
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
Excepto para Sur y Sur-Oeste de Florida, los Distritos para el Manejo del Agua de Florida fueron creados como estatutos para regular problemas de inundaciones y escasez del agua. Los Distritos para el Manejo del Agua de Florida (DMA) fueron creados como agencias públicas según lo acordado en el Capitulo 373, de los Estatutos de Florida, conocido como la Ley de los Recursos Acuáticos de Florida de 1972. Los DMAs juegan un importante rol en la regulación, control y uso del agua agrícola.
Las responsabilidades del DMAs incluyen:
El manejo de agua y recursos relacionados a la tierra por la vía de la promoción de la conservación.
Utilización apropiada de los recursos de superficie y aguas subterráneas.
Regulación de diques, represas, reservorios y otras estructuras que alteran el movimiento la superficie del agua.
Combatir el daño por inundaciones, erosión del suelo y drenaje excesivo.
Asistencia a los gobiernos locales en el desarrollo de los planes completos de manejo de agua, particularmente al proveer datos sobre los recursos del agua (los DMAs están autorizados para conducir investigación en varios campos y obras para el almacenamiento beneficioso de agua).
Mantenimiento navegable de los ríos y puertos, y la promoción de la salud, seguridad y bienestar general de las personas del estado (directamente ligado a esta consideración de beneficio general está el poder para implementar planes de emergencia de escasez de agua).
Participación en los programas de control de inundaciones y la reclamación, conservación y protección de las tierras excedentes o deficientes de agua.
Mantenimiento del manejo del agua y uso de las instalaciones para determinar que los niveles de agua a ser mantenidos en cada cuerpo de agua de los distritos (los distritos pueden establecer flujos mínimos para sus trabajos y los cursos de agua debajo de los cuales, la extracción podría ser significativamente perjudicial para los recursos acuáticos o para la ecología, y los niveles mínimos de agua para aguas superficiales y subterráneas).
Cada distrito esta dirigido por una junta amplia, consistente de nueve miembros, excepto el Distrito de Manejo del Agua del Suroeste de Florida el cual tiene once. Los miembros dan servicio por un término de cuatro años y son nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado del Estado. Las juntas del gobierno asignan las políticas para que los poderes del distrito sean mejor ejecutados. Generalmente, un director ejecutivo es responsable por la operación del distrito, incluyendo la implementación de políticas y reglas. Típicamente, cada distrito esta separado en divisiones que manejan los diferentes programas para permisos. Cada distrito esta completamente equipado para conducir sus propias inspecciones, pruebas y estudios de impacto.
Un distrito, el del Manejo del Agua del Suroeste de Florida, esta aun más dividido en cuencas divisorias, las cuales son supervisadas por los juntas de cuencas. La junta debe consistir de por lo menos tres personas, una de cada condado miembro. Los miembros del consejo de cuencas son nombrados por el Gobernador, sujetos a confirmación por el Senado del Estado y dan servicio por un término escalonado de tres años. La junta de cuencas tiene la autoridad para preparar planes de ingeniería para el desarrollo de los recursos del agua, desarrollo secundario de planes del uso del agua, presentar un presupuesto anual, aprobar planes de construcción para obras del distrito y un plan para proveer asistencia a las autoridades locales para el abastecimiento de agua. Básicamente, las Juntas de Cuencas son responsables por la identificación de los problemas concernientes a los recursos de agua dentro de sus respectivas áreas y la adopción de presupuestos para dirigir y financiar la resolución de tales problemas.
El poder de gobierno de un DMA, incluye la administración de los programas de permisos del Capitulo 373 de los Estatutos de Florida. Por lo tanto los DMAs son responsables por el permiso para lo siguiente:
Pozos.
Manejo y almacén de aguas superficiales.
Usos de agua de consumo.
Cada DMA tiene criterios específicos detallando los tipos de actividades que requieren permisos, los contenidos de aplicaciones del permiso, los procederes que rodean la presentación de una aplicación, y las áreas específicamente exentas de los requerimientos del permiso. El Gobernador y el Gabinete del Estado, sesionando como la Comisión Adjudicataria de la Tierra y el Agua, tiene autoridad para revisar cualquier orden o regla de un DMA.
El Departamento de Protección del Ambiente (DPA) ha estado dirigido para preparar un plan para el uso del agua del estado y para fomentar acuerdos de inter-agencias para llevar a cabo el Plan de la Calidad del Agua del Estado. El uso del plan del agua esta desarrollado por el DPA a través de la consulta con agencias federales, estatales y locales y particularmente con los DMAs. El plan incluye toda el agua en el estado. Su principal propósito es reconocer los diferentes intereses compitiendo por los derechos del uso-del agua y asignarles esos derechos pero manteniendo controles razonables sobre la calidad y cantidad del agua. Así promueve los objetivos de protección del medio ambiente, drenaje apropiado, control de inundaciones, almacenamiento del agua y el aseguramiento de un suministro confiable de agua para los habitantes de Florida en el futuro.
Además, el Plan de la Calidad del Agua del Estado enlaza los propósitos de la Ley de los Recursos de Agua de Florida con los propósitos de la Ley del Control de la Contaminación del Aire y del Agua de Florida, del Capitulo 403, de los Estatutos de Florida, a través de sus estándares de calidad del agua. El resultado de la red es que el DPA retiene la responsabilidad central para la recolección de los datos científicos y la información respecto a los recursos del agua, con el permiso de la responsabilidades centrales que han sido asignada para los DMAs
El DPA también tiene poder directo de regulación sobre lo siguiente:
Las descargas de las fuentes de punto.
El dragado y relleno.
Las descargas subterráneas.
Problemas de desechos sólidos y peligrosos.
La filtración de los tanques de almacenamiento subterráneo.
En contraste, los DMAs son enteramente responsables por emitir permisos para varios tipos del uso del agua, y los cuerpos gubernamentales están a cargo de asignar y controlar los recursos de agua por el cual hay muchos intereses compitiendo.
Lo mas indicativo del poder de sus juntas es la capacidad de los DMAs para imponer impuestos ad valorem (impuestos de propiedad). Los impuestos ad valorem son impuestos sobre la base del valor de la propiedad en cuestión. La Constitución de Florida establece un impuesto de miles de dólares por cada dólar, y las tasas de estos impuestos están limitadas por el estatuto.
Cada DMA es diferente. La autoridad para impuestos radica en los DMAs, con junta de cuencas. Las juntas de cuencas pueden solicitar que impuestos sean exigidos, pero no pueden imponerlos ellos mismos. Así como otras reglas del gobierno para impuestos, la falla de los propietarios de tierras para pagar, puede resultar en una multa sobre la propiedad en cuestión, incluyendo la prohibición de su venta por estar en deudas, y últimamente, confiscación del derecho de titulo, por no pagar impuestos al estado.
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Este es el documento EDIS FE077, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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