Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley del Derecho-a-Saber de la Comunidad y Plan de Emergencia Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley del Derecho-a-Saber de la Comunidad y Plan de Emergencia
Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley del Derecho-a-Saber de la Comunidad y Plan de Emergencia1
Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2Prefacio
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
Vista General
La Ley Del Derecho- a-Saber de la Comunidad y Plan de Emergencia (LDSCPE), también conocida como Titulo III de la Ley de Reautorización y Enmiendas del Superfondo (LRES), fue aprobada en 1986 como parte de LRES. La LDSCPE fue aprobada en respuesta a la preocupación por el medio ambiente y los riesgos de seguridad por el almacenamiento y manejo de químicos tóxicos, químicos peligrosos y sustancias extremadamente peligrosas.La LDSCPE establece requerimientos para los gobiernos federales, estatales y locales, tribus Nativas de América, e instalaciones químicas para la planificación de emergencias en liberaciones/derrames de sustancias toxicas y el derecho -a-saber de la comunidad, para reportar sobre químicos tóxicos, químicos peligrosos y sustancias extremadamente peligrosas. Las disposiciones del derecho - a- saber de la LDSCPE están diseñadas para ayudar a incrementar el conocimiento del público y el acceso a la información sobre los químicos de instalaciones locales, sus usos y liberación en el medio ambiente. Usando esta información, los estados, las comunidades y las instalaciones químicas pueden mejorar la seguridad química, y proteger la salud publica, seguridad y el medio ambiente de químicos peligrosos. Mientras la LDSCPE establece los requerimientos generales para que los estados lo sigan, la ley ordena que los estados mismos deban establecer las categorías y requerimientos específicos por los cuales las instalaciones químicas, en esos estados, serán reguladas según la LDSCPE, por las versiones aprobadas de la LDSCPE del estado. Esas versiones suplementan la LDSCPE, y pueden ser también mas estrictas. Los propietarios de tierras deberán consultar las versiones de la LDSCPE de sus estados. La versión de la LDSCPE de Florida, es conocida como La Ley Del Plan de Emergencia Comunitaria al Derecho- del -Saber (LDSCPE).
¿Quién Hace Cumplir la LDSCPE?
Mientras la APA es la que principalmente impone la LDSCPE, los gobernadores estatales y/ o SARCs son los que hacen cumplir la versión de la LDSCPE de sus propios estados. En Florida, ésta es la Comisión de Respuesta de Emergencia de Materiales Peligrosos del Estado de Florida (CREMPF), la que hace cumplir la LDSCPE actuando en nombre del Gobernador y del Departamento de Asuntos Comunitarios de Florida (DACF). Sin embargo, de acuerdo a la LDSCPE, CREMPF y DACF, la Comisión no puede entablar una acción contra un violador de un requerimiento de la LDSCPE si la APA ya lo citó y le esta ejerciendo una orden administrativa o castigo civil para hacerla cumplir, o imponiendo un castigo civil por una violación del mismo requerimiento según la LDSCPE.¿Qué Instalaciones Están Cubiertas por la LDSCPE?
La LDSCPE regula las instalaciones que producen y/o almacenan sustancias extremadamente peligrosas y toxicas o químicos peligrosos por arriba de las cantidades umbrales como los enlistadas y determinados por la APA. Esas instalaciones deben notificar sobre su protección por parte de la LDSCPE, a los apropiados funcionarios estatales identificados por la LDSCPE. Para una lista completa de los químicos enlistados como sustancias extremadamente peligrosas, químicos tóxicos o químicos peligrosos y sus umbrales de cantidades almacenadas, por favor consulte a la APA.¿Qué Exige la LDSCPE?
