
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
La Ley de las Especies en Peligro de Extinción (LEPE) fue probada en 1974 para proteger a los peces, vida silvestre y plantas que son amenazadas con la extinción y los ecosistemas que son determinados críticos para su sobrevivencia. En muchos casos esos ecosistemas son pantanos, por lo tanto la protección de las especies en peligro de extinción, frecuentemente equivale a la protección del agua.
La LEPE establece que todas las agencias federales consulten con un departamento federal apropiado (ej: El Departamento del Interior, USDA) para determinar que efectos de uso de la tierra u otras acciones, pondrán en peligro a las especies. Las agencias están prohibidas para tomar cualquier accion que amenazará una especie en peligro de extinción sin un permiso especial de un comité encabezado por la Secretaria del Interior.
La acción de la agencia puede incluir la expedición de un permiso a una parte privada, tal como cuando el Cuerpo de Ingenieros del Ejército emite permisos para actividades de dragado y relleno (ver FE065, Ley del Agua Limpia). La LEPE, también aplica a acciones privadas y estatales aunque las prohibiciones son ligeramente diferentes.
La LEPE otorga la aplicación de la autoridad a la Secretaria del Interior, la Secretaria de Comercio y, en casos de solicitud de importación o exportación de plantas, a la Secretaria de Agricultura. La Secretaria de Agricultura es la única responsable por la protección de las especies de plantas en peligro de extinción.
La LPNMA, a través de sus estatutos, básicamente provee a las agencias federales, la oportunidad de parar y pensar en los efectos al medio ambiente que se serán causados por planes de legislación y otras acciones federales mayores (proyectos) que ellos proponen antes de iniciar el proyecto. La LPNMA exige que todas las agencias federales deban incluir en cada recomendación o reporte acerca de los planes de legislación, y, a otras acciones federales mayores que afectan significativamente la calidad del medio ambiente humano, una declaración escrita detallada (Declaración de Impacto del Medio Ambiente) sobre:
El impacto ambiental de la acción propuesta.
Cualquier efecto ambiental adverso, el cual no puede ser evitado si se implementa el plan.
Alternativas al plan de acción.
La relación entre los usos locales a corto plazo del medio ambiente humano y el mantenimiento y mejoramiento de la productividad de largo plazo.
Cualquier compromiso irreversible e irrecuperable de recursos, el cual podrá estar involucrado en el plan de acción si éste fue implementado.
La decisión de las agencias federales, después de efectuar una declaración de impacto del medio ambiente (DIMA) para una decisión legal de impacto no significativo (FINS), o si la decisión no implica una declaración DIMA, debido a una exclusión categórica, puede ser vetada y cancelada por revisión judicial si la agencia falla para seguir los procesos de regulaciones como lo exige la Ley de Proceder Administrativo (LPA).
En situaciones donde no es requerida una declaración de DIMA por la acción de una agencia federal, debido a que no es una accion federal mayor, o debido a una exclusión categórica, etc, la agencia federal puede escoger efectuar una Evaluación del Medio Ambiente (EMA) sobre el proyecto/ o plan, para determinar si la agencia federal deberá efectuar una declaración DIMA sobre el proyecto especifico (un paso frecuentemente tomado por las agencias), o tomar una decisión de impacto no significativo (FINS). Al igual de una declaración DIMA, una agencia federal a través de un EMA puede decidir un impacto no significativo (FINS).
La APA establece los requerimientos que las agencias federales deben seguir cuando ellas pasan por un proceso de creación de una regla. Básicamente, el proceso de reglamentar, requiere que la agencia federal determine si una regla cubre o no un aspecto de su jurisdicción para proveer primero el anuncio público de la regla propuesta, publicada en el Registro Federal, la cual incluye:
El tiempo, lugar, y la naturaleza de los procedimientos de la reglamentación pública.
La autoridad legal bajo el cual la regla esta siento propuesta.
Cualquiera de los términos de la regla o una descripción del tema y los aspectos involucrados.
Después, la agencia federal debe proporcionar al público una oportunidad a ser escuchado mediante la participación en los procesos de reglamentación por la presentación de datos escritos, opiniones o argumentos con o sin la oportunidad de la presentación oral. Después de considerar todo el material relevante presentado, la agencia federal debe incorporar en la regla (as) adoptada, una declaración general de sus bases y propósitos.
Finalmente, la agencia federal debe publicar la regla sustantiva en el Registro Federal en no menos de 30 días antes de su fecha efectiva.
Si la agencia federal falla para seguir esos requerimientos, la APA permite bajo algunas circunstancias, la revisión judicial de la regla de la agencia, pero excluye la revisión judicial si la discreción de la agencia es ordenada por la ley. Solamente una persona con status importante puede demandar a la agencia federal por hacer una regla.
La violación de la agencia federal de los requerimientos de la LPNMA puede ser prioritaria para la LPA. Esto puede prevenir a la agencia federal de tomar, o fallar para tomar una acción que podría impactar negativamente al medio ambiente o violar la legislación tal como la LEPE.
La LEPE prohíbe la toma de cualquier especie en peligro de extinción. La “Toma” conforme a la Ley, básicamente significa matar, trampear, perseguir, cazar, coleccionar o hacer daño de cualquier manera a las especies.
