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Publication #FE068

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de Control y Prevención de Descargas Contaminantes de Florida1

Michael T. Olexa y Zachary Broome 2

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen de la FPDPCA

En 2005, se modificó la Ley de Control y Prevención de Descargas Contaminantes de Florida (Florida Pollutant Discharge Prevention and Control Act, FPDPCA por sus siglas en inglés) con el objetivo de mantener la "costa del mar" y las aguas costeras, playas y tierras públicas que lindan en los más cercano a las condiciones prístinas que posibles. La FPDPCA establece que las principales amenazas para estas áreas provienen de los derrames y descargas de sustancias y contaminantes que ocurren como resultado de procedimientos involucrados en el almacenamiento, transporte y transferencia de estas sustancias y contaminantes entre barcos, instalaciones costeras, instalaciones fuera de la costa, instalaciones terminales dentro de la jurisdicción y aguas de Florida, y de trampas de agua salada impregnadas con contaminantes. La ley otorga poderes y provee un fondo de seguro, la Florida Coastal Protección del Fondo Fiduciario (Florida Coastal Protection Trust Fund, FCPTF por sus siglas en inglés) para el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en inglés) y la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre de la Florida (Florida Fish and Wildlife Conservation Commission, FFWCC por sus sisglas en inglés). El fin de este fondo es prevenir (a través de regulaciones), y investigar, y rehabilitar y limpiar los sitios contaminados por derrames y descargas. La FPDPCA también extiende la responsabilidad por la contaminación de los sitios a varios demandados potenciales y, es una medida poderosa para obligar a las partes responsables, a contribuir con el costo de la limpieza. Además de regular los derrames y descargas, la FPDPCA también prohíbe dejar barcos abandonados en las aguas de Florida.

La única exclusión en la cobertura de la FPDPCA, es el almacenaje o transporte de gas de petróleo líquido o efluentes industriales descargados en las aguas o en la atmósfera de un estado que tiene un permiso federal o estatal (para información de regulación de permisos para descargas de aguas contaminantes, ver FE066, Ley de Recuperación y Conservación).

¿Quién aplica la FPDPCA?

La FPDPCA es aplicada por la FFWCC y el FDEP. El FDEP es la institución primaria para hacer cumplir la FPDPCA, bajo la cual el FDEP emite tanto los certificados de registro y los de prevención de descarga y de respuesta requeridos por esta Ley. Conforme la FPDPCA, el FDEP es el que adopta y hace cumplir las reglas necesarias para implementar la FPDPCA, incluyendo reglas respecto a:

  • Los procedimientos y métodos para reportar descargas prohibidas

  • Los procedimientos, métodos y equipos para ser usados en la remoción de contaminantes

  • El desarrollo e implementación de criterios y planes que requieren los diferentes grados de descargas contaminadas

  • La creación de un equipo de respuesta estatal, el cual diseñará y mantendrá un plan de contingencia para manejar la limpieza de emergencia, rehabilitación y operaciones de rescate de vida silvestre

  • El FDEP es también responsable por establecer y mantener en ciertos puertos dentro y fuera de Florida, equipos y oficinas necesarios para llevar a cabo las disposiciones de la FPDPCA; el FDEP tiene también la tarea de evaluar los daños causados por una descarga de contaminantes y en recuperar los costos del daño

Mientras el FDEP es el responsable primario para el cumplimiento de la FPDPCA, esta ley ordena que: FFWCC debe ayudar a FDEP tanto en la evaluación de los daños a la vida silvestre, causada por una descarga contaminantes, y en la recuperación de los costos de los daños. Además, FPDPCA designa FFWCC como la agencia estatal única que está autorizada para retirar los navíos abandonados de las aguas públicas, y establece que FFWCC podrá establecer un programa de bacos, financiado por la FPDPCA, para proporcionar becas a todos los gobiernos locales para la evacuación de los barcos abandonados de las aguas de sus áreas. La FPDPCA establece los criterios para asignar estas becas. Para una lista completa de los criterios y procedimientos para solicitar estas becas, por favor contacto FFWCC.

¿Cuáles son los requerimientos de la FPDPCA?

La FPDPCA ordena que cualquier barco operando en las aguas de Florida, con capacidad de almacenaje de 100,000 galones de contaminantes como combustibles o de carga, debe tener un plan de contingencia escrito para prevenir y controlar descargas específicas del barco. Tal barco debe tener a bordo un "oficial de descarga" designado por el plan de contingencia, quien es responsable para entrenar a los miembros de la tripulación sobre como conducir los esfuerzos de respuestas de descargas exigidos por el plan de contingencia, y también de coordinar todos los esfuerzos de respuesta a bordo. Un plan de contingencia adecuado debe preveer la respuesta a bordo, incluida la notificación, evaluación de los contaminantes, mitigación de descargas y un contenedor de la descarga a bordo. Los Estatutos de la Florida establecen claramente que un plan de contingencia en el cumplimiento del requisito federal de un plan de contingencia de descargas, específicos en barco, deberá satisfacer este requerimiento.

