Manual de la Ley de Propiedad y Cercado de Florida: Glosario Manual de la Ley de Propiedad y Cercado de Florida: Glosario
Manual de la Ley de Propiedad y Cercado de Florida: Glosario1
Michael T. Olexa y Joshua A. Cossey2Prefacio
La agricultura y la ganadería, que consta de aproximadamente 19,000 granjas ganaderas, junto con las haciendas de caballos, cultivos de naranja, soya, caña de azúcar, algodón, cacahuate y muchas otras instalaciones agrícolas han tenido un impacto significativo en la economía de Florida. A través de los últimos 25 años, la economía agrícola de Florida ha requerido co-existir con el rápido crecimiento poblacional y comercial en el estado. Por los conflictos entre esos intereses se han desarrollado temas de gran relevancia como los derechos y responsabilidades de los terratenientes colindantes, agricultores y propietarios en general. Debido a la importancia agregada a esas áreas de propiedad real, los aspectos legales del cercado en el estado de Florida, han tomado una importancia significativa.Este manual esta diseñado para informar al propietario de sus derechos y responsabilidades en relación a sus obligaciones de cercado. Las áreas discutidas incluyen la responsabilidad del propietario para cercar cuando el ganado es mantenido en su propiedad, los derechos de los terratenientes colindantes, las ubicaciones de las cercas, invasiones, líneas fronterizas, derechos de propiedad, contratos, molestias y las responsabilidades del terrateniente hacia las personas que entran en su propiedad.
Este manual deberá proveer una revisión básica de los muchos derechos y responsabilidades que los granjeros y los dueños de las granjas tienen, conforme la ley de propiedad y cercado de Florida. Los lectores pueden consultar este manual, ya que les informa sobre esos derechos y responsabilidades. Sin embargo, deberá ser cuidadoso porque las leyes, reglas administrativas y decisiones de la corte sobre las cuales esta basado este manual, están sujetas a revisión constante, y partes del mismo podrían volverse obsoletas en cualquier momento. Este manual no deberá ser visto como una guía completa de las leyes de propiedad y cercado. Adicionalmente, muchos detalles de las leyes citadas se excluyeron por limitaciones de espacio. Este manual no deberá parecer como un manifiesto de opinión o asesoría legal de los autores en ninguno de los temas legales discutidos en este. Este manual no es un reemplazo del personal de asesoría legal, es solamente una guía para informar al público de los temas relacionados a las leyes de propiedad y cercado de Florida. Por esas razones, el uso de esos materiales por cualquier persona constituye un acuerdo por mantener a los autores, al Instituto de Ciencias Agrícolas y Alimento, al Centro de Ley Agrícola y la Universidad de Florida libres de perjuicios por cualquier demanda de responsabilidad, daños o gastos que cualquier persona pudo haber incurrido, como resultado de la referencia o la confianza de la información contenida en este manual.
Agradecimientos
Los autores agradecen a Jeffrey R. Dollinger, Esq., Profesor Adjunto de la Facultad de Leyes Levin de la Universidad de Florida y accionista en Scruggs & Carmichael P. A., en Gainesville, Florida, por su ayuda en la revisión de este manual.Glosario
Exoneración: Las siguientes definiciones son opiniones o estándares legales. Son resúmenes genéricos para ayudar al lector en el entendimiento de los contenidos de estos documentos. Para preguntas adicionales en cualquiera de los temas aqui, por favor busque la experiencia de un abogado con licencia.
- Artefactos Peligrosos - Electrodomésticos, maquinaria o cosas, naturales o hechas por el hombre, las cuales son peligrosas por naturaleza.
- Cerca - Estructura levantada para encerrar una propiedad.
- Cerca General - Encerrado construido con barandas, troncos, postes y enrejado, hierro, acero u otro material, y no es menor de cinco pies de alto.
- Cerca Legal - Tiene al menos tres pies de alto y esta hecha de alambre de púa u otro alambre que consiste, de no menos de tres hileras de alambre estirado y asegurado en postes, árboles, u otro soporte el cual no esta a más de 20 pies de distancia.
- Consentimiento - El conducto que implica acuerdo o consentimiento; frecuentemente una aceptación es silenciosa; también puede ocurrir cuando un acuerdo puede ser inferido.
- Conservación del Derecho de Propiedad - Expresa el derecho de propiedad para mantener una parte de la propiedad para desarrollo adicional; los límites de responsabilidad del propietario a los visitantes admitidos libres de cargos, para propósitos recreativos.
- Delito Menor - Una clase de ofensas criminales las cuales son menos serias que una felonía y por tanto tienen menos serios castigos.
