Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de los Plaguicidas de Florida
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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de los Plaguicidas de Florida

   

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de los Plaguicidas de Florida1

Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2

Prefacio

Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.

Vista General

La Legislatura de Florida promulgó la Ley del los Plaguicidas de Florida (LPF) con el propósito de regular la distribución, venta y uso de los plaguicidas en Florida y para proteger a las personas y al medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas, similar a la LFIFR y la LPCA.

¿Quién Hace Cumplir la LPF?

La LPF es administrada y se hace cumplir principalmente por el Departamento de Agricultura y Servicio del Consumidor de Florida (DASCF). Tal como la APA bajo la LFIFR; conforme a la LPF, cada plaguicida distribuido, vendido u ofrecido en venta dentro del estado o transportado en comercio interestatal, así como el establecimiento u organización que lo hace, deben estar registrados con el DASCF y renovados anualmente.

¿Cuáles Son las Obligaciones y Poderes del DASCF Según la LPF?

El DASCF tiene numerosas obligaciones y poderes según la LPF, incluyendo pero no limitado a:

¿Qué Es el Consejo de Revisión de Plaguicidas?

El Consejo de Revisión de Plaguicidas (CRP), creado dentro del DASCF por la LPF, asesora al Comisionado de Agricultura respecto a la venta, uso y registro de los plaguicidas e informa a las agencias de gobierno del estado sobre las actividades relacionadas a las responsabilidades de sus plaguicidas.

El CRP consiste de once miembros, designados por un termino de cuatro años, representando al DASCF, DPA, DSF, CCPVS, el Instituto de Alimentos y Servicios Agrícolas (DASA) de la Universidad de Florida, la industria de plaguicidas, grupos ecologistas, un hidrólogo, un toxicólogo, uno del DMAs, y la asociación de agricultores.

¿Cuáles Son los Deberes y los Poderes del CRP Según la LPF?

Conforme la LPF, el CRP tiene diversos poderes y obligaciones, incluyendo pero no limitando a:

El DASCF debe consultar con el CRP en los procesos de revisión especial, lo que incluye la selección de los plaguicidas, proveyendo actualizaciones periódicas al CRP sobre resultados preliminares en la medida que progresa la revisión especial, y formular recomendaciones finales sobre cualquier plaguicida que ha sido enviado a una revisión especial.

¿Qué Es Tan Importante Sobre las Etiquetas de Plaguicidas?

Las etiquetas de los plaguicidas se han convertido en una herramienta central para el cumplimiento tanto de la LFIFR como de la ley del estado. Conforme a la LFIFR, los usuarios deben cumplir con todas las aplicaciones y precauciones de las instrucciones en la etiqueta. En este sentido, la etiqueta es la ley. La falla para cumplir con la etiqueta puede resultar en castigos estrictos. Es importante destacar que el agricultor puede ser castigado aun si un empleado del agricultor fue responsable por la falla al seguimiento de las instrucciones de la etiqueta.

La LPF excluye a los usuarios de plaguicidas del seguimiento de las instrucciones de la etiqueta solamente si:

¿Cuáles Son los Plaguicidas de Uso-General y de Uso-Restringido?

Igual que la APA, el DASCF ha clasificado a todos los plaguicidas, en un "insecticida de uso-general" o un "insecticida de uso-restringido", en base a su ingrediente activo.

Plaguicidas de Uso-General

Los plaguicidas de uso-general son plaguicidas que pueden ser aplicados por cualquiera y no requiere de permisos; sin embargo, el usuario debe de cumplir con los requerimientos, instrucciones de etiqueta y otras regulaciones (ver FE071 de LFIFR).

Plaguicidas de Uso-Restringido

La LPF restringe aproximadamente las tres mismas categorías de los aplicadores según la LFIFR; que pueden aplicar los plaguicidas de uso-restringido. La LPF solo se refiere a esas tres categorías como: aplicadores públicos certificados, aplicadores privados certificados y aplicadores comerciales certificados. Para ubicar las restricciones en cada categoría de aplicador, vea la LFIFR, sección de Plaguicidas de Uso-Restringido de FE071 .

Todos los plaguicidas de uso-restringido de la APA son incorporados a la lista de DASCF para referencia. El DASCF ha emitido también su propia lista, sin embargo, se puede encontrar que un insecticida podría estar restringido en Florida mientras aun esta abierto al uso general según las reglas de la APA.

Ambas leyes la LFIFR y la LPF emiten diferentes tipos de licencias para aplicadores privados y comerciales de los plaguicidas de uso-restringido. Generalmente, los aplicadores privados están autorizados solo para aplicar plaguicidas a sus propias tierras. Las pruebas y otros requerimientos, son diferentes para aplicadores privados y comerciales. La distinción es también importante respecto a las violaciones de licencia, los aplicadores comerciales están sujetos sustancialmente a castigos más severos que los aplicadores privados.

¿Cuáles Son los Requerimientos Anti Sifón?

La LPF requiere que todos los sistemas de irrigación que son usados para administrar el manejo de materiales de los cultivos (ej: plaguicidas y fertilizantes) están equipados con dispositivos de anti-sifón para prevenir el flujo de retorno del plaguicida o aguas contaminadas de fertilizantes hacia los acuíferos. Esas reglas se aplican también a los plaguicidas pre-mezclados con fertilizantes, aunque tales mezclas deben ser claramente etiquetadas, antes que puedan ser ofrecidas a la venta, y a las tuberías de abastecimiento de agua para los equipos que cargan la mezcla del plaguicida. Las especificaciones para los dispositivos anti-sifon son explicados en las reglas emitidas por DASCF.

¿Cuáles Son los Castigos?

Si cualquier persona, aplicante o cualquiera que viola la licencia de cualquier disposición de la LPF, el DASCF puede hacer lo siguiente:

Después de presentar a la corte, la evidencia competente y substancial de la violación o amenaza de violación, la corte debe emitir inmediatamente una prohibición judicial temporal o permanente al permisionario, solicitado por el DASCF.

Violar cualquier parte de la LPF es un delito menor en segundo grado castigable con una multa de hasta $500 y/o encarcelación de hasta por 60 días. Cualquier violación subsecuente es un delito menor de primer grado, castigable por una multa de hasta $1,000 y/o encarcelación de hasta por un año.

¿Qué Esta Exento por la LPF?

Las exenciones por la LPF incluyen:

Para mas información sobre la LPF, incluyendo la última lista de las exenciones y los pagos de registro y licencias, por favor contacte al DASC.

Fuente

Capitulo 487 del Estado de Florida, Secciones 487.011 al 487.175

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.


Footnotes

1. Este es el documento EDIS FE073, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2. Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


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Servicio de Extensión de la Florida / Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas / Universidad de la Florida / Larry Arrington, Decano.



Información sobre derecho de Autor

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