Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Pozos de Agua
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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Pozos de Agua

   

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Pozos de Agua1

Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2

Prefacio

Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.

¿Quién Regula las Pozos de Agua?

La ley federal no regula directamente la construcción de pozos. Sin embargo, debido a que hay contaminación potencial del agua subterránea y otros daños al medio ambiente, pueden entrar en juego alguno de los más amplios estatutos federales del medio ambiente. Por ejemplo, la filtración de desechos peligrosos de un pozo contaminado, que contaminó uno de los muchos acuíferos de Florida, deberá figurar entre las disposiciones de limpieza de la Ley de Responsabilidad, Compensación y Respuesta Ambiental Completa (LRCRAC).

El Departamento de Protección Ambiental de Florida (DPA), a través del Capítulo 373, de los Estatutos de Florida, Sección 373.308, ha delegado la mayoría de su autoridad reglamentaria a los Distritos para el Manejo del Agua (DMA) individuales, para regular los pozos de agua y por tanto, el apropiado DMA deberá siempre ser contactado antes de tomar cualquier acción que involucre los pozos de agua. Los estatutos y las reglas están diseñados para salvaguardar tanto la calidad del agua extraída de los pozos como la calidad del acuífero, ya que ambos podrían ser contaminados potencialmente por la intromisión de pozos.

¿Cuáles Son los Requerimientos Para Construcción de Pozos?

Un "pozo" se define básicamente como cualquier excavación para adquirir, localizar o recargar artificialmente el agua subterránea. Bajo los estatutos, la construcción, reparación o abandono de pozos debe ser llevado a cabo solamente por contratistas con licencia. Los DMAs estipulan las pruebas y otros procedimientos de permisos para los contratistas. Sin embargo, hay unas pocas excepciones importantes para el requerimiento de un contratista con licencia para que haga el trabajo, siempre que el individuo cumpla con todas las otras leyes locales o estatales. El permiso no se exige para lo siguiente:

Para calificar una exención por maltrato indebido, se debe hacer una solicitud escrita para el correspondiente DMA. A pesar de la calificación de exención, el DPA debe ser notificado de un pozo una vez que exista.

La construcción de un pozo mayor de dos pulgadas de diámetro (como cuatro pulgadas de ancho) debe ser llevado a cabo solamente por contratistas con permiso. Los propietarios que construyen un pozo requieren de un permiso de su DMA tanto como del DPA. Debido a que los permisos requeridos cambian entre los cinco DMAs, los propietarios deberán consultar con su DMA correspondiente para los requerimientos específicos.

La construcción, reparación o abandono de un pozo requerirá de un permiso de pozo del apropiado DMA. Las excepciones a esta regla incluyen los siguientes:

Un permiso no es requerido antes de la construcción, reparación o abandono de cualquier pozo, excepto por el Capitulo. 373, de los Estatutos de Florida, Secciones 373.303(7) y 373.326.

Recuerde que los DMAs también requieren de un permiso para uso de agua de consumo para extracciones o desvíos del agua a pesar de las exenciones permitidas aplicables al pozo. También, el uso imprudente de plaguicidas cerca de pozos puede resultar en la contaminación del agua subterránea en el acuífero profundo, causando una contaminación generalizada. Consecuentemente, los agricultores deberán estar familiarizados con todas las regulaciones designadas para prevenir la contaminación del agua antes de tomar cualquier acción involucrada con los pozos de agua.

¿Dónde Debe Ser Colocado un Pozo?

Todos los sitios propuestos para pozo, deben se pre-aprobados por el DMA correspondiente. Esto protege contra la posibilidad de que un pozo sea perforado sin saber que esta dentro de un área de contaminación existente de agua subterránea. El DPA provee continuamente mapas actualizados de las secciones contaminadas del acuífero para el DMA y los departamentos pertinentes de salud del condado. Esta información esta disponible con la solicitud de los aplicantes. Los DMAs y los departamentos de salud del contado también prescriben las distancias mínimas de las áreas contaminadas en las cuales los pozos pueden ser construidos. Los DMAs son responsables también por asesorias a los solicitantes sobre la distancia mínima de colocación del pozo de los tanques sépticos, campos de drenaje, áreas de almacenamiento químico y otras fuentes potenciales de contaminación.

¿Cuáles Son las Especificaciones Estándares de un Pozo?

El DPA publica también los requerimientos básicos para las técnicas y materiales de perforación, paredes y sellado, identificación y etiquetado de la parte superior del pozo, y otras áreas muy específicas. Esos estándares deben ser observados aun donde no es necesario obtener un permiso o una licencia.

Otra vez, las reglas del DMA complementan los requerimientos del DPA y deberán ser consultadas.

¿Cuáles Son los Permisos y Pagos de Pozo?

Cada DMA asigna pagos de permiso de aplicación, dependiendo principalmente de la naturaleza de la actividad y el tamaño del pozo. Esos pagos pueden ser tan pequeños como $1 por actividades tales como abandono, pero no pueden exceder de $100 por pozos residenciales privados o $500 por pozos de abastecimiento público. Los pagos no serán valorados por enmiendas de permisos existentes.

Los permisos de construcciones son validas por un periodo de un año. Si la construcción o reparación no puede ser terminada en un año, el DMA tiene dos opciones. El DMA puede extender el límite o requerir un nuevo permiso. La mayoría de los DMA requieren de un permiso de uso de consumo antes de que el permiso de construcción de un pozo sea aprobado. Algunos DMAs exigen un permiso para poner una recarga artificial de agua en el suelo. Algunos aspectos básicos son lo permisos de uso de consumo los cuales también están regulados por los distritos individuales, y están comentados en el FE087 , Uso de Consumo.

¿Cuáles Son los Castigos?

El DPA, los DMAs u otros cuerpos gubernamentales pueden aplicar penalidades tanto civiles como criminales contra los violadores de los estatutos o reglas. Construyendo, reparando o abandonando los pozos sin una licencia o en violación de los otros requerimientos, es un delito menor en segundo grado, castigable por una multa de hasta $500 y/o prision de hasta por 60 días. Cada agencia esta autorizada también a llevar a cabo demandas civiles por daños hasta por $10,000 por violación. Los DMA tienen además la autoridad para imponer multas administrativas que no excedan de $10,000 por ofensa.

Fuente

Capítulo 373, de los Estatutos de Florida, Secciones 302 al 342; Capitulo 62 del Código Administrativo de Florida, Secciones 531 al 532; Titulo 40 del Código Administrativo de Florida

Información de Contacto

Reglamentaciones de Pozos de Agua (FE099 , Agencias de Contacto)

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.


Footnotes

1. Este es el documento EDIS FE086, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2. Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


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