
Michael T. Olexa y Zachary Broome2
Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.
La Ley del Control de Sustancias Tóxicas (Toxic Substances Control Act, TSCA por sus siglas en inglés) regula desde 1976 la producción, eliminación, distribución, importación, uso y procesamiento de todas las sustancias toxicas, donde un "químico toxico" se define como todas aquellas sustancias que presentan un riesgo razonable de daño a la salud pública o ambiental.
La TSCA exige que todos los químicos sean inspeccionados y aprobados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en inglés) antes de que entren al mercado. La EPA tiene la opción para restringir el químico, aplicar pruebas, y obtener datos durante el proceso de su pre-aprobación para saber si el químico representa una amenaza a la salud o al medio ambiente.
La TSCA no cubre lo siguiente:
Plaguicidas, y mezclas usadas como plaguicidas que están cubiertas por la Ley de Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide Act, FIFRA por sus siglas en inglés)
Tabaco o productos del tabaco
Ciertos materiales nucleares, originales o subproductos, cubiertos por la Ley de Energía Atómica de 1954
Químicos cubiertos por la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Food, Drug, and Cosmetic Act [federal], FDCA por sus siglas en inglés)
Cualquier artículo cuya venta esta sujeta a impuestos conforme el Código de Ingresos Internos de 1986
Todos los otros químicos, si no están ya en la lista aprobada de la EPA, y sujetos a revisión antes que sean liberados en el "flujo" del comercio. La TSCA dicta específicamente que la EPA debe crear restricciones para bifenilos policlorados como parte del mandato de la TSCA. Aunque la EPA tiene autoridad para ciertas exenciones a estos reglamentos, la mayoría de las exenciones expiraran en 2012. Además la TSCA prohíbe la transferencia de cualquier mercurio elemental a una agencia federal o a un individuo privado, excepto para transferir mercurio para almacenaje, o para transferencia de carbón.
La TSCA también proporciona protección a los empleados de ser despedidos o discriminados por sus empleadores porque el empleado haya iniciado o este por iniciar una audiencia con la TSCA, que haya testificado o esta próximo a testificar en una audiencia de la TSCA, o ha asistido o está próximo a asistir de alguna forma a una audiencia de la TSCA, o en cualquier otra acción para llevar a cabo los propósitos de la TSCA.
La EPA es la única autoridad para la aplicación de la TSCA, aunque la TSCA estipula específicamente que los estados no están prohibidos para promulgar su propia legislación para regular a los químicos. La TSCA limita el poder del estado solamente si no puede probar nuevos químicos para los cuales la EPA ya esta haciendo pruebas, y el estado estará restringido en la creación de requerimientos que sean diferentes a los requerimientos de la EPA respecto a los químicos que ya han sido aprobados por la EPA, a menos que el estado este autorizado para hacerlo bajo la Ley del Aire Limpio u otra ley federal o si la EPA ha restringido el uso de ese químico en ese estado particular.
El programa de la EPA implica recopilar información de un gran número de químicos, donde se sospecha que para la mayoría es necesario obtener más información.
Cualquiera que introduce, importa o produce un nuevo químico debe notificar a la EPA, o a cualquiera que debe obtener información que implique que ese químico representa un riesgo a la salud o al medio ambiente. Todos los registros, archivos y documentos son revisados por inspectores para verificar el cumplimiento.
La EPA puede aprobar un amplio rango de restricciones sobre químicos sospechosos, incluyendo:
Etiquetado/requerimientos de advertencias
Limites sobre las concentraciones de cantidades fabricadas
Producción/controles de calidad
Mantenimiento de registros
Criterios de eliminación
La TSCA también otorga poder a la EPA para hacer cumplir sus disposiciones por mandato (ej., prohibiciones), órdenes de restricción (ej., una orden para detener ciertas actividades), inspecciones obligadas y confiscación de un producto, así como otros medios. Las cortes también tienen el poder de restringir u obligar acciones sobre los productores para hacer cumplir la TSCA. Esos poderes son mayores respecto a químicos que son identificados por poseer un riesgo inminente e inaceptable de un daño serio o extenso. También la EPA puede exigir la limpieza de las áreas donde las violaciones ocasionaron un daño ambiental.
La EPA tiene autoridad para imponer multas civiles administrativas de hasta $25,000 por cada violación separada de la TSCA. Cada día que una violación continúa, representa una violación separada. Cada día antes de imponer un castigo civil, la EPA debe notificar al violador de la multa que se aplicara así como la oportunidad de audiencia. También, los violadores malintencionados o conscientes pueden estar sujetos a castigos por delitos de hasta $25,000 por día por violación y/o hasta un año en prisión.
Renuncia por Defensa Nacional: El Administrador de la EPA renunciará a hacer cumplir cualquier mandato de de la TSCA a una solicitud del Presidente de los Estados Unidos, que determine que la renuncia solicitada es necesaria en el interés de la defensa nacional.
Título 15 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2601 al 2671
Más información de la TSCA puede ser encontrada en la página web de la EPA en http://www.epa.gov/lawsregs/laws/tsca.html.
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.
Este es el documento EDIS FE074, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y Presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.
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