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Publication #FE084

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Regulaciones de Descargas en Aguas Subterráneas a Nivel Estatal1

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova, y Zachary Broome2

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

¿Cómo regula Florida la descarga de aguas subterráneas?

Florida regula la descarga de aguas subterráneas por dos métodos:

  1. Las descargas de desecho en las aguas del estado están prohibidas, a menos que sea permitida por una agencia del estado. Ya que el agua subterránea esta incluida en la definición de agua, ésta también se aplica al agua subterránea. Una actividad de descarga no será permitida si los contaminantes reducen la calidad del agua subterránea o superficial por debajo del estándar de clasificación exigido por el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en inglés). Un contaminante es cualquier sustancia dañina a la vida de las plantas o animales.

  2. La Aplicación de químicos para el control de insectos y malezas acuáticas para propósitos agrícolas, está exento. Sin embargo, los químicos deben ser aprobados para el uso particular por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en inglés) o el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida (Florida Department of Agriculture and Consumer Services, FDACS por sus siglas en inglés). La aplicación debe realizarse de acuerdo a las etiquetas y estándares del estado, y también debe cumplirse la Parte Uno de la Ley de Plaguicidas de Florida (Capítulo 487, Estatutos de Florida).

¿Cuáles son las clasificaciones de aguas subterráneas?

Florida tiene varios acuíferos productivos que son formaciones geográficas que proporcionan agua a los pozos, manantiales o aguas superficiales. Los acuíferos pueden estar confinados (cubiertos por una capa de baja permeabilidad como arena) o no confinados. Los acuíferos de agua subterránea no confinada requieren de mayor protección porque son más susceptibles a la contaminación que los acuíferos confinados.

Para más información de recursos de Florida, ver FE757, Recursos de Agua de Florida, y la guía para manejo de plantas de Florida por el Centro de la UF para plantas invasivas y acuáticas en http://plants.ifas.ufl.edu/node/483 [5 June 2012].

Por ley, las aguas subterráneas se clasifican en cinco categorías (Clases G-I, F-1, G-II, G-III, G-IV) basadas primero en si el agua es potable (tomable) o no potable, y después sobre el total de sólidos disueltos que contiene el agua y que está localizada en acuíferos confinados o no confinados como los define el Código Administrativo de Florida 62-520.410(1). Según este esquema de clasificación:

  1. Clase G-1, es agua subterránea potable, en una única fuente acuífera (donde fuente única significa que el acuífero es la única fuente razonable disponible de agua potable para un segmento significativo de la población). La Clase G-I es agua que tiene un contenido de sólidos totales menor de 3,000mg/l y fue específicamente reclasificada como Clase G-1 por la Comisión de Regulación del Medio Ambiente (CRMA).

  2. El agua designada como Clase F-I es la misma que la Clase G-I, pero solo incluye los acuíferos superficiales (ej., acuíferos muy cercanos a la superficie) del noreste del Condado Flagler, según descripción por el Código Administrativo de Florida 62-520.460(1).

  3. La Clase G-II son aguas todavía potables pero con sólidos disueltos totales de hasta 10,000 mg/L.

  4. La Clase G-III es agua no potable y localizada en acuíferos no confinados y que tengan un total de solidos disueltos de 10,000 mg/L o más de este contenido, o que ha sido declarada agua no potable por la CRMA.

  5. La Clase G-IV son aguas no potables de acuíferos confinados solamente y con un contenido de un total de solidos disueltos de 10,000 mg/L o mayor. La Clase G-IV son aguas que reciben el menor grado de protección.

Los estándares primarios de calidad del agua subterránea dependen de la clase de agua subterránea e incluyen lo siguiente:

  1. Criterio Mínimo. Requiere que todas las aguas subterráneas excepto la G-IV, no deben estar contaminadas por descargas de sustancias toxicas o carcinogénicas. No obstante, las G-IV están sujetas al criterio mínimo si existe un peligro al ambiente o a la salud pública, seguridad o bienestar.

  2. Contaminante Máximo. Este estándar representa la cantidad máxima de contaminantes particulares que será tolerada en una clase de agua particular. Para las Clases F-I, G-I y G-II, están los niveles máximos de contaminante (Estándares Primarios de Agua Potable) generalmente en acuerdo con los estándares de La Florida, Ley del Agua Potable Segura. Los permisos para descargas de desechos no serán emitidos, bajo el Capítulo 403, Estatutos de Florida, Sección 403.088, cuando los niveles de contaminante máximo en las aguas, son excedidos por una actividad de descarga, a menos que haya una excepción concedida.

Mientras que los estándares primarios se relacionan con temas de salud, los estándares secundarios reglamentan la "estética" de la calidad del agua y no son exigidos. Ejemplos de estándares secundarios incluyen reglamentaciones para el sabor y color del agua. Los estándares secundarios son monitoreados en las construcciones nuevas para el cumplimiento pero las instalaciones ya existentes están exentas de monitoreo y cumplimiento de los estándares secundarios.

