
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
Para prevenir el daño a las aguas de Florida, tanto los comités de gobierno de los Distritos para el manejo del agua (DMA) como el DPA están protegidos con la autoridad para requerir los permisos del manejo y almacenamiento del agua superficial (permisos de MAAS) e imponer condiciones sobre esos permisos. Esta autoridad esta delegada casi totalmente a los MADs, los cuales deberán ser consultados antes de emprender cualquier alteración de la superficie del agua.
El alcance de los estatutos y las reglas que gobiernan el manejo de la superficie del agua se amplía básicamente a la construcción, operación o alteración de cualquier “sistema de manejo de agua de lluvia, dique, represa, estanque o trabajos adjuntos.” Las definiciones reglamentarias de esos términos generalmente incluyen la capacidad para una regulación colectiva de básicamente todos los tipos de estructuras o construcciones naturales o artificiales que se pueden usar para conectar a, extraer agua de, o ser colocados en o a través de aguas superficiales. En esencia, incluyen todas las estructuras y construcciones que pueden tener un efecto sobre la superficie del agua. Estos incluyen:
Dragado
Rellenado
Actividades que crean canales, acequias, alcantarillas, represas, rellenos de carreteras, edificios y otras superficies imprevistas.
Para evitar poner requerimientos de permiso excesivamente agobiantes a los agricultores, el estatuto contiene una exención calificada. Las personas comprometidas en la ocupación de la agricultura, silvicultura, floricultura u horticultura pueden alterar cualquier extensión de tierra sin un permiso de MAAS siempre que las prácticas sean actividades ocupacionales normales y no tengan el único propósito de obstruir o represar la superficie del agua.
Esas “actividades” incluyen:
Preparación del sitio, desmontarlo, cercarlo o hacer contorno para prevenir la erosión del suelo.
Preparación del suelo, arando, plantando o cosechando.
La exención es calificada en que la represa u obstrucción de la superficie de las aguas no pueden ser el propósito general de la alteración. La construcción o mantenimiento llevados a cabo en acequias, estanques o diques en un sistema agrícola cerrado, estará exento de los permisos requeridos por MAAS. (Sistema cerrado significa un sistema de irrigación autosuficiente usado en agricultura que no descarga fuera del sitio). Sin embargo, esos trabajos deben cumplir aun con los estándares de ingeniería generalmente aceptados y, donde la práctica de ingeniería es regulada por el estado. Esto puede requerir de certificación apropiada de los proyectos y estricta adherencia con los planes originales.
Siempre es prudente consultar con el distrito especifico cuando se intenta determinar si una actividad propuesta esta exenta, debido a una nota escrita del DPA o requerida en algún momento por el DMA.
Ciertos DMAs dependen del concepto de “umbral” para determinar cuando es requerido un permiso. Por ejemplo, solo una cierta cantidad de agua es represada por una actividad o un cierto tamaño de proyecto es propuesto, el DMA requerirá un permiso a menos que la actividad este exenta de alguna manera. Aunque las exenciones establecidas aplican en todos los cinco DMAs, permitiendo umbrales y exenciones adoptadas por regla, variará de distrito a distrito. Las consideraciones de calidad y cantidad del agua, además de la preocupación general del medio ambiente, serán dirigidas en el proceso de permiso de aplicación del MAAS.
Así como con otro tipo de permisos, puede ocurrir la revocación o modificación del permiso del MAAS si no son reunidas las condiciones del permiso o mandatos establecidos.
En el nivel más básico, el solicitante debe demostrar que lo que ha sido planeado no será perjudicial para los recursos acuáticos, y que la actividad planeada no será inconsistente con los objetivos del DMA. En otras palabras, la actividad planeada no puede estar en contra del interés público.
Si la actividad planeada degradara significativamente la calidad del agua, el aplicante aun puede obtener un permiso. El aplicante debe demostrar que la actividad planeada será evidentemente del interés público. Para determinar si una actividad planeada es contraria al interés publico, o es claramente del interés público, aquí hay siete criterios básicos que están equilibrados de la siguiente manera:
Si la actividad afectará adversamente la salud publica, seguridad, bienestar, o propiedad de otros.
Si la actividad afectará la conservación de peces y vida silvestre, incluyendo las especies amenazadas o en peligro de extinción y sus habitats
Si la actividad afectará adversamente la navegación o el flujo de agua, o cause erosión.
Si la actividad afectará la pesca o valores de recreación o productividad marina en el área de la actividad.
Si la actividad es permanente o temporal en la naturaleza.
Si la actividad afectará adversamente o realzará importantes recursos históricos y arqueológicos.
Si la condición y valor actual de las actividades que ocurren en el área serán afectadas por la actividad planeada.
Si el aplicante tiene problemas reuniendo el criterio del DMA, el aplicante puede aun tener un permiso a través de mitigacion.
Mitigacion es la creación, mantenimiento o restauración de una agua superficial en intercambio por otra superficial, debido a la degradación. Si alguien planea una actividad que degradará el agua superficial del área de la actividad, entonces esa persona debe aun estar capacitado con un permiso. Sin embargo, el aplicante tendrá que mitigar el daño, creando o restaurando otra área.
Aparte de la modificación y revocación de los permisos, los DMAs están apoderados para imponer castigos civiles de hasta $10.000 por ofensa, por día, por el mal manejo de la superficie del agua, en violación de los estatutos o condiciones de permisos. Además, las violaciones intencionales de los estatutos pueden ser delito menor en segundo grado, ocasionando para ambos, encarcelamiento y fuertes multas.
A pesar de los requerimientos de los permisos de MAAS adjuntos al sistema de manejo del agua superficial, pueden ser necesarios otros permisos. Por ejemplo, el permiso de las disposiciones de uso de consumo, aplicados a la toma y descarga del agua para rellenado, y mantenimiento del nivel del agua en un sistema agrícola cerrado. También, la construcción de proyectos de dique- debajo de umbral (un dique que existe bajo la línea del agua) necesita un permiso de relleno. Cualquier requerimiento de permisos de relleno deberá involucrar las regulaciones federales y consideraciones de pantano (ver FE089, Actividades en los Pantanos y Cuencas)
Después de la aprobación del permiso, el seguimiento de ciertas prácticas de mejor manejo (PMM), es una excelente manera para ayudar a asegurar la continuidad del cumplimiento de las regulaciones del gobierno. Los ejemplos incluyen el establecimiento de bandas amortiguadoras y el sistema de manejo de las zonas que bordean la corriente, manteniendo sin afectar las corrientes río arriba y corrientes río abajo de las alcantarillas, y el cuidado al acceso a las carreteras en construcción.
Capitulo 373, de los Estatutos de Florida, Secciones 373.403 al 373.459; Titulo 40 del Código Administrativo de Florida (reglas del MAD individual)
El Manejo y Almacenamiento del Agua Superficial (FE099, Agencias de Contacto)
S-1 Los Distritos para el Manejo del Agua de Florida
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Este es el documento EDIS FE088, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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