Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas
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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas

   

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas1

Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2

Prefacio

Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.

Vista General

La Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (LFIFR) fue originalmente aprobada en 1947 y significativamente enmendada en los años 1970s. Esas y subsecuentes enmiendas regulan todas las fases de venta, uso, manejo y eliminación de plaguicidas. En 1996, la Ley de Protección de Calidad de los Alimentos (LPCA) enmendó de nuevo a la LFIFR, especialmente en el proceso del establecimiento de tolerancias para los plaguicidas residuales en alimentos forraje.

Definiciones

Plaguicida

Un plaguicida es ampliamente definido dentro del significado de la LFIFR, como cualquier sustancia usada esencialmente para regular, prevenir, repeler o destruir cualquier plaga o planta; cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se intentan usar como un regulador, desfoliador o un desecante de plantas; así como cualquier estabilizador de nitrógeno, exceptuando que el término "plaguicida" no incluirá ningún articulo que sea una "nueva droga animal" de acuerdo a la Ley Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos, que ha sido determinado por la Secretaria de Salud y Servicios Humanos, de que no sea una nueva droga animal y que se encuentre en el plaguicida, o que sea algún alimento para animales que contenga una nueva droga animal según la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos.

Plaga

Las plagas incluyen insectos, roedores, nematodos, hongos, hierbas, plantas acuáticas o terrestres, virus, bacteria, y cualquier otro organismo viviente que sea designado por la Agencia de Protección Ambiental, como una plaga.

¿Quién Hace Cumplir la LFIFR?

La LFIFR es administrada por la APA, pero especifica que los estados tienen la responsabilidad primaria para hacer cumplir la ley, si demuestran a la APA que han adoptado regulaciones adecuadas y mecanismos para su cumplimiento. Florida ha participado en varios acuerdos cooperativos con la APA y ahora carga con las responsabilidades para hacer pruebas y permisos de entrenamiento para los aplicantes. En esas áreas, la APA ahora tiene solamente la posición de supervisar. Sin embargo, el registro de los plaguicidas y el monitoreo de los productores de plaguicidas aún son regulados enteramente por la oficina central de la APA.

¿Qué Significan las Etiquetas de Plaguicidas?

Uno de los aspectos más significativos de la LFIFR es el conjunto de requerimientos de etiquetado. De acuerdo a la Ley, los plaguicidas deben ser etiquetados con lo siguiente:

La LFIFR requiere del estricto cumplimiento de las instrucciones impresas sobre todas las etiquetas de los plaguicidas. Los cambios del etiquetado deben reunir los requerimientos del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional.

Las etiquetas de los plaguicidas también son importantes porque se vuelven la herramienta central para hacer cumplir la LFIFR y las leyes del estado (ver "Qué Es Lo Mas Importante Sobre Las Etiquetas de Plaguicidas"? Sección de FE073 ).

¿Cuáles Plaguicidas Necesitan de Registro, Licencia y/o Permiso?

La LFIFR requiere que todos los plaguicidas sean registrados en la APA antes de ser vendidos, distribuidos o usados. Un registro de un plaguicida puede ser cancelado por la APA si el fabricante falla en tenerlo re-registrado, o si la APA determina después, que es perjudicial. Sesenta días después de la fecha límite, el administrador puede cancelar el registro o licencia de un plaguicida.

Uso General de los Plaguicidas

El uso general de los plaguicidas puede ser aplicado por cualquiera y no es requerido un permiso, aunque el usuario, sin embargo, debe cumplir con los requerimientos del etiquetado, instrucciones de la etiqueta y otras regulaciones.

Plaguicidas de Uso-Restringido

Los plaguicidas de uso-restringido deben ser aplicados por tres categorías como sigue:

  1. Los aplicadores privados que aplican plaguicidas en la producción de una materia prima agrícola en sus propias tierras o tierras bajo su control. Los aplicadores deben estar concientes de las restricciones de regulación para evitar efectos adversos sobre el medio ambiente. Los aplicadores privados deben tener licencia para el uso de plaguicidas.

  2. Los aplicadores comerciales quienes aplican plaguicidas en las tierras de otras personas a cambio de honorarios. A estos aplicadores, también se les exige una licencia.

  3. Los aplicadores de uso experimental, quienes usualmente son fabricantes o investigadores, están requeridos a tener un permiso de uso-experimental para probar un plaguicida no registrado para obtener datos que apoyen su registro.

Los aplicadores de uso-restringido deben mantener registros similares a los aplicadores comerciales. El estado puede exigir un entrenamiento mínimo específico para todos los aplicadores.

Cada categoría de permiso esta sujeta a pruebas separadas y procedimientos de certificación y pueden estar sujetos a diferentes castigos por violaciones.

¿Cómo Deberán Ser Almacenados y Eliminados los Plaguicidas?

