
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
La Legislatura de Florida promulgó la Ley del los Plaguicidas de Florida (LPF) con el propósito de regular la distribución, venta y uso de los plaguicidas en Florida y para proteger a las personas y al medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas, similar a la LFIFR y la LPCA.
La LPF es administrada y se hace cumplir principalmente por el Departamento de Agricultura y Servicio del Consumidor de Florida (DASCF). Tal como la APA bajo la LFIFR; conforme a la LPF, cada plaguicida distribuido, vendido u ofrecido en venta dentro del estado o transportado en comercio interestatal, así como el establecimiento u organización que lo hace, deben estar registrados con el DASCF y renovados anualmente.
El DASCF tiene numerosas obligaciones y poderes según la LPF, incluyendo pero no limitado a:
La adopción de reglas que rigen los procedimientos para el registro del plaguicida y para la revisión de datos presentados por los aplicantes para el registro.
Determinar si un plaguicida debe ser registrado, registrado con condiciones o probados bajo condiciones de campo en Florida.
Rehusar o revocar el registro de cualquier plaguicida debido a la adulteración, errores del nombre, u otra buena causa, pero solo después de dar la noticia al aplicante o a quien lo registra, de la razón para la decisión.
Solicitar a la APA exigir a los que registran los plaguicidas, a proveer al DASCF los datos de las pruebas bajo condiciones ambientales generadas en Florida o de simulaciones de condiciones del medio ambiente en Florida.
Solicitar información a la APA referente a los resultados en que se basó para la determinación del registro de plaguicidas registrados en Florida.
Ingresar en cualquier edificio publico o privado, durante horas normales de trabajo, donde se sabe que hay plaguicidas o que son distribuidos, vendidos, ofrecidos en venta, almacenados o aplicados, para cumplir con las reglas del LPF. Ninguna persona, bajo esta condición, puede negar el acceso al DASCF a estas instalaciones o al transporte.
Tomar muestras y pruebas de los plaguicidas que son vendidos, distribuidos o usados en Florida, para determinar si los plaguicidas o personas ejerciendo control sobre los mismos están cumpliendo con la LPF.
El Consejo de Revisión de Plaguicidas (CRP), creado dentro del DASCF por la LPF, asesora al Comisionado de Agricultura respecto a la venta, uso y registro de los plaguicidas e informa a las agencias de gobierno del estado sobre las actividades relacionadas a las responsabilidades de sus plaguicidas.
El CRP consiste de once miembros, designados por un termino de cuatro años, representando al DASCF, DPA, DSF, CCPVS, el Instituto de Alimentos y Servicios Agrícolas (DASA) de la Universidad de Florida, la industria de plaguicidas, grupos ecologistas, un hidrólogo, un toxicólogo, uno del DMAs, y la asociación de agricultores.
Conforme la LPF, el CRP tiene diversos poderes y obligaciones, incluyendo pero no limitando a:
Recomendar estudios científicos apropiados sobre cualquier plaguicida registrado cuando los datos preliminares indican que el plaguicida podría poseer un efecto adverso inaceptable sobre el medio ambiente y la salud humana.
Hacer recomendaciones, sujetas a la mayoría de votos, directamente al Comisionado de Agricultura para tomar acciones sobre la venta o uso de un plaguicida el cual ha sido revisado por el CRP.
Revisar el control biológico o controles alternativos para reemplazar o reducir el uso del plaguicida.
Asistir al DASCF en la revisión de plaguicidas registrados los cuales son seleccionados para revisión especial, basados en efectos potenciales sobre el medio ambiente y la salud humana.
El DASCF debe consultar con el CRP en los procesos de revisión especial, lo que incluye la selección de los plaguicidas, proveyendo actualizaciones periódicas al CRP sobre resultados preliminares en la medida que progresa la revisión especial, y formular recomendaciones finales sobre cualquier plaguicida que ha sido enviado a una revisión especial.
Las etiquetas de los plaguicidas se han convertido en una herramienta central para el cumplimiento tanto de la LFIFR como de la ley del estado. Conforme a la LFIFR, los usuarios deben cumplir con todas las aplicaciones y precauciones de las instrucciones en la etiqueta. En este sentido, la etiqueta es la ley. La falla para cumplir con la etiqueta puede resultar en castigos estrictos. Es importante destacar que el agricultor puede ser castigado aun si un empleado del agricultor fue responsable por la falla al seguimiento de las instrucciones de la etiqueta.
La LPF excluye a los usuarios de plaguicidas del seguimiento de las instrucciones de la etiqueta solamente si:
El plaguicida, inclusive un plaguicida de uso-restringido, puede ser aplicado en dosis, concentraciones o frecuencias más bajas, que las recomendadas en la etiqueta.
El plaguicida, incluyendo el de uso-restringido, puede ser usado contra una plaga no especificada como blanco en la etiqueta, mientras la aplicación sea en un cultivo, animal o un sitio especificado por la etiqueta, y ésta no prohíbe la aplicación.
Los aplicadores pueden emplear cualquier método de aplicación no prohibido por el etiquetado.
Los aplicadores pueden mezclar el plaguicida, incluyendo un plaguicida de uso-restringido, con un fertilizante, siempre que el etiquetado no lo prohíba.