- Derecho de Propiedad - Es el derecho al uso de la tierra de otro para un propósito que no interfiere con el del dueño de la tierra y no involucra compartir el beneficio de la tierra.
- Derecho de Propiedad Prescriptiva - Los derechos menores que los totales del propietario de la tierra, basados en el uso por largo tiempo.
- Derecho de Replica - Un reclamo encontrado sobre un instrumento escrito, tal como una escritura, testamento, dictamen o decreto, el cual es usualmente defectuoso y desconocido.
- Derecho-de-Vía - Un derecho de pasar, establecido por uso, contrato o necesidad; los derechos de una o mas personas a pasar por el terreno de otro.
- Doctrina de Molestia Atrayente - Una persona, cuya propiedad tiene artefactos peligrosos, maquinaria etc. que son probablemente atrayente para los niños, tiene la obligación de proteger a esos niños del peligro.
- Dominio Eminente - Es el poder del gobierno para tomar la propiedad privada para uso público con la compensación justa.
- Escritura - Un instrumento escrito usado para transferir o traspasar la tierra del propietario que describe la tierra como traspasada.
- Ganado - Las clases de animales equinos, bovinos, puercos, incluyendo cabras, ovejas, mulas, caballos, cerdos, ganado, avestruces, y otros animales que pastan.
- Intruso - Una persona que entra a la propiedad de otro sin el permiso del propietario.
- Invasiones - Es un individuo que ocupa una porción de tierra mas allá de lo que se describió en la escritura.
- Invitado - Una persona que llega al terreno de otra persona por invitación.
- Ley Común - La ley determinada por las Cortes o costumbres como opuesto a la ley estatutoria o la ley de origen legislativo.
- Limitaciones por Consentimiento - Ocurre cuando es (1) una disputa en la cual se puede implicar que ambas partes están en duda en cuanto a una limitación verdadera, y (2) la ocupación continua y consentimiento en otra línea diferente al verdadero límite por un período de más de siete años (como se requirió por el estatuto de limitaciones).
- Limitaciones por Acuerdo - Ocurre cuando hay (1) incertidumbre o duda en cuanto a la verdadera línea de limitación, (2) el acuerdo que una cierta línea será tratada por las partes como la verdadera línea de limitación y (3) la ocupación subsecuente por las partes según lo acordado por un período de tiempo suficiente para mostrar establecimiento reconocido de la línea como una limitación permanente.
- Mandato Judicial - Una Corte ordena prevenir o restringe a una persona de cierto acto el cual es dañino e injusto para otra persona, buscando el mandato judicial.
- Medición - La descripción escrita de las medidas dimensionales exactas de una parte del terreno, incluyendo la localización exacta de sus limitaciones.
- Molestia - Cualquier cosa que fastidie o interrumpa la libertad de uso o disfrute de una propiedad, en la cual haga su ordinaria ocupación física no confortable.
- Negligencia - Carencia de cuidado; la falta para llevar a cabo una obligación establecida o la falta para mostrar el grado de cuidado requerido por la situación, la cual resulta en un daño. También, la falla para hacer algo que una persona razonablemente prudente debería hacer en una situación similar.
- Patios de Chatarra - Una instalación procesando chatarra de metal. O un lugar para mantener chatarra, restos, arruinados o maquinaria desmantelada, vehículos de motor u otros artículos.
- Permiso - Una persona que no es un cliente, no es un sirviente, no es un intruso y no esta en cualquier relación contractual con el propietario de la instalación. Es quien entra a la propiedad de otro para su conveniencia propia, beneficio o gratificación.
- Posesión Adversa - La adquisición de un derecho a la tierra contra el registro del propietario a través de la posesión ininterrumpida de la tierra por un mínimo siete años. Para que una posesión sea adversa contra el registro del propietario, esta debe estar actualizada, visible, abierta, notoria, hostil, definida y exclusiva.
- Propietarios Colindantes - Son los individuos cuyas terrenos están separados por una línea límite común.
- Terreno Recreacional - Cuando una persona abre su terreno al público, libre de cargos, para la caza, pesca, natación etc.
Información Adicional
Circular 1214, Manual de la ley de Propiedad y Cercado de Florida http://edis.ifas.ufl.edu/TOPIC_BOOK_Florida_Fence_and_Property_LawFootnotes
1. Este es el documento EDIS FE266, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Pubicado Julio 2007. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.2. Michael T. Olexa, Profesor,l Food and Resource Economics Department, y Director, UF/IFAS Agricultural Law Center, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL; y Joshua A. Cossey, estudiante de tercer año de leyes, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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