Los requerimientos de la LFIFR adheridas a las instrucciones de la etiqueta, también se aplican para el almacenamiento y eliminación de los plaguicidas. Además, los plaguicidas frecuentemente caen dentro de las clasificaciones de "desechos peligrosos" de la Ley de Recuperación y Conservación de los Recursos (LRCR), y están usualmente sujetos a las regulaciones de eliminación de "desechos sólidos". Las secciones de la LRCR y LFIFR de esta publicación deberán ser revisadas antes del almacenamiento y eliminación de cualquier plaguicida.

La APA proporciona guías para el almacenamiento y eliminación de los plaguicidas, que aunque no son obligatorias, son útiles en el manejo con especificaciones para sitios de almacén, protección de aguas subterráneas y evitar la contaminación ambiental.

¿Cuáles Son los Castigos?

Los aplicadores comerciales, mayoristas, comerciantes, minoristas, registradores o distribuidores que violen la LFIFR o sus permisos, están sujetos a multas civiles de hasta por $5,000 por ofensa. Los castigos no civiles pueden ser impuestos contra esas partes sin un citatorio. Ellos están sujetos también a castigos criminales de $25,000 y un año en prisión por violaciones intencionales.

Los aplicadores privados son autorizados por un escrito de advertencia. Las primeras violaciones por los aplicadores privados que usen o tengan plaguicidas registrados o usen diluciones de plaguicidas registrados solamente para proveer un servicio de control de plagas en violación de la LFIFR, son castigables por un pena civil de hasta por $500, y las violaciones subsecuentes pueden ser castigables por una multa de hasta por $1,000. Las violaciones intencionales pueden recibir multas criminales de $1,000 y/o 30 días en prisión.

Para un registro, los productores de plaguicidas, registradores y aplicantes que intencionadamente violen la LFIFR, están sujetos a castigos criminales de hasta por $50,000 y un año en prisión. Sin embargo, no existe ningún derecho privado de acción bajo las regulaciones de la LFIFR. Los empleadores también pueden ser evaluados por violaciones de sus empleados o agentes que actúan en su nombre.

Los violadores de la LFIFR también pueden estar sujetos a penalidades según la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos y la Ley de Recuperación y Conservación de los Recursos y, la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional.

La filtración en el suelo y el acarreo de plaguicidas en una corriente de agua, también son importantes contaminantes de las fuentes de no punto. Esos químicos pueden entrar y contaminar el agua, matando peces y vida silvestre, envenenando cadenas alimenticias y destruyendo el hábitat de los animales. El uso descuidado y /o eliminación de plaguicidas pueden conducir a violaciones, responsabilidades y castigos bajo alguna de las leyes y programas discutidos en este manual. Para reducir la contaminación de plaguicidas en la fuente de no punto y responsabilidad por contaminación, los usuarios de plaguicidas pueden aplicar las técnicas basadas en el Manejo Integrado de Plagas (MIP) sobre suelos específicos, clima, historia de la plaga y cultivo para un campo en particular. El MIP ayuda a minimizar la necesidad del uso y manejo de plaguicidas, y aplicaciones necesarias para minimizar el movimiento de plaguicidas de la tierra.

¿Qué Esta Exento de la LFIFR?

Ningún plaguicida, dispositivo, o ingrediente activo, usado en la producción de un plaguicida, previsto solamente para exportar a un país extranjero, será objeto de una violación de la LFIFR, cuando ellos son preparados o empaquetados de acuerdo a las instrucciones del país comprador. Excepto si los productores de tal plaguicida, mecanismo o ingrediente activo usado en la producción del plaguicida, estarán sujetos a las disposiciones de la LFIFR de almacenamiento, eliminación, transporte, registro y mantenimiento de registros. Excepto también en el caso que el plaguicida no esté registrado conforme la LFIFR, o sea vendido de un lote existente cuyo registro este suspendido o cancelado, y si antes de la exportación, el comprador extranjero ha firmado una declaración reconociendo que (el comprador) entiende que tal plaguicidas no está registrado para uso en los Estados Unidos y no puede ser vendido en los Estados Unidos, según la LFIFR. Una copia de esta declaración será enviada al respectivo gobierno que va a importar.

El Administrador de la APA puede, a su discreción, eximir cualquier agencia federal o estatal de cualquier disposición de la LFIFR, si se determina que existen condiciones de emergencia que justifiquen tal exención. En la determinación de si existen o no tales condiciones de emergencia, el Administrador debe consultar con la Secretaria de Agricultura y el gobernador de cualquier estado involucrado, si ellos solicitan tal determinación.

Para la última lista de exenciones de la LFIFR, por favor contacte a la APA.

Fuente

Código 7 de los Estados Unidos, Secciones 136 al 136y

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.


Footnotes

1. Este es el documento EDIS FE071, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2. Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


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