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Publication #FE094

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Manejo de Desechos Sólidos1

Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2

Prefacio

Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.

¿Quién Regula el Manejo de los Desechos Sólidos?

Ambos gobiernos, el federal y el estatal han promulgado la Ley de Recuperación y Conservación de los Recursos (LRCR), legislación que se encarga de la eliminación de los desechos sólidos. Las reglas federales son administradas por la Agencia de Protección Ambiental (DPA) y las reglas del estado son administradas por el Departamento de Protección Ambiental. (DPA).

Las dos LRCRs fueron propuestas para proteger la salud publica y el medio ambiente y a reciclar o recuperar en el mayor grado practico posible, los desechos sólidos. Debido a que el manejo inapropiado de los desechos sólidos representa una grave amenaza a la calidad del agua, también otras regulaciones federales caen dentro del ámbito de otras regulaciones federales, mas notablemente, en el Sistema Nacional de Eliminación de Descarga de Contaminantes (SNEDC) de la Ley Federal de Agua Limpia. El SNEDC es una APA, y el estado hace cumplir el sistema, requiriendo los permisos para todas las fuentes de descarga de contaminantes en las aguas navegables (ver FE602, Regulaciones de Descarga en Aguas Subterráneas a Nivel Federal).

Conforme a la Ley Federal del Agua Limpia, las Operaciones de Alimentación de Animales Confinados (OAAC) son consideradas una fuente de contaminación de punto y son requeridas para obtener un permiso del SNEDC antes que les sea permitido operar.

Aparte de las áreas estatales y federales de interés especial, las autoridades están básicamente libres de establecer sus propias reglas dentro de una amplia pauta del estado, por la colección y eliminación de los desechos sólidos. Las ciudades, condados o municipalidades deberán ser consultados respecto a los problemas que involucran los lugares de eliminación de las instalaciones, la frecuencia de recolección de desechos y otras preguntas del proceso diario de eliminación de desechos.

¿Qué Es Desecho Sólido?

El desecho sólido ha sido definido como cualquier basura, lodo o sedimento, u otros materiales de descarga y materiales líquidos, semi sólidos o de contenido gaseoso. Además, las actividades de desecho agrícola están expresamente incluidas.

Los únicos materiales relevantes que no están expresamente enlistados dentro de la definición de desechos sólidos de la LRCR son los siguientes:

  • Los materiales sólidos o disueltos en el drenaje domestico.

  • Los desechos sólidos o disueltos provenientes de la irrigación de flujo de retorno.

  • Las descargas industriales de las fuentes de punto a las cuales se les permite la liberación, según la SNEDC de la Ley del Agua Limpia.

  • La fuente, material nuclear especial o material de subproducto nuclear, tal y como lo define la Ley de Energía Atómica de 1954.

Si ninguna de esas excepciones aplica, y si el material involucrado, puede decirse que fue descartado o que ha servido su propósito útil, esto es un desecho sólido. El desecho sólido puede ser reciclado, re-usado, descartado, recuperado o almacenado, dependiendo de su naturaleza. Muchos desechos sólidos pueden también ser desechos peligrosos y sujetos a otras o más estrictas reglamentaciones. Por tanto la sección de desechos peligrosos (FE612), debe ser también consultada cuando se estén considerando los desechos sólidos.

El SNEDC extiende la cobertura solamente para descargas en aguas navegables y establece diferentes estándares para la cantidad de desecho que puede ser descargado, basado en:

  • El tipo de industria involucrada.

  • La toxicidad del desecho.

  • Las cantidades máximas aceptables de elementos dañinos los cuales pueden ser liberados en el cuerpo de agua que esta siendo contaminado.

La definición amplia de “aguas navegables” esta cubierto en FE065, Ley del Agua Limpia.

Las instalaciones que están eliminando los desechos en alguna forma que no concuerda con las pautas de la LRCR o los requerimientos del SNEDC para descargar el agua, son consideradas violadores de la ley.

¿Qué Son Residuales?

El DPA ha establecido reglamentaciones detalladas controlando la aplicación de residuales (sedimento) a la tierra. Los residuales son sólidos, líquidos o semisólidos generados durante el tratamiento de las aguas de desecho domestico en una instalación de tratamiento para ese fin. Los residuales pueden ser aplicados a la tierra solamente si la producción de la instalación o tratamiento de residuales tiene un permiso valido, el cual incluye un Plan de Uso Agrícola aprobado para la aplicación en el sitio. Los residuales son clasificados en Clase A o Clase B de acuerdo a los requerimientos de reducción de patógenos estipulados por la Agencia de Protección Ambiental como sigue:

  • Los residuales Clase A están permitidos en áreas publicas no restringidas, tales como parques, campos de golf, campos de juego y los campos de hospitales.

