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Manual de los Reglamentos del Agua en la Florida: Control de Productos Químicos a través de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA) y la Ley Lautenberg (LCSA)

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova y Jarrett Davis

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen de la TSCA

La Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA, por sus siglas en inglés) de 1976 fue concebida para reducir el riesgo para el medio ambiente que representa la fabricación, uso o eliminación de sustancias tóxicas. La Ley regula la fabricación, eliminación, importación, distribución, uso y procesamiento de todas las sustancias químicas, definiéndose "sustancia química" como "cualquier sustancia orgánica o inorgánica de una identidad molecular particular, incluida cualquier combinación de estas sustancias que se produzca en su totalidad o en parte como resultado de una reacción química, o que ocurra en la naturaleza, y cualquier elemento o radical no combinado" (USEPA, sin fecha).

La TSCA requiere que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) compile, mantenga actualizada y publique una lista de cada sustancia química que se fabrica o procesa, incluyendo las importaciones, en el Inventario TSCA. El Inventario TSCA se compone de "productos químicos existentes" que se encuentran actualmente en el mercado de los Estados Unidos. Tenga en cuenta que algunas sustancias químicas pueden estar ausentes del Inventario TSCA (los llamados "nuevos productos químicos").

La TSCA no contempla las siguientes sustancias:

  • Los plaguicidas y las mezclas utilizadas como pesticidas, que están cubiertas por la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA)

  • Tabaco o productos de tabaco

  • Ciertos materiales nucleares, materiales básicos o subproductos que se enumeran en la Ley de Energía Atómica de 1954

  • Los productos químicos que se enumeran en la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FDCA)

  • Cualquier artículo cuya venta está sujeta a impuestos bajo el Código de Rentas Internas de 1986

Para ver una versión actual del Inventario TSCA, consulte el sitio de la EPA: https://www.epa.gov/tsca-inventory/how-access-tsca-inventory#download.

Resumen de la LCSA

La Ley de Frank R. Lautenberg para la Seguridad Química del Siglo XXI (LCSA) fue firmada el 22 de junio de 2016; modificó la TSCA. La LCSA permite por primera vez que la EPA evalué la seguridad de los productos químicos existentes en el comercio, empezando por los que tienen más probabilidades de causar riesgos. Se dará prioridad a los productos químicos en función de si se determina que son sustancias de alta o baja prioridad. Específicamente, una sustancia química de alta prioridad es aquella que puede presentar un riesgo irrazonable de daño a la salud o al medio ambiente debido al riesgo potencial y la vía de exposición, incluyendo a la población vulnerable como niños, mujeres embarazadas y ancianos. Una vez que se determina que un producto químico es una alta prioridad, se requiere que la EPA determine la seguridad del químico antes de un plazo determinado.

La LCSA establece los plazos para que la EPA complete las evaluaciones de riesgo de los productos químicos existentes de alta prioridad. Dentro de los 180 días posteriores a la promulgación de la LCSA, se requería que la EPA realizara evaluaciones de riesgo para los primeros 10 productos químicos de alta prioridad. Dentro de 3,5 años, la EPA debe tener evaluaciones en curso para al menos 20 productos químicos de alta prioridad. Cada evaluación debe ser completada dentro de 3 años.

¿Cuáles son las restricciones a los bifenilos policlorados (PCB) y mercurio?

La TSCA dicta específicamente que la EPA debe crear restricciones para los bifenilos policlorados (PCB) como parte del mandato de la TSCA. Además, la TSCA prohíbe la transferencia de cualquier mercurio elemental por una agencia federal a cualquier otra agencia federal, estatal o local o a cualquier individuo privado, a excepción de transferencias hechas únicamente para el almacenamiento de mercurio o en relación con la transferencia de carbón. La LSCA recientemente requirió que la EPA creara un inventario de suministro, uso y comercio de mercurio y compuestos de mercurio. También prohibía la exportación de ciertos compuestos de mercurio.

¿Cuáles son los reglamentos para nuevos productos químicos?

Cualquier persona que introduzca, importe o fabrique un nuevo producto químico debe notificar a la EPA, al igual que cualquier persona que obtenga información que implique que un producto químico representa un riesgo para la salud o el medio ambiente. Además, cuando se utiliza un producto químico existente para un nuevo uso significativo, la EPA debe ser notificada. La EPA revisará el nuevo uso de la sustancia química para asegurar que no hay riesgo de efectos adversos.

La TSCA requiere que todos los productos químicos nuevos sean inspeccionados por la EPA. En todos los casos, la EPA debe hacer una determinación afirmativa sobre la seguridad de un nuevo producto químico o de un nuevo uso significativo de un producto químico antes de que pueda entrar en el mercado.

