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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de Control y Prevención de Descargas Contaminantes de Florida

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova y Jarrett Davis

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como las de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen de la FPDPCA

La Ley de Prevención y Control de Descargas de Contaminantes de la Florida (FPDPCA) fue aprobada en 1970 principalmente para evitar que los buques descarguen petróleo u otros contaminantes mientras se encuentran en aguas dentro de la jurisdicción territorial de la Florida. La legislatura promulgó la FPDPCA en respuesta a derrames de petróleo importantes en aguas de Tampa Bay y Jacksonville. La FPDPCA se ocupa de las amenazas a las aguas jurisdiccionales de la Florida de derrames y descargas de sustancias y contaminantes que ocurren como resultado de los procedimientos relacionados con el almacenamiento, transporte y transferencia de estas sustancias y contaminantes entre buques, instalaciones terrestres, instalaciones marinas e instalaciones terminales, y de las trampas en agua salada impregnadas con contaminantes.

La FPDPCA faculta y proporciona un fondo fiduciario, el Fondo Fiduciario de Protección Costera de la Florida (FCPTF), para el Departamento de Protección Ambiental de Florida (FDEP) y la Comisión de Conservación de la Pesca y Vida Silvestre de la Florida (FFWCC) para regular, investigar, rehabilitar y limpiar los sitios contaminados por los derrames y descargas. La FPDPCA también impone la responsabilidad de la contaminación del sitio a varios posibles acusados y es una potente medida para obligar a las partes responsables a contribuir a los costos de la limpieza. Además de la regulación de derrames y descargas, la FPDPCA también prohíbe dejar los buques abandonados en las aguas territoriales de la Florida.

La única exclusión explicita de la cobertura de la FPDPCA es el almacenamiento o transporte de gas licuado de petróleo o efluentes industriales descargados en las aguas o atmósfera del estado de acuerdo con un permiso federal o estatal (para más información sobre los permisos que regulan las descargas de contaminación de agua, véase FE583, la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos).

¿Quién hace cumplir la FPDPCA?

La FPDPCA es ejecutada por la FFWCC y el FDEP. El FDEP es el principal ejecutor de la FPDPCA, bajo el cual el FDEP emite los certificados de registro y los certificados de prevención de descarga y respuesta requeridos por la FDPCA. Bajo la FPDPCA, es el FDEP que adopta y hace cumplir las reglas necesarias para implementar la FPDPCA, incluyendo reglas relativas a:

  • Los procedimientos y métodos para reportar descargas prohibidas

  • Los procedimientos, métodos y equipos que se utilizan en la eliminación de contaminantes

  • El desarrollo y aplicación de criterios y planes para responder a descargas de contaminantes de diversos grados

  • La creación de un equipo de respuesta estatal que creará y mantendrá un plan de contingencia para manejar operaciones de emergencia de limpieza, rehabilitación y rescate de vida silvestre

El FDEP también es responsable de establecer y mantener, en ciertos puertos dentro y fuera de la Florida, equipos y oficinas necesarios para llevar a cabo las provisiones de la FPDPCA. El FDEP se encarga de evaluar los daños causados por la descarga de contaminantes y la recuperación de los costos del daño.

Mientras que el FDEP es el principal ejecutor de la FPDPCA, la FPDPCA manda que la FFWCC debe ayudar al FDEP en la evaluación de los daños a la fauna causados por una descarga de contaminantes y en la recuperación de los costos del daño. Además, la FPDPCA designa a la FFWCC como la única agencia estatal autorizada para remover buques abandonados de las aguas públicas y establece que la FFWCC puede organizar un programa de subvenciones financiado por el FCPTF para otorgar subvenciones a todos los gobiernos locales para la remoción de buques abandonados de las aguas en sus áreas respectivas. La FPDPCA establece los criterios para la asignación de estas subvenciones. Para obtener una lista completa de los criterios y procedimientos para solicitar esta subvención, comuníquese con la FFWCC.

¿Cuáles son los requisitos de la FPDPCA?

La FPDPCA requiere que cualquier buque que opera en las aguas de la Florida que tiene una capacidad de almacenamiento de 10.000 galones de contaminantes como combustible o carga debe tener por escrito un plan de contingencia de descarga y control específico de la nave. Cada buque debe tener a bordo un oficial de descarga ("discharge officer"), designado por el plan de contingencia, que sea responsable de capacitar a los miembros de la tripulación para realizar los esfuerzos de respuesta a la descarga requeridos por el plan de contingencia y coordinar todos los esfuerzos de respuesta a bordo en caso de descarga. Un plan de contingencia adecuado debe incluir disposiciones para las respuestas a bordo, incluida la notificación, la evaluación de los incidentes de contaminantes, la mitigación de la descarga y la contención de la descarga a bordo. Los Estatutos de la Florida establecen claramente que un plan de contingencia en cumplimiento con el requisito federal para un plan de contingencia de descarga de buque específico satisfará este requisito estatal.