De acuerdo al Capítulo 403, de los Estatutos de Florida, Sección 403.087, se requieren permisos de descarga para las instalaciones estacionarias (ej., estructuras que pueden emitir contaminantes al agua en cantidades prohibidas por las reglas). Los sistemas de manejo de las aguas agrícolas están exentos de este requerimiento según el Capítulo 403, de los Estatutos de Florida, Sección 403.927(2); pero son reguladas por el Capítulo 373 de los Estatutos de Florida, Sección 373.019. Sin embargo, el último punto de descarga está regulado aun por el FDEP. Básicamente, siempre que el agua en un sistema de manejo agrícola permanezca dentro de ese sistema en particular (ej., una operación de riego), ningún permiso se requiere, pero una vez que el agua deja ese sistema particular (el último punto der descarga), la descarga es reglamentada. Por lo tanto, cuando una actividad agrícola contamina los cuerpos de agua fuera de del sistema de manejo del agua agrícola, o que las aguas subterráneas sean contaminadas debido a filtraciones que causan contaminación de puntos alejados del acuífero, el agricultor puede ser responsable.

Los Distritos Manejo del Agua de Florida (Florida Water Management Districts, FWMD por sus siglas en inglés) tienen el poder para el control de los usos del consumo del agua subterránea, como el riego agrícola, en áreas donde se sabe que hay contaminación subterránea. En otras palabras, a través del Capítulo 373, de los Estatutos de Florida, Secciones 373.036 – 373.0698, los FWMD pueden restringir a través de permisos, el uso de consumo cuando es encontrada una contaminación.

¿La "descarga de aguas subterráneas" incluye escurrimiento de aguas pluviales?

El flujo de aguas de las lluvias, es agua que fluye fuera de la tierra en las corrientes y después de una tormenta. Esta agua de lluvia es frecuentemente contaminada con los productos químicos usados en la tierra por la cual fluye.

La EPA regula las descargas del agua de lluvia asociada con la agricultura. Al tiempo de la publicación, la EPA exime de los permisos las descargas de agua de lluvia de origen agrícola y los flujos de retorno agrícolas compuestos en su totalidad por el flujo de retorno de las áreas de irrigación. Sin embargo, la EPA no exime los flujos de retorno agrícola que no están compuestos en su totalidad de los flujos de retorno de irrigación agrícola. Por ejemplo, una acequia conteniendo fertilizantes o plaguicidas que entra en los canales de aguas navegables, esta sujeta a los requerimientos de permiso de la Ley del Agua Limpia. La EPA tiene requisitos más estrictos el flujo de las aguas de lluvia para las corrientes de agua industrial y municipal.

Es importante anotar también que el edificio de una estructura (graneros, establos, etc.) que alteren más de un acre de suelo (fosos para cimientos, pilotes para bases, etc.) necesitan de un permiso de aguas de lluvias, pero solamente para la fase de construcción activa. Una vez que la construcción es terminada, el permiso se termina.

¿Cuáles son los requerimientos del permiso?

Generalmente, los permisos serán emitidos solamente cuando un solicitante pueda establecer que la actividad o instalación en cuestión no degradará las aguas recibidas, por debajo de los estándares aplicables. Se exigen resultados de pruebas y que haya equipo para control de contaminación en la instalación, para garantizar tales reclamos. La responsabilidad por cumplir con todos los requisitos para obtener el permiso recae sobre el aplicante.

En sus reglas, el FDEP estipula explícitamente que las consideraciones de descarga de aguas subterráneas están siendo incorporadas en los requisitos del permiso existente. El propósito principal de esa regla es prohibir las descargas en las aguas subterráneas, donde dicha descarga causa una violación de los estándares de calidad del agua y el criterio mínimo de las aguas subterráneas. Sin embargo, una zona de descarga (también conocida como una zona de mezcla) puede ser establecida por un permiso o por una regla. Una zona de descarga es un área tri-dimensional predefinida en el suelo alrededor de una instalación, donde más estándares primarios y secundarios de calidad del agua subterránea no se aplican, y que los efluentes tienen una oportunidad de diluirse o degradarse en algún grado, antes de dejar los límites de la zona de descarga.

Tres actividades actualmente están exentas de los requisitos de un permiso para mantener una zona de descarga, a menos que la descarga amenace con violar los estándares del agua subterránea en los límites de la zona de descarga, que viole criterios mínimos, o bien que amenace con alterar el uso designado de aguas vecinas:

  • Campos agrícolas, acequias y canales

  • Lagunas de desechos de ganado exentas bajo La Regla del Código Administrativo de Florida 62-670

  • Instalaciones para aguas de lluvia (se aplican limitaciones especiales)

Es importante notar que estas exenciones se relacionan solo con la zona de Florida para permisos de descargas, no descargas directas en las aguas superficiales. Respecto a las fuentes de contaminación de no punto del agua de las instalaciones agrícolas arriba mencionadas, el reglamento del FDEP establece que cuando las descargas de esos cuerpos de agua (ej., canales y lagunas) alcancen aguas comunes (ej., ríos, lagos y agua subterránea) los estándares se incrementan para los residuos de plaguicidas y otros contaminantes. En esencia, una actividad agrícola está exenta del permiso de una zona de descargas, a menos que la descarga viole los estándares de calidad del agua subterránea, en cuyo caso la descarga es tratada como cualquiera otra contaminación de las aguas subterráneas y por lo tanto está obligada a un permiso. También, la contaminación de aguas comunes puede resultar en castigos criminales y civiles. Los agricultores pueden obtener los mejores resultados siguiendo las Mejores Prácticas de Manejo (Best Management Practices, BMP por sus siglas en ingles) para aminorar esos problemas. Para acceso al manual de las BMP por el FDACS, ver http://www.floridaagwaterpolicy.com/BestManagementPractices.html [5 June 2012].

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE084, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Tatiana Borisova es profesor aasistente del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Universidad de Florida, Gainesville, FL. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.


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