La FPDPCA también exige que esos barcos deban tener equipo para prevención de descarga, tanques y contenedores de acuerdo a los requisitos federales. Para una lista de estos requisitos, contacte al FDEP.

La FPDPCA demanda que cada dueño u operador de una instalación terminal (instalaciones en o fuera de la costa, puertos de aguas profundas, tuberías, etc.) deben tener un certificado de respuesta y prevención de descarga emitida por el FDEP para operar legalmente en Florida. Barcos, vehículos de motor, tuberías y otros accesorios relacionados, pueden, a discreción del dueño u operador, estar protegidos bajo el certificado de respuesta y prevención de descarga de la instalación terminal responsable para ellos. El certificado será valido por un año después de la fecha de emisión y estará sujeto a los términos y condiciones determinadas por el FDEP para cumplir con la FPDPCA.

Los interesados en un certificado de respuesta y prevención de descarga, deben presentar la siguiente información:

  • La capacidad de la instalación terminal y la longitud del barco más grande que llega a muelle para o por un servicio a la instalación

  • Todos el equipo para prevenir, contener y remover (líneas flotantes, flotadores de limpieza, bombas, químicos, etc.) que la instalación puede tener acceso en caso de una descarga

  • Los términos del acuerdo y el plan de operación de cualquier organización de limpieza de una descarga, a la cual el operador o propietario pertenecen

Una instalación terminal no puede obtener un certificado de respuesta y prevención de descarga, a menos que tenga acceso a un equipo contenedor de al menos cinco veces la longitud del barco más grande anclado al muelle, que proporciona o solicita servicio a la instalación, cualquiera que sea su longitud. El equipo del contenedor y un número adecuado del personal entrenado para operar el equipo, deben estar disponibles para desplegarse en el agua, en un periodo de una hora después que la descarga es detectada. Dentro de un periodo de tiempo razonable, equipo y personal adicional deben estar disponibles para una limpieza de 10,000 galones de contaminantes, a menos que la instalación terminal no tenga la capacidad para almacenar tanto combustible o carga y no proporcione servicio a barcos con tales capacidad para el combustible o carga. El equipo de limpieza o del contenedor comprado con fondos del estado no está incluido en la cantidad requerida de equipos. La FPDPCA también ordena que las instalaciones terminales deben tener el equipo adecuado de boyas de flotación alrededor de un barco durante la transferencia de contaminantes (combustible y carga completa) al, ó desde el barco.

La FPDPCA además requiere que cada propietario u operador de una instalación terminal o barco, incluyendo cualquier barcaza, usando cualquier puerto en Florida, debe establecer y mantener seguridad de acuerdo a las leyes federales y ser capaz de cumplir con las responsabilidades, en las cuales puede incurrir bajo la FPDPCA.

¿Quién es responsable por los costos de limpieza bajo la FPDPCA?

La FPDPCA está dirigida a varias partes potencialmente responsables, dependiendo del tipo de instalación que descarga contaminantes, tal como:

  • En el caso de un barco, cualquier persona propietaria, o que opera o renta el barco.

  • En el caso del cargamento de un barco; es el propietario del cargamento.

  • En el caso de una instalación costera; es el propietario u operador de la instalación. En el caso de una instalación fuera de las costas, es el propietario, el arrendatario, el titular del permiso, o el titular del derecho para usar la instalación.

  • En el caso de un puerto de aguas profundas con permiso bajo la Ley de Puertos de Aguas Profundas, es el titular del permiso.

  • En el caso de una tubería de distribución, es el propietario u operador de la tubería.

  • Si la instalación esta abandonada, son las personas quienes serian responsables inmediatamente antes del abandono.

Bajo la FPDPCA, no será efectivo ningún convenio de evasión del daño hecho después del 1 de Julio de 1974, será efectivo para exonerar a cualquier instalación terminal o barco, de responsabilidad de una descarga de contaminantes prohibidos bajo esta Ley. Debido a que una descarga de contaminantes resulta en un extenso daño a los recursos naturales del estado, la FPDPCA está enfocada en exigir a la parte responsable pagar la compensación del daño. La cantidad del daño está relacionado a los esquemas de compensación de la FPDPCA y se basa en el volumen de la descarga, las características del contaminante descargado y el tipo de recurso natural afectado. Para una lista de los criterios estándares de limpieza de la FPDPCA y criterios de programa de compensación de la FPDPCA por daños a los recursos naturales, por favor contacte al FDEP.