La TSCA tiene una disposición para los denunciantes que protege a los empleados de ser despedidos o discriminados por sus empleadores porque el empleado ha iniciado o está a punto de iniciar una audiencia TSCA, ha testificado o está a punto de testificar en una audiencia TSCA, o tiene o está a punto de participar o ayudar de cualquier manera en una audiencia TSCA o en cualquier otra acción para llevar a cabo los propósitos de la TSCA.

¿Cómo influye la TSCA a los estados?

Las regulaciones estatales existentes siguen intactas; los estados pueden tomar medidas sobre cualquier producto químico que no ha sido abordado por la EPA todavía. La acción estatal resulta innecesaria cuando la EPA determina que el producto químico es seguro o toma una medida final para abordar los riesgos químicos. Un estado será impedido de tomar medidas sobre un producto químico bajo evaluación de riesgo; sin embargo, un estado puede solicitar una exención.

¿Quién hace cumplir la TSCA?

La EPA es la única autoridad para hacer cumplir la TSCA, aunque la TSCA específicamente establece que a los estados no se les prohíba promulgar su propia legislación para regular los productos químicos. La TSCA limita el poder del estado sólo al establecer que el estado no puede probar nuevos productos químicos si la EPA está probándolos para el mismo propósito; además, el estado será restringido de crear requisitos que son diferentes de los de la EPA en relación con los productos químicos que ya han sido regulados por la EPA, a menos que el estado tenga autoridad para hacerlo por la Ley de Aire Limpio u otra ley federal, o se limite el uso de esa sustancia química al territorio del propio estado.

¿Cómo se hace cumplir la TSCA?

La EPA puede promulgar una amplia gama de restricciones sobre productos químicos sospechosos, incluyendo:

  • Requisitos de etiquetado y advertencia

  • Límites en las cantidades fabricadas

  • Controles de producción y de calidad

  • Mantenimiento de registros

  • Criterios de eliminación

La TSCA también otorga a la EPA poderes para hacer cumplir sus disposiciones mediante medidas cautelares (es decir, prohibiciones), órdenes de restricción (es decir, una orden para abstenerse de ciertas actividades), inspecciones forzadas y confiscación de un producto, así como otras medidas. Los tribunales también tienen el poder de restringir o mandar la acción de los productores para hacer cumplir la TSCA. Estos poderes son más amplios con respecto a los productos químicos que se consideran como un riesgo inminente e irrazonable de daño grave o generalizado. Además, la EPA puede requerir la limpieza de áreas donde las infracciones resultaron en daños ambientales.

¿Cuáles son las sanciones bajo la TSCA?

La EPA tiene autoridad para imponer multas civiles administrativas de hasta $25.000 por cada infracción de la TSCA. Cada día que una infracción continúa representa otra infracción separada. Antes de imponer una sanción civil, la EPA debe proporcionar al infractor una notificación de la multa prevista y la oportunidad de una audiencia. Además, los infractores intencionales o conscientes pueden estar sujetos a sanciones penales de hasta $25.000 por día por infracción y/o hasta un año de prisión.

¿Cuáles son las exenciones bajo la TSCA?

Dispense de Defensa Nacional: El Administrador de la EPA renunciará al cumplimiento de cualquier disposición de la TSCA a la solicitud y determinación por el Presidente de los Estados Unidos de que la renuncia solicitada es necesaria por el interés de la defensa nacional.

Fuentes

15 Código de los Estados Unidos, Secciones 2601 al 2671

Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA). Sin fecha. TSCA Inventario de Sustancias Químicas: Acerca del Inventario de Substancias Químicas de la TSCA. https://www.epa.gov/tsca-inventory/about-tsca-chemical-substance-inventory

Más información sobre la TSCA se puede encontrar en el sitio de la EPA: https://www.epa.gov/laws-regulations/summary-toxic-substances-control-act

Agradecimientos

Los autores están en deuda con el personal de las agencias estatales y federales que proporcionaron su tiempo y consejos en la preparación de este manual. Reconocemos a Carol Fountain y Susan Gildersleeve en la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).

Also Available in: English

Publication #FE074

Release Date:May 31, 2018

Reviewed At:January 27, 2022

Related Experts

Borisova, Tatiana

University of Florida

Olexa, Michael T.

Specialist/SSA/RSA

University of Florida

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About this Publication

Este documento, FE074, es uno de una serie de publicaciones del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida (UF/IFAS Extension). Fecha de primera publicación: octubre 2006. Repasado junio 2017. Visite nuestro sitio web EDIS en https://edis.ifas.ufl.edu.

About the Authors

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida; Tatiana Borisova es profesora asociada del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos; y Jarrett Davis es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida; UF/IFAS Extension, Gainesville, FL 32611.

Contacts

  • Michael Olexa