
Michael T. Olexa y Zachary Broome2
Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.
La Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide Act, FIFRA por sus siglas en inglés) fue originalmente aprobada en 1947 y significativamente enmendada en los años 70s. Esas y subsecuentes enmiendas regulan todas las fases de venta, uso, manejo y eliminación de plaguicidas. En 1996, la Ley de Protección de Calidad de los Alimentos (Food Quality Protection Act, FQPA por sus siglas en inglés) enmendó de nuevo a la FIFRA, especialmente en el proceso del establecimiento de tolerancias para los plaguicidas residuales en alimentos y forraje. La Legislatura de Florida promulgó también la Ley de los Plaguicidas de Florida (Florida Pesticide Law, FPL por sus siglas en inglés) con el propósito de regular la distribución, venta y uso de plaguicidas en la Florida y para proteger a las personas y el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas.
El termino "plaguicida" es ampliamente definido dentro del significado de la FIFRA, como (a) cualquier sustancia usada para regular, prevenir, repeler o destruir cualquier plaga o planta; (b) cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se intentan usar como un regulador, defoliador o un desecante de plantas; o (c) como cualquier estabilizador de nitrógeno. Plaguicida, sin embargo, no incluirá cualquier artículo que sea una "droga animal" (o un pienso animal que contienen o que lleven la droga animal). Las nuevas drogas animales son reguladas por la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Food, Drug and Cosmetic Act [federal], FDCA por sus siglas en inglés), y todas las otras drogas animales son reguladas por la Secretaria de Salud y Servicios Humanos.
El término "plaga" incluye insectos, roedores, nematodos, hongos, malas hierbas, plantas acuáticas o terrestres, virus, bacterias, y cualquier otro organismo viviente que sea designado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en inglés) como una plaga.
La FIFRA es administrada por la EPA, pero especifica que los estados tienen la responsabilidad primaria si demuestran a la EPA que han adoptado regulaciones adecuadas y mecanismos para su cumplimiento. Florida ha participado en varios acuerdos cooperativos con la EPA y ahora carga con las responsabilidades para hacer pruebas y emitir permisos de entrenamiento para los aplicantes con la supervisión de la EPA. Aunque la EPA regula el registro federal de plaguicidas y el monitoreo de los productores de plaguicidas, los estados están permitidos para imponer reglamentos sobre ventas de plaguicidas y usos, hasta donde esos reglamentos no permitan una actividad que viole la FIFRA. Si se hace una queja a la EPA respecto a los reglamentos de plaguicidas, la EPA puede notificar al estado de la queja, y si el estado no toma acciones adecuadas de remedio dentro de los 90 días, la EPA puede rescindir el poder del estado de regulativo.
Uno de los aspectos más significativos de la FIFRA es el conjunto de requerimientos de etiquetado. De acuerdo a la Ley, los plaguicidas deben ser etiquetados con la siguiente información:
Los ingredientes
Las instrucciones de uso
El número de registro EPA
Todas las advertencias o restricciones necesarias
La FIFRA requiere del estricto cumplimiento de las instrucciones impresas en todas las etiquetas de los plaguicidas. Los cambios del etiquetado deben reunir los requerimientos del Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health, NIOSH, por sus siglas en ingles).
Las etiquetas de los plaguicidas también son importantes porque se vuelven la herramienta central para hacer cumplir la FIFRA y las leyes del estado (ver FE073, ¿Qué es lo mas importante sobre las etiquetas de plaguicidas? sección).
La FIFRA requiere que todos los plaguicidas sean registrados en la EPA antes de ser vendidos, distribuidos o usados. Un registro de un plaguicida puede ser cancelado por la EPA si el fabricante falla en tenerlo re-registrado, o si la EPA determina después que es nocivo. Para más información de la política de cancelación de la EPA, ver http://www.epa.gov./opp00001/regulating/cancellations.htm.
Los Estados podrán imponer condiciones adicionales a la utilización de plaguicidas en especial los problemas relacionados con su usose encuentran. Los plaguicidas se dividen en dos categorías, el uso general o restringido, basado en el potencial de efectos adversos. Algunos pesticidas pueden ser clasificados para su uso general y restringido.
De uso general, los plaguicidas pueden ser aplicadas por cualquiera persona, y no se requiere permiso, aunque el usuario debe cumplir con los requisitos de etiquetado, instrucciones de la etiqueta, y otras regulaciones.
Los plaguicidas de uso-restringido pueden ser aplicados por tres categorías del aplicadores como sigue:
Los aplicadores privados que aplican plaguicidas en la producción de una materia prima agrícola en sus propias tierras o tierras bajo su control. Los aplicadores deben estar conscientes de las restricciones de regulación para evitar efectos adversos sobre el medio ambiente. Los aplicadores privados deben tener licencia para el uso de plaguicidas.
Los aplicadores comerciales quienes aplican plaguicidas en las tierras de otras personas a cambio de honorarios. A estos aplicadores, también se les exige una licencia.
Los aplicadores de uso experimental, quienes usualmente son fabricantes o investigadores, están requeridos a tener un permiso de uso-experimental para probar un plaguicida no registrado para obtener datos que apoyen su registro.
