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Publication #FE081

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Reglamento Privado1

Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2

Prefacio

Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.

Vista General

Otra forma de reglamentar la calidad del agua es a través de demandas privadas. Esos juicios están basados frecuentemente en los principios de molestia y negligencia de la ley. Además, algunos estatutos federales contienen cláusulas que permiten a los ciudadanos hacer cumplir las leyes a través de juicios privados. Es importante entender cómo usted puede considerado responsable por otros miembros del público por sus acciones.

¿Qué Es Una Molestia?

La teoría de molestia, es una base legal común de litigación de contaminación, que estipula que algún dueño de propiedad no puede usar la misma propiedad de manera que cause daño a otros. Las molestias son categorizadas como públicas o privadas, dependiendo si la molestia afecta los derechos del público o solamente los derechos de un individuo. Las acciones de molestia pública pueden ser llevadas por un funcionario público a nombre del público; también ciertos tipos de molestias públicas pueden también ser actos criminales.

En las acciones de molestias, la corte frecuentemente compara el valor social de la molestia contra el daño que causa. Si el daño es ligero y el valor social es grande, la demanda no procede. Pero si el valor social es pequeño y el daño es grande, el demandante puede recuperar ambos, los daños monetarios y detener, al demandado de continuar con la actividad.

Respecto a las demandas por molestias, la Legislatura de Florida ha aprobado la Ley del Derecho al Cultivo de Florida (LDCF) para proteger las operaciones de cultivos agrícolas razonables de las demandas por molestia (ver FE082, Ley del Derecho-a-Granja de Florida).

¿Qué Es Una Negligencia?

La negligencia es la causa de daño a alguien, por fallar al hacer lo que una persona razonable pudo haber hecho bajo las mismas circunstancias. El daño puede ser económico, físico o emocional. Cualquiera que esta buscando recuperarse por la negligencia de alguien, debe probar cuatro elementos legales: deber, incumplimiento del deber, causa y valor del daño:

  1. El deber es la responsabilidad individual para regir su propia conducta, para que otros no sean perjudicados.

  2. El incumplimiento del deber, ocurre donde una de las partes no cumple con sus deberes con cuidado. Esto es, que él, no actúa con el grado de precaución o previsión que una persona razonablemente prudente podría haber usado en la misma situación.

  3. La causa ocurre cuando el acusado falla al usar el debido cuidado y causa daño al demandante. Probar este paso puede ser difícil si el daño esta solo indirectamente relacionado a la acción del demandante o si hay otras posibles causas para el daño.

  4. El demandante debe probar que él, sufrió un daño real de la acción del acusado. Si no hubo daño, aún donde la conducta del acusado fue admitida como negligente, el demandante no reclama por negligencia.

¿Qué Es la Negligencia Per Se?

Cuando las acciones de un acusado los someten a un juicio privado, y al mismo tiempo, viola un estatuto; la corte usualmente considerará la violación del estatuto como evidencia suficiente de conducta ilegal para encontrar al acusado, culpable de negligencia, igual que en el juicio privado. Esta regla aplica, sin embargo, solamente si existen dos condiciones. La primera, el daño reclamado en el juicio debe ser del tipo del que el estatuto pretende evitar. Segundo, el demandante debe ser un miembro de la clase de personas que el estatuto pretende proteger.

Deberá ser notado que el cumplir con todos los estatutos no es garantía de inmunidad de acciones de negligencia, ya que el comportamiento legal aun puede ser negligente.

¿Qué Es Una Responsabilidad Estricta?

Una responsabilidad estricta es la responsabilidad impuesta sin evidencia de negligencia. Eso es, el acusado puede ser encontrado culpable al demostrarse que su acción resultó en un daño, sin considerar si actuó o no razonablemente. La responsabilidad usualmente es impuesta sobre aquellos involucrados en actividades anormalmente peligrosas o “ultra peligrosas” (ej., el manejo de explosivos) u otras actividades definidas por el estatuto (ej., LRCRAC).

¿Qué Es Responsabilidad Conjunta y por Separado?

Donde dos o mas partes, actuando independientemente, son la fuente de daños de un demandante, la ley (o las cortes) pueden imponer el principio de responsabilidad conjunta y por separado. Este principio permite al demandante recuperar, ya sea de cada acusado, la cantidad completa de su daño o también obliga a los acusados a repartir la perdida entre ellos mismos.

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE081, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


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