La LDSCPE tiene cinco grandes exigencias:
Bajo esas disposiciones de planificación de emergencia, la LDSCPE ordena que el gobernador de cada estado designe una comisión de respuesta de estado de emergencia (CREE) no mas de seis meses después del 17 de Octubre de 1986. Si un gobernador falla para designar tal comisión, entonces él, deberá actuar como la comisión, hasta que la designe. Las CREEs deben estar conformadas por una o más organizaciones contratadas o apoyadas por el estado, y deberán estar integradas por personas con experiencia en respuesta de emergencia, tanto como sea posible. Cada CREE tiene entonces nueve meses, después del 17 de Octubre de 1986, para designar los planes de emergencia distritales, donde hay apropiadas subdivisiones políticas (condados), para facilitar la preparación e implementación de los planes de emergencia. Treinta días después de la designación de los planes de emergencia de los distritos, ó 10 meses después del 17 de Octubre de 1986, cualquiera que haya sido primero, cada CREE estuvo designado a una comisión local de planes de emergencia (CLPE) para cada distrito. Los miembros del CLPE incluyen funcionarios locales incluyendo policía, bomberos, defensa civil, salud publica, transporte y profesionales del medio ambiente, así como los representantes de las instalaciones sujetas a los requerimientos del plan de emergencia y los medios de comunicación. Esto es la responsabilidad de cada CLPE para desarrollar su plan de respuesta de emergencia del distrito, revisándolo anualmente junto con el CREE y los grupos de respuesta regional; otra responsabilidad de la comisión es proporcionar información a los ciudadanos, sobre el plan respuesta de emergencia y los químicos en la comunidad en los distritos.
- La planificación de Emergencia.
- La presentación de Bases de Datos de Seguridad de los Materiales.
- El requerimiento de un informe del inventario de químicos peligrosos.
- El inventario de químicos tóxicos liberados.
- La notificación de liberaciones de emergencia.
Los elementos requeridos en un plan de respuesta de emergencia distrital, incluyen:
La LDSCPE también impone fuertes requerimientos de informes a los propietarios u operadores de esas instalaciones cubiertas por la Ley. Los propietarios u operadores de esas instalaciones deben presentar una Hoja de Datos de Seguridad del Material (de cada químico), un formato de inventario de los químicos peligrosos y, un formato de inventario de un químico tóxico liberado, de todas las sustancias extremadamente peligrosas y de los químicos tóxicos o peligrosos que la instalación ha producido y que están almacenados, para cada una de las siguientes:
- Identificar las instalaciones y rutas de transporte de las sustancias extremadamente peligrosas.
- Describir los procedimientos de respuesta de emergencia, en y fuera del sitio.
- Designar un coordinador de emergencia en la comunidad y coordinador (es) de la instalación para implementar el plan.
- Describir como determinar la población y la posible área afectada, causada por las liberaciones.
- Esquematizar de los planes de evacuación.
- Para una lista completa de los requerimientos, por favor consulte a la APA.
Para una lista completa de lo que debe ser incluido en cada uno de esos reportes, por favor consulte a la APA, CREMPF o el DACF.
- El apropiado CLPE.
- La CREE.
- El departamento de bomberos con jurisdicción sobre la instalación.
Si hay una liberación/derrame de una libra o más de cualquier sustancia extremadamente peligrosa o un toxico ó, bien un químico peligroso en una instalación; el propietario u operador de la instalación deben proveer una notificación de emergencia al coordinador de emergencia de la comunidad del CLPE del distrito en el cual esta ubicada la instalación. Si la liberación/derrame ocurrió durante el transporte o incidente de almacenaje para el transporte el requerimiento de notificación de la emergencia será satisfactorio marcando el 911.
La notificación de emergencia debe contener lo siguiente:
Debe ser presentado un reporte del seguimiento a la CREE y la CLPE tan pronto como sea posible, después de la liberación. La notificación del seguimiento debe incluir la información actualizada del el aviso inicial y proporcionar información sobre las acciones de la respuesta real tomada así como asesorar con respecto a la atención medica necesaria para los ciudadanos expuestos.
- El nombre del químico de cualquier sustancia liberada.
- Una indicación de si la sustancia es extremadamente peligrosa.
- Un estimado de la cantidad liberada en el medio ambiente.
- El tiempo y duración de la liberación.
- Si la liberación ocurrió en el aire, agua y/ o tierra.
- Cualquier riesgo agudo o crónico, conocido o anticipado para la salud, asociados con la emergencia, y donde sea necesario, notificar respecto a la atención medica por exposiciones individuales.
- Precauciones adecuadas, tal como evacuación o lugares de refugio.
- Nombre de la persona y número de teléfono de contacto.
¿Qué Requiere la LDSCPE?