Los aplicadores de uso-restringido deben mantener registros comparables a los aplicadores comerciales. El estado puede exigir un entrenamiento mínimo específico para todos los aplicadores.
Cada categoría de permiso está sujeta a pruebas separadas y procedimientos de certificación y pueden estar sujetos a diferentes castigos por violaciones.
Los requerimientos de la FIFRA adheridas a las instrucciones de la etiqueta, también se aplican para el almacenamiento y eliminación de los plaguicidas. Además, los plaguicidas frecuentemente caen dentro de las clasificaciones de "desechos peligrosos" de la Ley de Recuperación y Conservación [federal] (Resource Conservation and Recovery Act, RCRA por sus siglas en inglés), y están usualmente sujetos a las regulaciones de eliminación de "desechos sólidos". Las secciones de la RCRA y FIFRA de esta publicación deberán ser revisadas antes de almacenar y eliminar cualquier plaguicida.
La EPA proporciona guías para el almacenamiento y eliminación de los plaguicidas, que aunque no son obligatorias, son útiles en el manejo con especificaciones para sitios de almacén, protección de aguas subterráneas y evitar la contaminación ambiental.
Los aplicadores comerciales, mayoristas, comerciantes, minoristas, registradores o distribuidores que violen la FIFRA o sus permisos están sujetos a multas civiles de hasta $5,000 por ofensa. No hay sanciones civiles pueden aplicarse contra estas partes sin una audiencia. Los violadores están sujetos también a castigos criminales de $25,000 y un año en prisión por violaciones intencionales.
Los aplicadores privados están expuestos a un escrito de advertencia. Las primeras violaciones por los aplicadores privados que usen o tengan plaguicidas registrados o usen diluciones de plaguicidas registrados solamente para proveer un servicio de control de plagas en violación de la FIFRA, son castigables por un pena civil de hasta por $500, y las violaciones subsecuentes pueden ser castigables por una multa de hasta $1,000. Las violaciones intencionales pueden recibir multas criminales de $1,000 y/o 30 días en prisión.
Los productores de plaguicidas/registros, así como los solicitantes de registro, que a sabiendas viole FIFRA, están sujetos a castigos criminales de hasta por $50,000 y un año en prisión. Sin embargo no existe ningún derecho privado de acción bajo las regulaciones de la FIFRA. Los empleadores también pueden ser evaluados por violaciones de sus empleados o agentes actuando a su nombre.
Los violadores de la FIFRA también pueden estar sujetos a penalidades según la FDEM y la RCRA, y la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Act [federal], OSHA por sus siglas en inglés).
La dispersión de pesticidas y residuos líquidos que contien en plaguicidas son mayores contaminantes del agua de fuentes no puntuales. Estos químicos pueden entrar y contaminar el agua, matando peces y vida silvestre, envenenando cadenas alimenticias y destruyendo el hábitat de los animales. El uso descuidado y/o eliminación de plaguicidas pueden conducir a violaciones, responsabilidades y castigos bajo alguna de las leyes y programas discutidos en este manual. Para reducir la contaminación por fuentes dispersas de los pesticidas, y para reducir su responsabilidad por la contaminación, los usuarios de plaguicidas puede aplicar las técnicas basadas en el Manejo Integrado de Plagas (Integrated Pest Management, IPM por sus siglas en inglés) sobre suelos específicos, clima, historia de la plaga y cultivo para un campo particular. El IPM ayuda a minimizar la necesidad del uso y manejo de plaguicidas, y aplicaciones necesarias para minimizar el movimiento de plaguicidas desde la tierra. Más información del IPM en Florida está en http://www.edis.ifas.ufl.edu/topic_pest_management.
Ningún plaguicida, dispositivo, o ingrediente activo, usado en la producción de un plaguicida que será para exportacion a un país extranjero, será objeto de una violación de la FIFRA, cuando ellos sean preparados o empaquetados de acuerdo a las instrucciones del país comprador. Excepto cuando los productores de tal plaguicida, mecanismo o ingrediente activo usado en la producción del plaguicida, estarán sujetos a las disposiciones de la FIFRA para el almacenamiento, eliminación, transporte, registro y mantenimiento de registros, y en el caso de un plaguicida que no esté registrado conforme a la FIFRA, o sea vendido de un lote existente cuyo registro este suspendido o cancelado, y si antes de la exportación, el comprador extranjero ha firmado una declaración reconociendo que (el comprador) entiende que tal plaguicidas no está registrado para uso en los Estados Unidos y que no puede ser vendido en los Estados Unidos, según la FIFRA. Una copia de esta declaración será enviada al respectivo gobierno que va a importar.
El Administrador de la EPA puede, a su discreción, eximir cualquier agencia federal o estatal de cualquier requerimiento de la FIFRA, si se determina que existen condiciones de emergencia que justifiquen tal exención. Para determinar si existen o no tales condiciones de emergencia, el Administrador debe consultar con la Secretaria de Agricultura y el gobernador de cualquier estado involucrado, si ellos solicitan tal determinación.
Para la última lista de exenciones de la FIFRA, por favor contacte a la EPA.
Título 7 del Código de los Estados Unidos, Secciones 136 al 136y
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.
Este es el documento EDIS FE071, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.
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