La definición de tomar, ha sido extendida por las cortes federales para incluir la destrucción de áreas designadas como “hábitats críticos”, donde la destrucción o modificación adversa puede resultar en una reducción razonablemente esperada en el número o distribución de las especies en peligro de extinción, especialmente si estas acciones afectan la habilidad de alimentarse, protegerse y/o reproducirse, de la especie. Cualquier modificación adversa o destrucción del hábitat critico esta restringido, conforme a la LEPE.
Las fuentes de contaminación de no punto de tal hábitat, que conduce a la destrucción o modificación adversa del hábitat, y resulta en una reducción del número o distribución de una especie en peligro de extinción, podría ser considerado por la corte como una toma de las especies en peligro de extinción. Entonces, los propietarios de esas fuentes de no punto deben ser responsables por una violación de la LEPA y enfrentan los castigos conforme a la Ley.
Los castigos civiles deben ser cumplidos por cualquiera de las agencias federales en cantidades de hasta $25,000 por violación. Las penalidades criminales violaciones intencionadas pueden subir tan alto como $50,000 por violación y/o un año en prisión.
Las cortes están autorizadas para emitir ordenes y reparaciones judiciales, además de llevar a cabo investigaciones y embargos para hacer cumplir la LEPE. Además, los ciudadanos pueden iniciar demandar contra los violadores, incluyendo el gobierno, o contra las agencias para obligar el cumplimiento de la LEPA. Las agencias pueden aun ir mas lejos como hacer arrestos por violaciones a la LEPA. También, cualquier equipo o propiedad usada en la violación de la LEPA puede ser declarado multado o embargado por las agencias.
Las agencias federales que administran la LEPE están autorizadas para otorgar exenciones, usualmente por la vía de cancelar los permisos, a las prohibiciones contra los permisos. Los permisos pueden ser otorgados para lo siguiente:
Propósitos científicos (conservación/propagación de una especie en peligro de extinción).
La toma de una especie en peligro, si tal toma es incidental para, y no con el propósito de hacerlo, lo cual seria una actividad ilegal.
Para obtener un permiso para tomar bajo el segundo punto mencionado arriba, el aplicante debe presentar al Plan de Conservación del Hábitat o ya sea a la Secretaria del Interior o de Comercio, dependiendo de si la especie en peligro para ser tomada, es un animal terrestre o acuático, o a la Secretaria de Agricultura si la especie en peligro es una planta.
En el Plan de Conservación de Hábitat, el aplicante debe especificar (1) el impacto que probablemente resultara de la toma; (2) que pasos seguirá para minimizar y mitigar el impacto y el presupuesto que estará disponible para la implementación de tales pasos; (3) que alternativas para la toma, consideró el aplicante, y las razones del porqué, esas alternativas no han sido usadas y (4) cualesquiera otras medidas que la Secretaria (del Interior, Comercio o Agricultura dependiendo del tipo de especie en peligro que es tomada) pueda requerir como necesaria o apropiada para propósitos del plan. La Secretaria emitirá el permiso si encuentra que, después de haber recibido el aviso publico y comentario, la toma será incidental; que el aplicante hará todo lo posible para minimizar y mitigar los impactos de la toma; que el aplicante asegurará que el adecuado fondo monetario sea proporcionado para el plan; que la toma no reducirá significativamente la probabilidad de sobrevivencia y recuperación de las especies silvestres y, que todas las otras medidas adicionales requeridas por las Secretaria, para el caso especifico, serán reunidas para ser determinadas sobre la bases de caso por caso. El permiso puede ser revocado si se encuentra que el aplicante no está cumpliendo con los términos y condiciones del permiso.
Hay algunas exenciones de la LEPE, éstas incluyen:
Exención De Privación: Esta exención es usada en casos donde el aplicante ha comprobado a la Secretaria que ya tenía un contrato para la toma legal de un animal o planta, antes que estos fueran colocados en la lista de especies en peligro de extinción, y el listado causará una indebida privación económica al aplicante, conforme el contrato. Una indebida privación económica incluye una perdida sustancial económica, resultando de la inhabilidad para desempeñar tales contratos, debido al listado de las especies en peligro de extinción. Las pérdidas económicas sustanciales a las personas, quienes al menos por un año antes al listado de las especies, pagaron una porción importante de sus ingresos por la toma legal de la ahora listada especie; y al final de la toma legal de las especies para alimento, por las personas que no son razonablemente capaces para asegurar otras fuentes de alimento, y quienes dependen sustancialmente de la caza y la pesca para alimento. Esos permisos son usualmente limitados para permitir la toma solamente por un año siguiente a la designación de las especies en peligro.
Exención Del Articulo Antiguo: Básicamente esta exención permite la importación, exportación, transporte, posesión, venta y compra en el comercio extranjero e interestatal, de los artículos antiguos creados de las especies amenazadas o en peligro de extinción (contacte la APA para un listado completo de los puertos designados para la importación y las formas apropiadas de importación del Consumidor). Esta exención cubre solamente los artículos antiguos como:
Los que tienen al menos 100 años de edad.
Los formados en su totalidad o en parte de cualquier especie amenazadas o en peligro de extinción.
Los que no han sido reparados o modificados con cualquier parte de cualquier listado de especies antes o después de Diciembre 28 de 1973.
Deben ser importados por uno de los puertos designados dentro de los territorios aduanales de los Estados Unidos.
Para un listado completo de las exenciones de la LEPE, por favor contacte a la APA.
Código 16 de los Estados Unidos, Secciones 1531 al 1544
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Este es el documento EDIS FE075, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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