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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Reglamento Privado

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova y Jarrett Davis

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como las de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen del Reglamento Privado

Otra forma de reglamentar la calidad del agua es a través de demandas privadas. Estas demandas están basados a menudo en los principios de la ley de molestia y negligencia. Además, algunos estatutos federales contienen cláusulas que permiten a los ciudadanos hacer cumplir las leyes a través de demandas privados. Es importante entender cómo usted puede ser considerado responsable por otros miembros del público por sus acciones.

¿Qué es una molestia?

La teoría de la molestia, es una base legal común en la litigación de contaminación, que estipula que alguien no puede usar su propia propiedad de tal forma que cause daño a otros. Las molestias son clasificadas como públicas o privadas, dependiendo de si la molestia afecta los derechos del público o solo los derechos de un individuo. Las acciones de molestia pública pueden ser aplicadas por un funcionario público a nombre del público, en su mayoría; también ciertos tipos de molestias públicas pueden ser actos criminales.

En las acciones de molestias, la corte frecuentemente compara el valor social de la molestia contra el daño que causa. Si el daño es ligero y el valor social es grande, la demanda no procede. Pero si el valor social es pequeño y el daño es grande, el demandante puede recuperar los daños monetarios y también obligar al demandado de continuar con la actividad.

Como defensa de una demanda de molestia, un acusado puede afirmar que el demandante ha consentido la molestia (la doctrina que se llama "coming to the nuisance"). Para que la defensa tenga éxito, el acusado debe probar que estaban involucrados en la actividad en cuestión antes de que el demandante se trasladó al área donde está ocurriendo la actividad. Por ejemplo, si una persona se muda al lado de una operación lechera existente e inicia una demanda de molestia debido al olor, el litigio no tendrá éxito porque la persona sabía o debería haber sabido sobre el olor.

Respecto a las demandas por molestias, la Legislatura de Florida ha aprobado la Ley del Derecho-a-Granja de Florida (Florida Right-to-Farm Act, FRTFA por sus siglas en inglés) para proteger las operaciones de cultivos agrícolas de manera razonable, de las demandas por molestia (véase FE599, Ley del Derecho-a-Granja de Florida).

¿Qué es una negligencia?

La negligencia es causar daño a alguien, por fallar en hacer lo que una persona razonable pudo haber hecho bajo las mismas circunstancias. El daño puede ser económico, físico o emocional.

Cualquiera que está buscando recuperarse por la negligencia de alguien, debe probar cuatro elementos legales: deber, incumplimiento del deber, causa del daño y valor del daño.

  1. El deber es la responsabilidad de un individuo para regir su propia conducta, de manera que otros no resulten dañados.

  2. El incumplimiento del deber cuando una de las partes no cumple con sus deberes con cuidado (ej., la parte no actúa con el grado de precaución o cuidado que una persona razonablemente prudente podría haber usado en la misma situación).

  3. La causa ocurre cuando el acusado falla al usar el debido cuidado y causa daño al demandante. Probar este paso puede ser difícil si el daño esta solo indirectamente relacionado a la acción del demandante o si hay otras posibles causas del daño.

  4. Para el valor del daño, el demandante debe probar que él sufrió un daño real por la acción del acusado. Si no hubo daño, aún donde la conducta del acusado fue admitida como negligente, el demandante no tiene derecho a reclamar por negligencia.

¿Qué es la negligencia per se?

Cuando las acciones de un acusado los someten a una demanda privada, y al mismo tiempo, viola un estatuto; la corte usualmente considerará la violación del estatuto como evidencia suficiente de conducta ilegal para encontrar al acusado, culpable de negligencia, igual que en la demanda privada. Esta regla se aplica, sin embargo, solo si existen dos condiciones. La primera, el daño reclamado en la demanda debe ser del tipo del que el estatuto pretende evitar. Segundo, el demandante debe ser un miembro de la clase de personas que el estatuto pretende proteger.

Debe aclararse que el cumplir con todos los estatutos no es garantía de inmunidad por acciones de negligencia, ya que el comportamiento legal aún puede ser negligente.

¿Qué es una responsabilidad estricta?

Una responsabilidad estricta es la responsabilidad impuesta sin evidencia de negligencia. Eso es, el acusado puede ser encontrado culpable al demostrarse que su acción resultó en un daño, sin considerar que ella o el actuó razonablemente. La responsabilidad usualmente es impuesta sobre aquellos involucrados en actividades anormalmente peligrosas o "ultra peligrosas" (ej., el manejo de explosivos) u otras actividades definidas por el estatuto (véase FE584, Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad).

¿Qué es responsabilidad conjunta y por separado?

Históricamente, donde dos o más partes, actuando independientemente, son la fuente de daños de un demandante, la ley (o las cortes) pueden imponer el principio de responsabilidad conjunta y por separado (una doctrina también conocida como la responsabilidad solidaria). Este principio permite al demandante recuperar, ya sea de cada acusado, la cantidad completa de su daño o también obliga a los acusados a repartir la perdida entre ellos mismos. Nota: El estado de Florida abolió el principio de responsabilidad conjunta y por separado en acciones de negligencia con la promulgación de la Sección 768.81(3) de los Estatutos de Florida, que establece que los daños sólo pueden ser impuestos basados en el propio porcentaje de culpa del acusado.

Fuentes

Capítulo 768, Estatutos de Florida, Sección 768.81

Capítulo 823, Estatutos de Florida, Sección 823.14 (Ley del Derecho-a-Granja de Florida)

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Queremos reconocer a Carol Fountain y Travis Prescott en la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).

Also Available in: English

Publication #FE081

Release Date:May 30, 2018

Reviewed At:January 27, 2022

Related Experts

Borisova, Tatiana

University of Florida

Olexa, Michael T.

Specialist/SSA/RSA

University of Florida

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About this Publication

Este documento, FE081, es uno de una serie de publicaciones del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida (UF/IFAS). Fecha de primera publicación: noviembre 2006. Repasado junio 2017. Visite nuestro sitio web EDIS en < https://edis.ifas.ufl.edu>.

About the Authors

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida; Tatiana Borisova es profesora asociada del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos; y Jarrett Davis es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida; UF/IFAS Extension, Gainesville, FL 32611.

Contacts

  • Michael Olexa