La FPDPCA también requiere que estos buques deben mantener equipos de prevención de descargas, tanques de retención y equipos de contención que cumplan con los requisitos federales. Para obtener una lista de estos requisitos, comuníquese con el FDEP.

La FPDPCA requiere que cada propietario u operador de una instalación terminal (instalaciones en tierra y en alta mar, puertos de aguas profundas, tuberías, etc.) debe tener un certificado de prevención y respuesta de descarga emitido por el FDEP para operar legalmente en la Florida. Los buques, vehículos de motor, tuberías u otros accesorios relacionados pueden, a discreción del propietario u operador, estar cubiertos bajo el certificado de prevención y respuesta de descarga de la instalación terminal responsable de ellos. El certificado será válido por un año después de la fecha de expedición, sujeto a los términos y condiciones que determine el FDEP para llevar a cabo el propósito de la FPDPCA.

Para un certificado de prevención y respuesta de descarga, los solicitantes deben presentar la siguiente información:

  • La capacidad de la instalación terminal y la longitud del mayor buque que atraque o preste servicio desde la instalación

  • Todo el equipo de prevención, contención y remoción (barreras flotantes, removedores de aceite flotante, bombas, productos químicos, etc.) que la instalación puede utilizar en caso de una descarga

  • Los términos del acuerdo y el plan de operación de cualquier organización de limpieza de descarga a la cual pertenezca el propietario u operador de la instalación

Una instalación terminal no puede obtener un certificado de prevención y respuesta de descarga a menos que tenga acceso a un equipo de contención que sea por lo menos cinco veces la longitud del mayor buque que atraque o que proporcione servicio desde la instalación, cualquiera que sea mayor. El equipo de contención y un número adecuado de personal capacitado para operar el equipo debe estar disponible para desplegarse en el agua dentro de una hora después de que se detecta la descarga. Dentro de un período de tiempo razonable, el equipo y personal adicional debe estar disponible para limpiar razonablemente 10.000 galones de contaminantes, a menos que la instalación terminal no tenga la capacidad de almacenar tanto combustible o carga y no sirva a ningún buque que tenga capacidad para almacenar tanto combustible o carga. El equipo de limpieza o contención comprado con fondos estatales no contará para la cantidad requerida de equipo. La FPDPCA también establece que las instalaciones terminales deben tener barreras flotantes adecuadas alrededor un buque durante la transferencia de contaminantes (combustibles y cargas) hacia o desde el buque.

La FPDPCA requiere además que cada propietario u operador de una instalación terminal o buque, incluyendo cualquier barcaza, usando cualquier puerto en la Florida, debe establecer y mantener una póliza de seguro en conformidad con las leyes federales y debe ser capaz de cubrir los pasivos que pueden incurrir bajo la FPDPCA.

¿Quién es responsable de los costos de limpieza bajo la FPDCA?

La FPDPCA está dirigida a varias partes potencialmente responsables, dependiendo del tipo de instalación que descarga contaminantes, de la siguiente manera:

  • En caso de un buque, es cualquier persona que posee, opera o alquila el buque

  • En el caso de la carga de un buque, es el propietario de la carga

  • En el caso de una instalación terrestre, es el propietario u operador de la instalación

  • En el caso de una instalación marítima, es el propietario, arrendatario, titular del permiso o titular del derecho de uso y servidumbre de la instalación

  • En el caso de un puerto de aguas profundas con licencia bajo la Ley de Aguas Profundas, es el licenciatario

  • En el caso de una tubería, es el propietario u operador de la tubería

Si la instalación es abandonada, son las personas que habrían sido las partes responsables inmediatamente antes del abandono.

Bajo la FPDPCA, ningún acuerdo eximente celebrado después del 1 de julio de 1974 será efectivo para eximir a cualquier instalación terminal o buque de responsabilidad por descarga de contaminantes prohibidos bajo la FPDPCA.

Debido a que el daño extenso a los recursos naturales del estado es el resultado probable de una descarga de contaminantes, el FDEP tiene la tarea de exigir que la parte responsable pague la compensación por el daño. El importe de los daños está relacionado con el calendario de compensación de la FPDPCA y se basa en el volumen de la descarga, las características del contaminante descargado y el tipo de recurso natural afectado. Para obtener una lista de los criterios de las normas de limpieza de la FPDPCA y los criterios del programa de compensación de la FPDPCA para daños a los recursos naturales, comuníquese con el FDEP.

¿Cuáles son las sanciones bajo la FPDPCA?

Cualquier infracción de una disposición de la FPDPCA o de una regla u orden del FDEP hecha conforme a la FPDPCA será castigada con una pena civil de hasta $50.000 por infracción por día. Cada día que la violación ocurrió y continúa constituye una ofensa separada. Cualquier exención que sea puntualmente reportada y removida o limpiada por una persona responsable de acuerdo con las reglas del FDEP o que sea menor o igual a cinco galones de contaminantes está exenta de estas penalidades.

