
Michael T. Olexa y Tatiana Borisova, y Zachary Broome2
Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.
La ley del estado típicamente suplementa y a menudo repite la ley federal. En muchos casos, sin embargo, los estándares de la ley estatal son más estrictos que los de la federal. Por lo tanto, cumplir con la ley estatal a menudo asegura cumplir también con la federal. En dos palabras, la ley del estado toma dos formas: estatutos y reglas administrativas.
Los estatutos son aprobados por la legislatura del estado y constituyen las metas básicas de la legislatura, y los procedimientos que ella requiere aplicar para lograr estas metas. Aunque los estatutos a menudo dan indicaciones claras o prohibiciones específicas, muchos detalles de la reglamentación en un área de negocios o en un aspecto ambiental, a menudo son muy técnicos y minuciosos como para que sean descritos.
La legislatura estatal generalmente se basará en agencias administrativas para alcanzar sus metas específicas. Para hacer esto, la legislatura otorga poderes a las agencias administrativas para adoptar reglas (que tienen la fuerza de una ley) dentro de los límites estrechos aprobados por la legislatura.
Por ejemplo, si la legislatura decide que hay un interés estatal para regular el uso de ciertos plaguicidas, puede aprobar un estatuto que defina ampliamente los usos o prohibiciones de plaguicidas, y le permite a una agencia (es este caso el Departamento de Agricultura y Servicios del Consumidor) reglamentar acerca de cuándo, por quién, y en qué cantidades debe ser aplicado el plaguicida. En la mayoría de los casos, las agencias también tienen el poder para hacer cumplir sus reglas a través de condenas penales y civiles, así como por medio de reglamentos para permisos/licencias.
Para asegurar que las agencias del estado actúen con justicia con aquellos quienes están sujetos a su regulación, Florida ha aprobado las siguientes leyes:
Acta del Procedimiento Administrativo de Florida (Capítulo 120, de los Estatutos de Florida−el estatuto establece el mecanismo clave para permitir la participación privada en las acciones y reglamentaciones de la agencia). Esta Ley establece varios derechos de procedimiento como el derecho a ser escuchado por la agencia, el derecho a recibir la notificación de las acciones del organismo, y una oportunidad garantizada para aquellos que son los más afectados a utilizar estos derechos.
La Ley de los Registros Públicos de Florida (Capítulo 119, de los Estatutos de Florida). Este estatuto estipula que todos los registros de las agencias, con pocas excepciones reglamentarias, están disponibles al público para inspección y copiado. Se presentan excepciones donde la confidencialidad de la información es necesaria para la eficiencia administrativa de gobierno o donde la divulgación podría afectar adversamente el cumplimiento de la ley.
Ley del Sol Brillante Florida (Capítulo 286, de los Estatutos de Florida) declara que todas las reuniones de cualquier entidad gubernamental, donde cualquier acción oficial se toma, deben estar abiertas al público y minutos deben ser registradas. Este estatuto no es una garantía incondicional de acceso al gobierno, porque falta va un largo camino hacia el mantenimiento de los órganos administrativos responsables ante el público.
La mayoría de las agencias estatales tienen estructuras similares. En Florida, muchas mantienen sus oficinas centrales en Tallahassee con oficinas regionales por todo el estado. Dentro de cada agencia, puede haber varias divisiones, cada una con sus propios deberes asignados (ej., otorgar y hacer cumplir permisos, o informar al público). Muchas agencias están dirigidas por un secretario quien reporta al gobernador. Otras agencias están dirigidas por un funcionario del gabinete o un comisionado contratado, quienes se reportan directo a la legislatura para mantenerse al día de los cambios de política y mantener las reglas actualizadas.
La estructura de gobiernos de ciudades y condados, varía de gobierno a gobierno, pero cada una tiene sus propias divisiones desde las pequeñas áreas rurales hasta las populosas áreas urbanas. Cada condado y ciudad está encabezada por una comisión electa. Algunos dependen de funcionarios profesionales para dirigir los aspectos cotidianos del gobierno, mientras otros dependen de funcionarios electos. Es importante notar que estas entidades locales de las agencias no tienen la misma autoridad como una agencia estatal y solo tienen autoridad dentro de los limites definidos por cada agencia.
Las violaciones a las leyes y políticas pueden resultar en castigos civiles, administrativos y/o criminales. En general, la ley civil se relaciona con disputas traídas por partes privadas, tanto de individuos como de organizaciones, contra otros individuos, organizaciones, o el gobierno.
Los castigos civiles están diseñados para "curar" el daño de un individuo u organización, o arreglar una disputa entre dichas partes, y son resueltas en una variedad de juicios. Estos castigos se caracterizan por daños monetarios o mandatos (ordenes de la corte para parar alguna acción), que no incluyen prisión (como un castigo netamente criminal).
En contraste, los castigos criminales son usados para violaciones a la ley y son aplicados por una entidad del gobierno. Estos castigos se dividen en menores y felonías. Los menores son crímenes no castigables con prisión de un año o menos. Las felonías son crímenes castigables con prisión mayor a un año. Ambos tipos son clasificados por grados según el nivel de la severidad, siendo los del primer grado los más serios.
La ley Administrativa regula a las agencias administrativas y decretos. Los procedimientos estatales y federales apropiados de la ley, así como los estatutos relevantes del estado y federales, gobiernan a las agencias administrativas, las cuales tienen la autoridad para hacer reglas que tengan la fuerza de una ley y adjudicar violaciones como lo hacen las cortes tradicionales. Las agencias administrativas tienen la capacidad para imponer castigos económicos y criminales sobre las partes que están bajo la autoridad de la agencia, al grado en que dichos castigos están establecidos en los estatutos y reglas importantes.
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.
Este es el documento EDIS FE064, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Tatiana Borisova es profesora asistente del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Universidad de Florida, Gainesville, FL. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.
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