  • Los residuales Clase B no están permitidos en áreas de acceso público no restringidas. El uso de los residuales Clase B está restringido a las áreas de acceso publico (ej, los sitios agrícolas, los bosques, y caminos angostos y medianos) y el publico deberá ser restringido de la zona de aplicación de los residuales. Las restricciones adicionales de los residuales se aplican en los sitios de aplicación al suelo en donde y se siembran y crecen los cultivos de alimento y donde pastan los animales.

Las precauciones que se aplican para el uso o eliminación de los residuales incluyen los siguientes:

  • Los residuales nunca pueden ser vertidos en los océanos, o en aguas subterráneas o superficiales.

  • Los residuales no deben ser descargados en un sistema de recolección o de transmisión sin un previo consentimiento del propietario del sistema.

  • Los residuales que contienen desechos peligrosos nunca deben ser aplicados a las tierras agrícolas y deben requerir de las regulaciones más estrictas de eliminación de desecho peligroso.

¿Cómo Es Regulado el Aceite Usado?

Ambas leyes, estatal y federal son consistentes en sus prohibiciones contra la eliminación desordenada del aceite usado. Una violación es claramente en:

  • La descarga de aceite en el suelo, en aguas residuales, en sistemas de drenajes, tanques sépticos o aguas subterráneas, aguas en curso o aguas marinas.

  • La eliminación de aceite en tierras de relleno, la mezcla de aceite con otros desechos para propósitos de eliminación de éste, en las tierras de relleno.

  • La mezcla de aceite usado con sustancias peligrosas que hacen al aceite usado, no apto par uso de reciclaje o uso benéfico.

  • La liberación de aceite usado en el medio ambiente a través de cualquier proceso, incluyendo el control de hierba, control del polvo, camino aceitados y otros usos similares.

Además, todos los procesadores y transportistas de aceite usado, deben registrarse anualmente con el DPA, y todas las instalaciones para el manejo de aceite usado deben obtener los permisos del DPA.

¿Qué Abono Puede Hacerse a Partir del Desecho?

El DPA tiene establecido detalladas reglamentaciones para la producción y uso de composta, creado por desecho. El alcance de esas regulaciones no abarca el uso de abono obtenido de operaciones agrícolas normales sobre la tierra donde fue generado.

Usted puede hacer composta de lo siguiente:

  • Los desechos producidos en “operaciones agrícolas normales” tales como actividades usadas en la producción de aves de corral, ganado o cultivos agrícolas. El desecho normal de esas operaciones incluye el desecho orgánico, estiércol, y desechos derivados solamente de los cultivos agrícolas.

  • Cualquier instalación produciendo composta para la venta, debe obtener los permisos del DPA y cumplir con las detalladas regulaciones del DPA.

Usted no puede hacer abono de:

  • El abono de desechos sólidos nunca deben ser usados como material de relleno en cualquier cuerpo de agua superficial.

  • Las regulaciones del DPA prohíben cualquier aplicación de composta que podría ser peligrosa a la salud publica o el medio ambiente.

¿Qué No Debe Ir En la Tierra de Relleno?

Florida ha tomado interés en la limitación de los tipos de desechos sólidos que son eliminados directos en las tierras de relleno, y tiene especialmente prohibido el uso de esas tierras de relleno para verter:

  • Aceite usado.

  • Ácido-plomo de baterías.

  • Basura de patios.

  • Mercancía de blancos (significa, electrodomésticos descartados como refrigeradores o calentadores de agua).

La quema de desechos sólidos también esta prohibida, excepto bajo las condiciones expresamente aprobadas por las reglas para las instalaciones de eliminación.

Fuente

El Código 42 de los Estado Unidos, Secciones 6901 al 6987; el Código 40 de las Reglamentaciones Federales, Secciones 240 et seq; el Código 33 de los Estados Unidos, Secciones 1251 al 1387; Capitulo 403, de los Estatutos de Florida, Secciones 403.702 al 403.7893; Titulo 17 del Código Administrativo de Florida.

Información de Contacto

Manejo de Desecho Sólido (FE099, Agencias de Contacto)

  • S-2 Departamento de Protección Ambiental de Florida

  • L-4 Rama de Emergencia del Superfondo

  • L-5 Instalaciones y Procedimientos de la Ley del Agua Limpia

  • F-3 Ley Del Derecho-a-Saber de la Comunidad y Plan de Emergencia

  • F-5 Red de las Instituciones Nacionales de Plaguicidas

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE094, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


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