Igual que la APA, el DASCF ha clasificado a todos los plaguicidas, en un “insecticida de uso-general” o un “insecticida de uso-restringido”, en base a su ingrediente activo.
Los plaguicidas de uso-general son plaguicidas que pueden ser aplicados por cualquiera y no requiere de permisos; sin embargo, el usuario debe de cumplir con los requerimientos, instrucciones de etiqueta y otras regulaciones (ver FE071 de LFIFR).
La LPF restringe aproximadamente las tres mismas categorías de los aplicadores según la LFIFR; que pueden aplicar los plaguicidas de uso-restringido. La LPF solo se refiere a esas tres categorías como: aplicadores públicos certificados, aplicadores privados certificados y aplicadores comerciales certificados. Para ubicar las restricciones en cada categoría de aplicador, vea la LFIFR, sección de Plaguicidas de Uso-Restringido de FE071.
Todos los plaguicidas de uso-restringido de la APA son incorporados a la lista de DASCF para referencia. El DASCF ha emitido también su propia lista, sin embargo, se puede encontrar que un insecticida podría estar restringido en Florida mientras aun esta abierto al uso general según las reglas de la APA.
Ambas leyes la LFIFR y la LPF emiten diferentes tipos de licencias para aplicadores privados y comerciales de los plaguicidas de uso-restringido. Generalmente, los aplicadores privados están autorizados solo para aplicar plaguicidas a sus propias tierras. Las pruebas y otros requerimientos, son diferentes para aplicadores privados y comerciales. La distinción es también importante respecto a las violaciones de licencia, los aplicadores comerciales están sujetos sustancialmente a castigos más severos que los aplicadores privados.
La LPF requiere que todos los sistemas de irrigación que son usados para administrar el manejo de materiales de los cultivos (ej: plaguicidas y fertilizantes) están equipados con dispositivos de anti-sifón para prevenir el flujo de retorno del plaguicida o aguas contaminadas de fertilizantes hacia los acuíferos. Esas reglas se aplican también a los plaguicidas pre-mezclados con fertilizantes, aunque tales mezclas deben ser claramente etiquetadas, antes que puedan ser ofrecidas a la venta, y a las tuberías de abastecimiento de agua para los equipos que cargan la mezcla del plaguicida. Las especificaciones para los dispositivos anti-sifon son explicados en las reglas emitidas por DASCF.
Si cualquier persona, aplicante o cualquiera que viola la licencia de cualquier disposición de la LPF, el DASCF puede hacer lo siguiente:
Rechazar una aplicación para licencia.
Revocar o suspender una licencia.
Emitir una carta de advertencia.
Poner la licencia en aprobación y exigir al permisionario que asista a las clases educacionales para demostrar competencia a través de un examen escrito o práctico, o trabajar bajo la supervisión directa de otro permisionario.
Imponer un pago administrativo que no exceda a $10,000 por cada violación.
Llevar a cabo una acción para imponer la violación o amenaza de violación de la LPF en la corte de circuito del condado en el cual ocurrió la violación o esta cerca de ocurrir.
Después de presentar a la corte, la evidencia competente y substancial de la violación o amenaza de violación, la corte debe emitir inmediatamente una prohibición judicial temporal o permanente al permisionario, solicitado por el DASCF.
Violar cualquier parte de la LPF es un delito menor en segundo grado castigable con una multa de hasta $500 y/o encarcelación de hasta por 60 días. Cualquier violación subsecuente es un delito menor de primer grado, castigable por una multa de hasta $1,000 y/o encarcelación de hasta por un año.
Las exenciones por la LPF incluyen:
La distribución, venta y uso de los plaguicidas regidos bajo el Capitulo 388 “Control de Mosquitos” y el Capitulo 482 “Ley de Control de Plagas Estructurales” de los Estatutos de Florida.
Los funcionarios públicos del gobierno del estado de Florida y el gobierno federal, involucrados en la realización de sus obligaciones oficiales.
Los plaguicidas o proyectos previstos solamente para exportación a un país extranjero, y cuando fueron preparados o empacados de acuerdo a las instrucciones de los compradores.
El personal de gobierno, universidad o agencias de investigación industrial solamente cuando hacen investigación aplicada en un laboratorio.
Para mas información sobre la LPF, incluyendo la última lista de las exenciones y los pagos de registro y licencias, por favor contacte al DASC.
Capitulo 487 del Estado de Florida, Secciones 487.011 al 487.175
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Este es el documento EDIS FE073, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
The Institute of Food and Agricultural Sciences (IFAS) is an Equal
Opportunity Institution authorized to provide research, educational
information and other services only to individuals and institutions
that function with non-discrimination with respect to race, creed,
color, religion, age, disability, sex, sexual orientation, marital
status, national origin, political opinions or affiliations.
For more information on obtaining other extension publications,
contact your county Cooperative Extension service.
U.S. Department of Agriculture, Cooperative Extension Service,
University of Florida, IFAS, Florida A. & M. University Cooperative
Extension Program, and Boards of County Commissioners Cooperating. Millie Ferrer-Chancy,
Interim Dean.