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Publication #FE081

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Reglamento Privado1

Michael T. Olexa y Zachary Broome2

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen del Reglamento Privado

Otra forma de reglamentar la calidad del agua es a través de demandas privadas. Esos juicios están basados a menudo basados en los principios de la ley de molestia y negligencia. Además, algunos estatutos federales contienen cláusulas que permiten a los ciudadanos hacer cumplir las leyes a través de juicios privados. Es importante entender cómo usted puede ser considerado responsable por otros miembros del público por sus acciones.

¿Qué es una molestia?

La teoría de la molestia, es una base legal común en la litigación de contaminación, que estipula que alguien no puede usar su propia propiedad de tal forma que cause daño a otros. Las molestias son clasificadas como públicas o privadas, dependiendo de si la molestia afecta los derechos del público o solo los derechos de un individuo. Las acciones de molestia pública pueden ser aplicadas por un funcionario público a nombre del público, en su mayoría; también ciertos tipos de molestias públicas pueden ser actos criminales.

En las acciones de molestias, la corte frecuentemente compara el valor social de la molestia contra el daño que causa. Si el daño es ligero y el valor social es grande, la demanda no procede. Pero si el valor social es pequeño y el daño es grande, el demandante puede recuperar los daños monetarios y también obligar al demandado de continuar con la actividad.

Respecto a las demandas por molestias, la Legislatura de Florida ha aprobado la Ley del Derecho-a-Granja de Florida (Florida Right-to-Farm Act, FRTFA por sus siglas en inglés) para proteger las operaciones de cultivos agrícolas de manera razonable, de las demandas por molestia (ver FE082, Ley del Derecho-a-Granja de Florida).

¿Qué es una negligencia?

La negligencia es causar daño a alguien, por fallar en hacer lo que una persona razonable pudo haber hecho bajo las mismas circunstancias. El daño puede ser económico, físico o emocional. Cualquiera que esta buscando recuperarse por la negligencia de alguien, debe probar cuatro elementos legales: deber, incumplimiento del deber, causa del daño y valor del daño.

  1. El deber es la responsabilidad de un individuo para regir su propia conducta, de manera que otros no resulten dañados.

  2. El incumplimiento del deber cuando una de las partes no cumple con sus deberes con cuidado (ej., la parte no actúa con el grado de precaución o cuidado que una persona razonablemente prudente podría haber usado en la misma situación).

  3. La causa ocurre cuando el acusado falla al usar el debido cuidado y causa daño al demandante. Probar este paso puede ser difícil si el daño esta solo indirectamente relacionado a la acción del demandante o si hay otras posibles causas del daño.

  4. Para el valor del daño, el demandante debe probar que él sufrió un daño real por la acción del acusado. Si no hubo daño, aún donde la conducta del acusado fue admitida como negligente, el demandante no tiene derecho a reclamar por negligencia.

¿Qué es la negligencia per se?

Cuando las acciones de un acusado los someten a un juicio privado, y al mismo tiempo, viola un estatuto; la corte usualmente considerará la violación del estatuto como evidencia suficiente de conducta ilegal para encontrar al acusado, culpable de negligencia, igual que en el juicio privado. Esta regla se aplica, sin embargo, solo si existen dos condiciones. La primera, el daño reclamado en el juicio debe ser del tipo del que el estatuto pretende evitar. Segundo, el demandante debe ser un miembro de la clase de personas que el estatuto pretende proteger.

Debe aclararse que el cumplir con todos los estatutos no es garantía de inmunidad por acciones de negligencia, ya que el comportamiento legal aun puede ser negligente.

¿Qué es una responsabilidad estricta?

Una responsabilidad estricta es la responsabilidad impuesta sin evidencia de negligencia. Eso es, el acusado puede ser encontrado culpable al demostrarse que su acción resultó en un daño, sin considerar que ella o el actuó razonablemente. La responsabilidad usualmente es impuesta sobre aquellos involucrados en actividades anormalmente peligrosas o "ultra peligrosas" (ej., el manejo de explosivos) u otras actividades definidas por el estatuto (ver FE067, Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad [o Superfundo]).

¿Qué es responsabilidad conjunta y por separado?

Donde dos o mas partes, actuando independientemente, son la fuente de daños de un demandante, la ley (o las cortes) pueden imponer el principio de responsabilidad conjunta y por separado. Este principio permite al demandante recuperar, ya sea de cada acusado, la cantidad completa de su daño o también obliga a los acusados a repartir la perdida entre ellos mismos.

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE081, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y Presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.


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