Además de la penalidad anterior, cualquier persona que sea responsable de dos o más descargas reportadas dentro de un período de doce meses en la misma instalación comete una infracción no penal (es decir, violación) y está sujeta a las siguientes sanciones civiles:

  • Para descargas de gasolina o diesel igual o inferior a cinco galones, $50 por cada descarga después de la primera ofensa

  • Para descargas de gasolina o diesel de más de cinco galones, $500 para la segunda descarga y $1.000 para cada descarga posterior dentro del período de doce meses

  • Para descargas de contaminantes que no sean gasolina o diesel iguales o menores a cinco galones, $100 por cada descarga después de la primera ofensa

  • Para descargas de contaminantes que no sean gasolina o diesel de más de cinco galones, $2.500 para la segunda descarga y $5.000 para cada descarga posterior dentro del período de doce meses

Las sanciones anteriores comienzan con la segunda ofensa y se aplican independientemente de la limpieza o notificación de una infracción anterior.

Cualquier propietario u operador de un buque que opera en aguas de la Florida sin un plan de contingencia de prevención y control de descargas en violación de la FPDPCA comete una infracción no penal y está sujeto a una sanción civil de $5.000.

Cualquier propietario u operador de una instalación terminal que funcione sin un certificado de prevención y respuesta de descarga en violación de la FPDPCA o que viole los términos y requisitos del certificado comete una infracción no penal y está sujeto a una sanción civil de $500.

Cualquier propietario u operador de una instalación terminal involucrada en la transferencia de un contaminante (combustible o carga) hacia o desde un buque sin barreras suficientes comete una infracción no penal y está sujeto a una sanción civil de $2.500.

Para todas las penalidades bajo la FPDPCA, cualquier persona acusada de una infracción no penal y que está sujeto una pena civil puede:

  • Pagar la multa civil

  • Pagar una fianza igual al importe de la multa civil, que se pierde si no aparecen en el tribunal del condado

  • Firmar y aceptar una citación indicando una promesa de aparecer ante el tribunal del condado, que puede imponer o no imponer la pena civil (la decisión del tribunal del condado puede ser apelada a los tribunales del circuito)

Cualquier persona que se niegue a pagar una fianza o aceptar y firmar una citación comete un delito menor de segundo grado punible con una multa de hasta $500 y/o hasta 60 días de prisión. Cualquier persona que conscientemente haga o causa que se haga una declaración falsa en respuesta a los requisitos de la FPDPCA ante la corte del condado o del circuito comete un delito grave de segundo grado punible con una multa de hasta $10.000 y/o hasta 15 años de prisión.

Tenga en cuenta que los delitos menores son delitos que se castigan con prisión de un año o menos, y los delitos graves son delitos que se castigan con prisión de más de un año. Los delitos menores (misdemeanors) y los delitos graves (felonies) se clasifican además por grados según el nivel de gravedad, siendo el primer grado los delitos más graves.

¿Cuáles son las defensas a la responsabilidad bajo la FPDPCA?

Las defensas a la responsabilidad se limitan a lo siguiente:

  • Caso fortuito ("actos de dios")

  • Actos de guerra

  • Actos del gobierno (federal, estatal, municipal, o del condado)

  • Acciones u omisiones de un tercero no empleado por o en una relación contractual con el demandado

Para utilizar cualquiera de estas defensas, los infractores deben alegar y demostrar que han ejercido la debida diligencia con respecto al contaminante en cuestión, teniendo en cuenta las características del contaminante, y que tomaron precauciones contra los actos u omisiones previsibles de los demás y las previsibles consecuencias de esos actos u omisiones.

Estas defensas no se aplicarán a los infractores que no:

  • Reporten la descarga como lo requiere la ley cuando saben o tienen razones para saber de la descarga

  • Proporcionen una cooperación y asistencia razonables cuando solicitadas por un coordinador estatal o federal in situ en relación con las actividades de limpieza

Fuente

Capítulo 376 de los Estatutos de Florida, Secciones 376.011 al 376.21

Agradecimientos

Los autores están en deuda con el personal de las agencias estatales y federales que proporcionaron su tiempo y consejos en la preparación de este manual. Reconocemos a Carol Fountain y Susan Gildersleeve en la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).

Also Available in: English

Publication #FE068

Release Date:May 31, 2018

Reviewed At:January 27, 2022

Related Experts

Borisova, Tatiana

University of Florida

Olexa, Michael T.

Specialist/SSA/RSA

University of Florida

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About this Publication

Este documento, FE068, es uno de una serie de publicaciones del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida (UF/IFAS Extension). Fecha de primera publicación: noviembre 2006. Repasado junio 2017. Visite nuestro sitio web EDIS en https://edis.ifas.ufl.edu.

About the Authors

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida; Tatiana Borisova es profesora asociada del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos; y Jarrett Davis es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida; UF/IFAS Extension, Gainesville, FL 32611.

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  • Michael Olexa