La LDSCPE exige que esos requerimientos de información se apliquen en los sectores tanto de manufacturación como de no manufacturación de las instalaciones y para los cuerpos gubernamentales de Florida.También requiere que los propietarios u operadores, de las instalaciones en Florida que están bajo la LDSCPE, deban pagar diferentes cuotas, incluyendo una de registro anual a la CREMPF. Los rangos de las tarifas van desde $25 a $2,000, y están basados en el número de empleados ocupados en las instalaciones de Florida con un dueño común o control de los operadores o propietarios de acuerdo al Manual de Cómo- Cumplir en http://www.floridadisaster.org/cps.SERC/htcl.htm .
Los propietarios u operadores de las instalaciones que están obligados, según la LDSCPE para notificar al CREMPF, deben también hacer un único pago de propiedad de $50. Los propietarios u operadores de las instalaciones que están obligados, según LDSCPE, para presentar la Forma de Liberación de un Químico Tóxico, deben pagar una tarifa de reporte anual de hasta por $150.
Para una lista completa de las tarifas requeridas por la LDSCPEF, por favor consulte CREMPF o el DACF.
¿Cuáles Son los Castigos?
De acuerdo a LDSCPE, un propietario u operador de una instalación protegida por la LDSCPE, que falla para notificar a los apropiados oficiales estatales, identificados y protegidos por la LDSCPE, pueden ser multados por la APA con el castigo civil de más de $25,000 por cada día en que ocurrió o que continúa presentándose la violaciónUn castigo civil de $25,000 puede ser impuesto por la APA por cada violación de cualquiera de los requerimientos de, o para la notificación de emergencia de una liberación.
También conforme la LDSCPE, cualquier persona que conciente e intencionadamente falla para suministrar la notificación de emergencia de una liberación puede enfrentar una multa de hasta $25,000 y/o una penalidad criminal de hasta dos años en prisión. En el caso de una segunda o subsiguientes condenas, el violador puede enfrentar una multa de hasta por $50,000 y/o un castigo criminal de hasta cinco años en prisión.
La LDSCPE también permite demandas civiles limitadas contra los violadores de la LDSCPE.
De acuerdo a la LDSCPE, cualquier propietario u operador de una instalación, un empleado o cualquier otra persona que conciente o imprudentemente proporciona información escrita falsa conforme la LDSCPE o LDSCPEF para ser suministrados a la CREMPF, DACF, o un departamento de bomberos, es responsable de un castigo civil de $55,000 por cada ocasión de falsa información que haya presentado.
También, conforme la LDSCPE, cualquier persona que conciente o intencionadamente proporciona información falsa o causa que tal información según la LDSCPE o LDSCPEF, sea suministrada a la CREMPF, DACF o un departamento de bomberos, con la intención de engañar a la CREMPF, DACF o departamento de bomberos será culpable de felonía en tercer grado, castigable por una pena criminal de hasta por cinco años en prisión y/o una multa de $5,000.
La LDSCPE también estipula que cualquier disposición de la LDSCPE, la cual origina una causa de acción federal también originará una correspondiente causa de acción, de acuerdo a la ley del estado de Florida, con jurisdicción en las cortes de circuito. Además, cualquier disposición de la LDSCPE la cual impone o autoriza a la APA para imponer un castigo civil, también se impondrá o autorizará la imposición de un castigo civil por el Departamento de Asuntos Comunitarios de Florida (DACF), con jurisdicción en el condado donde ocurrió la violación o donde el culpable tiene la principal ubicación de sus negocios.
Mientras que esto puede parecer como que un violador de la LDSCPE enfrente castigos conforme ambas leyes LDSCPE y LDSCPE, es importante notar que, de acuerdo a LDSCPE, una acción no puede ser llevada contra un violador de un requerimiento de LDSCPE si la APA ha emitido y está ejerciendo una orden administrativa o un castigo civil para hacerla cumplir, o imponiendo una penalidad civil por una violación del mismo requerimiento según la LDSCPE.
Fuente
Código 42 de los Estados Unidos, Secciones 11001 al 11050; Capítulos 252 de los Estatutos de Florida, Secciones 252.81 al 252.90Agradecimientos
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Footnotes
1. Este es el documento EDIS FE069, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.2. Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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Servicio de Extensión de la Florida / Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas / Universidad de la Florida / Larry Arrington, Decano.
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