¿Cuáles son los castigos según la FPDPCA?

Cualquier violación de una disposición de la FPDPCA o una regla u orden del FDEP hecha según la FPDPCA, será sancionada por un castigo civil desde $50,000 por violación por día. Cada día de violación ocurrida de manera contínua, constituyen una ofensa separada. Cualquier descarga que es rápidamente reportada y removida o limpiada por la persona responsable, de acuerdo con la reglas del FDEP, o que el contaminante es igual o menor a cinco galones, está exento de esas penalidades.

Además de lo anterior, cualquier persona responsable de dos o más descargas reportadas en un período de doce meses en la misma instalación, y si comete una infracción no criminal, enfrenta los siguientes castigos civiles:

  • Por descargas de gasolina o diesel en cantidades iguales o menores a cinco galones, $50 por cada descarga después de la primera ofensa

  • Por descarga de gasolina o diesel por más de cinco galones, $500 por la segunda descarga y $1,000 por cada subsiguiente descarga durante el periodo de doce meses

  • Por descargar contaminantes diferentes de gasolina o diesel, en cantidades iguales o menores de cinco galones, $100 por cada descarga después de la primera ofensa

  • Por descargas de contaminantes diferentes a gasolina o diesel, por más de cinco galones, $2,500 por cada segunda descarga y $5,000 por cada subsiguiente descarga en el periodo de doce meses

Estas multas empiezan con la segunda ofensa y se aplican independientemente de la limpieza o notificación de una violación previa.

Cualquier propietario u operador de un barco que opera en las aguas de Florida sin un plan de contingencia de control y prevención de descarga en violación de la FPDPCA, comete una infracción no criminal y se enfrenta una multa civil de $5,000.

Cualquier propietario u operador de una instalación terminal, que trabaja sin un los certificado de respuesta y prevención de una descarga en violación a la FPDPCA o viola términos y requerimientos del certificado, comete una infracción no criminal y se enfrenta a una multa civil de $500.

Cualquier propietario u operador de una instalación terminal, involucrado en la transferencia de un contaminante (combustible o cargamento) para o desde un barco que no esta adecuadamente instalado con su equipo de flotadores, comete una infracción no criminal y se enfrenta a una multa de $2,500.

Para todas las multas, según la FPDPCA, cualquier persona acusada con una infracción no criminal y enfrentando un castigo civil puede:

  • Pagar la multa civil

  • Pagar un depósito de igual cantidad a la multa civil, el cual será cobrado en caso de que no se presente en la corte del condado

  • Firmar y aceptar un citatorio indicando una promesa para comparecer ante la corte del condado, la cual puede o no imponer un castigo civil (las reglas de la corte del condado pueden ser apeladas en las corte del circuito)

Cualquier persona que rehúsa a pagar el depósito o aceptar y firmar una citatorio comete un delito menor en segundo grado, sancionado por una multa de hasta $500 y/o prisión hasta por 60 días.

Cualquier persona que intencionalmente, haga ó cause una declaración falsa, en respuesta a los requerimientos de la FPDPCA, antes de presentarse a la corte del condado o de circuito, comete una felonía de segundo grado, castigable con una multa de hasta $10,000 y/o prisión de hasta 15 años.

Los delitos menores son crímenes castigables con prisión de un año o menos, y las felonías son crímenes castigables con más de un año. Ambos son clasificados por grados según la severidad, con el primer grado para los crímenes más graves.

¿Cuáles son las defensas de responsabilidad, según la FPDPCA?

Las defensas para la responsabilidad están limitadas a lo siguiente:

  • Leyes de Dios

  • Leyes de guerra

  • Leyes del gobierno (federales, estatales, del condado o municipales)

  • Acciones u omisiones de una tercera parte no empleada por ó en una relación de contrato establecida con el acusado

Para tener derecho a cualquiera de esas defensas, los violadores deben alegar y probar que ellos ejercieron el debido cuidado con respecto a los contaminantes respectivos, tomando en consideración las características del contaminante y que ellos tomaron precauciones contra actos u omisiones previsibles de otros y contra las consecuencias previsibles de esos actos u omisiones.

Esas defensas no serán aplicadas a violadores que fallen o rehúsen a:

  • Reportar la descarga como es requerido por la ley, cuando ellos saben o tienen razón para saber de la descarga

  • Proporcionar una cooperación y asistencia razonable solicitada por un coordinador estatal o federal, en la escena, en relación a las actividades de limpieza

Fuente

Capítulo 376, Estatutos de Florida, Secciones 376.11 al 376.21

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE068, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.


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