
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
La Ley de Control de Sustancias Tóxicas (LCST) rige desde 1976 lo siguiente:
Fabricación
Eliminación
Importación
Distribución
Uso
El procesamiento de todos los químicos tóxicos, definidos como aquellos químicos que presentan un riesgo no aceptable de daño a la salud pública o al medio ambiente.
La LCST exige que todos los químicos sean inspeccionados y aprobados por la Agencia de Proteccion Ambiental (APA) antes que entren al mercado. La APA tiene la opción para restringir el químico, correr pruebas, y acumular datos durante la determinación de la pre-aprobación para saber si el químico representa una amenaza a la salud o al medio ambiente.
La LCST no cubre lo siguiente:
Los plaguicidas, y mezclas usadas como plaguicidas que están cubiertas por la LFIFR.
El tabaco o productos del tabaco.
Ciertos materiales nucleares, materiales originales o subproductos, cubiertos por la Ley de Energía Atómica de 1954.
Los químicos que están protegidos por la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos.
Cualquier artículo cuya venta esta sujeta a impuestos conforme el Código de Ingresos Internos de 1954.
Todos los otros químicos, si no están ya en la lista aprobada de la APA, están sujetos a revisión antes que sean liberados en el flujo de comercio. La LCST dicta específicamente que la APA debe crear restricciones para el PCBs (el único químico identificado por el nombre) como parte del mandato de la LCST.
La LCST tiene una regla que protege a los empleados de ser despedidos o discriminados por su empleador debido a que el empleado que ha iniciado o esta cerca de iniciar una audiencia con LCST, ha testificado o esta próximo a testificar en una audiencia de la LCST, o tiene o esta próximo a participar o asistir de alguna forma en una audiencia de la LCST, o en cualquier otra acción para llevar a cabo los propósitos de la LCST.
La APA es la única autoridad para la aplicación de la LCST, aunque la LCST estipula específicamente que los estados no están prohibidos para promulgar su propia legislación para regular a los químicos. La LCST limita el poder del estado solamente si no puede probar nuevos químicos para los cuales la APA ya esta haciendo pruebas, y el estado estará restringido en la creación de requerimientos que sean diferentes de aquellos de la APA respecto a los químicos que ya han sido aprobados por ella, a menos que el estado este autorizado para hacerlo bajo la Ley del Aire Limpio u otra ley federal o si la APA ha restringido el uso de ese químico en ese estado particular.
El programa de la APA implica recopilar información sobre un vasto número de químicos existentes, los más sospechosos están sujetos a obtener más información.
Cualquiera que introduce, importa o fabrica un nuevo químico debe notificar a la APA, igual que cualquiera que obtenga información que implique que un químico representa riesgo a la salud o al medio ambiente. Todos los registros, archivos y documentos son revisados por inspectores para verificar el cumplimiento.
La APA debe aprobar un amplio rango de restricciones sobre los químicos sospechosos, incluyendo:
Etiquetado/ requerimientos de advertencias.
Limites sobre las concentraciones de cantidades fabricadas.
Producción/ controles de calidad.
Mantenimiento de registros.
Criterios de eliminación.
La LCST también otorga el poder a la APA para hacer cumplir sus disposiciones por mandato, ordenes de restricción, inspecciones obligadas y confiscación de un producto, así como otros medios. Las cortes también tienen el poder de restringir o actuar por la fuerza sobre los productores para hacer cumplir la LCST. Esos poderes son ampliados con respecto a los químicos que son identificados como los que poseen un inminente e inaceptable riesgo de daños serios o extensos. También la APA debe exigir limpieza de las áreas donde las violaciones resultaron en un daño al medio ambiente.
La APA tiene autoridad para imponer multas civiles administrativas de hasta $25,000 por cada violación separada de la LCST. Cada día que una violación continúa, representa una violación separada. También, los violadores malintencionados o concientes deben estar sujetos a castigos criminales de hasta $25,000 por día por violación y/o hasta un año en prisión.
Renuncia de Defensa Nacional: El Administrador de la APA renunciará de conformidad con cualquier disposición de la LCST por encima de la solicitud y determinación del Presidente de los Estados Unidos, de que la solicitada renuncia es necesaria en los intereses de la defensa nacional.
Código 15 de los Estados Unidos, Secciones 2601 al 2671
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Este es el documento EDIS FE074, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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