Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley del Derecho-a-Granja de Florida Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley del Derecho-a-Granja de Florida
Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley del Derecho-a-Granja de Florida1
Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2Prefacio
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
Vista General
El gobierno del estado de Florida reconoce que la agricultura es el mayor contribuyente a la economía de Florida; que las tierras bajo cultivo, constituyen recursos irremplazables y preservan el paisaje y recursos del medio ambiente de Florida. En reconocimiento de esos atributos benéficos y el hecho que las operaciones agrícolas (cultivo) en las áreas urbanizadas están potencialmente sujetas a demandas por molestia, lo cual promueve y obliga la remoción prematura de terrenos de granja para uso agrícola, la Legislatura de Florida aprobó la Ley del Derecho-a- Granja (LDGF) para proteger razonablemente las operaciones de granjas de demandas por molestia.¿Cómo Restringe la LDGF las Demandas por Molestia?
La LDGF [Estatutos de Florida, Secciones 823.14] restringe los juicios por molestia contra los granjeros que han estado en operación por un año o más desde que comenzaron, y que no eran causa de una molestia cuando se establecieron. No se considerara una molestia pública o privada si las operaciones de la granja cumplen con las prácticas de manejo generalmente aceptadas en agricultura.Lo establecido por la LDGF no es afectado por cambio de propietario, cambios el producto (s) de la granja, cambios en las condiciones en o alrededor de la localidad de la granja, o aquellos cambios realizados por el acatamiento de las Prácticas del Mejor Manejo (PMM) adoptadas por las agencias locales, estatales y federales.
Además, la LDGF dispone que los gobiernos locales no puedan adoptar ninguna regla u ordenanza que restringa o límite una buena actividad de granja que se lleva a cabo en tierras agrícolas de acuerdo con las medidas de PMM.
La expansión de las operaciones de granja dentro de los límites originales del cultivo y la expansión de los límites de las tierras de la granja, no cancelan las operaciones de la granja de sus fechas de operación previstas.
¿Qué Requiere y Prohibe la LDGF?
La LDGF exige que las operaciones de la granja sean razonables cumpliendo con las prácticas agrícolas y de manejo generalmente aceptadas, para ser protegidas de los juicios por molestia. Sin embargo, la LDGF no extiende protección a las operaciones de granja en las cuales se encuentre lo siguiente:
La LDGF también prohíbe una operación de cultivo existente, de cambiarse a una más excesiva con respecto al ruido, olor, polvo o humos donde la operación de cultivo es colindante a una residencia o negocio establecido.
- Desechos humanos no tratados o tratados impropiamente, basura, animales muertos, desecho de materiales peligrosos o gases peligrosos para la vida humana o animal.
- Tanques sépticos construidos o mantenidos inapropiadamente, inodoros o baños de interiores o exteriores.
- Condiciones insalubres en lugares donde los animales son sacrificados, lo cual puede originar enfermedades dañinas al humano o animales.
- Mantenimiento de animales enfermos que son peligrosos para la salud humana, a menos de que se mantengan de acuerdo a un programa estatal o federal de control de enfermedades.
Además, la LDGF no da al agricultor una licencia para violar los principios de ley de negligencia o molestia, o para contaminar el medio ambiente. La contaminación de los pozos de agua o la mala aplicación de plaguicidas (el acarreo del plaguicida hacia propiedades vecinas), exponen al agricultor de un juicio potencial.
Las fuente de contaminación de no punto (escurrideros) desde las granjas, especialmente de aquellas en donde se encontraron las cuatro condiciones mencionadas arriba, pueden causar que bacterias, nutrientes como el fósforo y otras sustancias, entren y contaminen aguas superficiales. Las aguas subterráneas también pueden ser contaminadas por filtración desde las granjas. Esto puede conducir a violaciones, responsabilidad y castigos de acuerdo a varias de las leyes y programas discutidos en este manual, a menos que se tomen las medidas apropiadas para reducir la cantidad de contaminantes que entran al agua, tales como el almacenamiento y manejo del agua de desecho de las instalaciones y los escurrimientos, con un sistema apropiado de manejo de desechos.
Para más información respecto a los derechos de los agricultores según la Ley del Derecho-a-Granja de Florida y otras leyes, por favor contacte al Departamento de Agricultura y Servicio al Consumidor de Florida.
Fuente
Capitulo 832 de los Estatutos de Florida, Secciones 832.14Agradecimientos
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Footnotes
1. Este es el documento EDIS FE082, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.2. Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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