipo adecuado de boyas de flotación alrededor de un barco durante la transferencia de contaminantes (combustible y carga completa) al, ó desde el barco.

La LCPDCF además requiere que cada propietario u operador de una instalación terminal o barco, incluyendo cualquier barcaza, usando cualquier puerto en Florida, debe establecer y mantener un seguro de acuerdo a las leyes federales y ser capaz de cumplir con las responsabilidades, en las cuales puede incurrir bajo la LCPDCF.

¿Quién Es Responsable por los Costos de Limpieza Bajo la LCPDCF?

La LCPDCF esta dirigida a varias partes potencialmente responsables, dependiendo del tipo de instalación que descarga contaminantes, tal como:

Si la instalación esta abandonada, son las personas quien han sido responsables inmediatamente antes del abandono.

Bajo la LCPDCF, no será efectivo ningún convenio para evasión del daño hasta después del 1 de Julio de 1974, para exentar a cualquier instalación terminal o barco, de responsabilidad de una descarga de contaminantes prohibidos bajo esta ley.

Para una lista de los criterios estándares de limpieza de la LCPDCF y el criterio de programa de compensación de la LCPDCF por daños a los recursos naturales, por favor contacte al DPA.

¿Cuáles Son los Castigos Según la LCPDCF?

Cualquier violación de una disposición de la LCPDCF o a una regla u orden del DPA hecha según la LCPDCF, será sancionada por un castigo civil desde $50,000 por violación por día. Cada día de violación ocurrida de manera contínua, constituyen una ofensa separada. Cualquier descarga que es rápidamente reportada y removida o limpiada por la persona responsable, de acuerdo con la reglas del DPA, o que el contaminante es igual o menor a cinco galones, está exento de esas penalidades.

Cualquier persona responsable de dos o más descargas reportadas en un período de doce meses en la misma instalación, comete una

infracción no criminal y enfrenta los siguientes castigos civiles:

Cualquier propietario u operador de un barco que opera en las aguas de Florida sin un plan de contingencia de control y prevención de descarga en violación de la LCPDCF, comete una infracción no criminal y se enfrenta a penalidades civiles de $5,000.

Cualquier propietario u operador de una instalación terminal, operando sin un certificado de respuesta y prevención de una descarga en violación a la LCPDCF o viola los términos y requerimientos del certificado, comete una infracción no criminal y se enfrenta a penalidades civiles de $500.

Cualquier propietario u operador de una instalación terminal, involucrada en la transferencia de un contaminante (carga completa o cargamento) de, ó para un barco que no esta adecuadamente instalado con su equipo de flotadores, comete una infracción no criminal y se enfrenta a una penalidad civil de $2,500.

Para todas las penalidades, según la LCPDCF, cualquier persona que cargó con una infracción no criminal y se enfrenta a penalidades civiles puede:

Cualquier persona que rehúsa a pagar la fianza o aceptar y firmar una citación comete un delito menor en segundo grado, sancionado por una multa de hasta $500 y/o encarcelación hasta por 60 días.

Cualquier persona que intencionalmente, hace ó causa una declaración falsa, en respuesta a los requerimientos de la LCPDCF, antes de presentarse al condado o corte de circuito, comete una felonía de segundo grado, castigable con una multa de hasta $10,000 y/o encarcelación de hasta 15 años.

¿Cuáles Son las Defensas de Responsabilidad, Según la LCPDCF?

Las defensas de responsabilidad están limitadas a lo siguiente:

Para establecer el derecho de cualquiera de esas defensas, los violadores deben alegar y probar que ellos ejercieron el debido cuidado con respecto a los contaminantes, tomando en consideración las características del contaminante y tomando precauciones contra actos u omisiones previsibles de otros y las consecuencias previsibles a esos actos y omisiones.

Esas defensas no serán aplicadas a violadores que fallen o rehúsen a:

Fuente

Capitulo 376, de los Estatutos de Florida, Secciones 376.11 al 376.21

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.


Footnotes

1. Este es el documento EDIS FE068, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2. Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


El Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas es un empleador que provee Oportunidades Igualitarias, autorizado a proveer investigación, información educativa y otros servicios, únicamente a los individuos e instituciones que operan sin discriminación alguna con relación al credo, color, religión, edad, incapacidad, sexo, orientación sexual, estado civil, nacionalidad, opinion política o afiliaciones. Para más información sobre como obtener otras publicaciones de extensión, comuníquese con la oficina de Servicio de Extensión de su condado.

Servicio de Extensión de la Florida / Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas / Universidad de la Florida / Larry Arrington, Decano.



Información sobre derecho de Autor

La información contenida en este documento es propiedad de la Universidad de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas (UF/IFAS) para el uso de los personas del estado de la Florida. UF/IFAS reclama toda protección de los derechos de autor bajo todos convenios, pero permite la reproducción gratuita a todos los agentes y personas de las oficinas del Servicio de Extensión Cooperativa y los habitantes de la Florida. Se permite el uso de estos materiales en parte o en forma total únicamente con propósitos educativos, bajo la condición de mantener el reconocimiento total de la Universidad y el Instituto UF/IFAS, citando la publicación, su fuente, y fecha de publicación.