
Michael T. Olexa y Zachary Broome2
Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.
La ley federal no regula directamente la construcción de pozos. Sin embargo, debido a que hay contaminación potencial del agua subterránea y otros daños al medio ambiente, a través de la estructura de los pozos algunos de los estatutos federales más amplios de protección del medio ambiente, pueden entrar en juego. Por ejemplo, la filtración de desechos peligrosos de un pozo contaminado que contaminó uno de los muchos acuíferos de Florida, estaría bajo las disposiciones de limpieza de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad (o Superfundo) (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act, CERCLA por sus siglas en inglés) (ver FE067, Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad [o Superfundo] en http://edis.ifas.ufl.edu/FE067).
A nivel estatal, el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en inglés), a través del Capítulo 373, de los Estatutos de Florida, Sección 373.308, ha delegado la mayoría de su autoridad reglamentaria a los Distritos Manejo del Agua de Florida (Florida Water Management Districts, FWMD por sus siglas en inglés) individuales, para regular los pozos de agua y por tanto, el correspondiente FWMD deberá siempre ser contactado antes de tomar cualquier acción que involucre los pozos de agua. Los estatutos y las reglas están diseñados para salvaguardar tanto la calidad del agua extraída de los pozos como la calidad del acuífero, ya que ambos podrían ser contaminados potencialmente a partir de otros pozos. Los FWMD también regulan la cantidad de agua extraída del pozo estableciendo requerimientos específicos según el diámetro del pozo y permisos de uso de consumo. Los permisos del uso de consumo son descritos con más detalle (ver FE087, Uso de Consumo).
Un "pozo" se define básicamente como cualquier excavación para adquirir, localizar o recargar artificialmente el agua subterránea. Bajo los estatutos, la construcción, reparación o abandono de pozos debe ser llevado a cabo solamente por contratistas con licencia. Los FWMD reglamentan las pruebas y otros procedimientos de permisos para los contratistas. Sin embargo, hay algunas excepciones importantes para el requerimiento de un contratista con licencia para que haga el trabajo, siempre que el individuo cumpla con todas las otras leyes locales o estatales. El permiso no se exige para lo siguiente:
Para los propietarios de casas (o arrendatarios) que construyen un pozo de dos pulgadas o menos de diámetro en su propiedad
Si el pozo esta previsto solamente para el uso en una casa de una sola familia, que es la residencia del aplicante o solo para propósitos de uso agrícola y el agua que se usa no estará disponible para el publico o cualquier otro residente que no sea su propietario
El propietario de una casa (o arrendatario) que cumplan con todas las reglas y reglamentos locales y del estado para la construcción actual del pozo
En situaciones donde el FWMD correspondiente determine que el acatamiento de las reglas, resultaría en gasto innecesario para el aplicante
Para calificar para la exención por gasto innecesario, se debe hacer una solicitud escrita para el correspondiente FWMD. Independiente de la exención, el FDEP debe ser notificado de un pozo una vez que exista.
La construcción de un pozo mayor de dos pulgadas de diámetro (como cuatro pulgadas de ancho) debe ser llevado a cabo solamente por contratistas con permiso. Los propietarios que construyen un pozo requieren de un permiso de su FWMD como del FDEP. Ya que los permisos requeridos varían entre los cinco FWMD, los propietarios deberán consultar con su FWMD correspondiente para los requerimientos específicos en el portal http://flwaterpermits.com/ [5 June 2012].
La construcción, reparación o abandono de un pozo requerirá de un permiso de pozo del FWMD correspondiente. Las excepciones a esta regla incluyen los siguientes:
Los permisos de construcción no necesitan ser obtenidos retroactivamente para pozos construidos antes de 1972 (aunque los permisos son requeridos para reparar o abandonar esos pozos, y si el pozo esta considerado por el FDEP de que es peligroso para los recursos del agua subterránea)
El permiso de construcción no se requiere cuando alguien quiere operar temporalmente el equipo para remover el agua
Tampoco se requiere cuando el distrito determine que el requerimiento de un permiso dará lugar a un gasto innecesario para el solicitante
Un permiso no es requerido antes de la construcción, reparación o abandono de cualquier pozo exento según el Capitulo 373, de los Estatutos de Florida, Secciones 373.303(7) y 373.326 (como pozos perforados para extracción de petróleo, gas natural, minerales o productos de minas, o para pozos para insertar medios de re-presurización en formaciones que tienen petróleo o gas natural)
Recuerde que los FWMD también exigen de un permiso para uso de agua de consumo para extracciones o desvíos del agua independientemente de las exenciones permitidas aplicables al pozo. También, el uso imprudente de plaguicidas cerca de pozos puede resultar en la contaminación del agua subterránea en el acuífero profundo, causando una contaminación generalizada. Consecuentemente, los agricultores deberán estar familiarizados con todas las regulaciones designadas para prevenir la contaminación del agua antes de tomar cualquier acción. Para más información del reglamento de plaguicidas, ver FE071, Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas, y FE073, Ley de los Plaguicidas de Florida.
Todos los sitios propuestos para pozo deben pre-aprobados por el FWMD correspondiente. La pre-aprobación protege contra la posibilidad de que un pozo sea perforado sin saber que esta dentro de un área de contaminación de agua subterránea. El FDEP provee continuamente mapas actualizados de las secciones contaminadas de los acuíferos del FWMD y los departamentos pertinentes de salud del condado. Esta información está disponible en la solicitud de los aplicantes. Los FWMD y los departamentos de salud del contado también prescriben las distancias mínimas desde las áreas contaminadas en donde los pozos pueden ser construidos. Los FWMD son responsables también por asesorar a los solicitantes sobre la distancia mínima de la colocación del pozo respecto a tanques sépticos, campos de drenaje, áreas de almacenamiento químico y otras fuentes potenciales de contaminación.
El FDEP publica los requerimientos básicos para las técnicas de perforación y materiales, paredes y sellado, identificación y etiquetado de la parte superior del pozo, etc. Esos estándares deben ser observados aun donde no es necesario obtener un permiso o una licencia. Otra vez, las reglas del FWMD complementan los requerimientos del FDEP y deben ser consultadas.
Cada FWMD establece los pagos de permiso dependiendo principalmente de la naturaleza de la actividad y el tamaño del pozo. Esos pagos pueden ser tan pequeños como $1 por actividades tales como abandono, pero no pueden exceder de $100 para pozos residenciales privados o $500 para pozos de abastecimiento público. Los pagos no serán exentos por cambios a permisos existentes.
Los permisos de construcciones son validas por un periodo de un año. Si la construcción o reparación no puede ser terminada en un año, el FWMD tiene dos opciones. El FWMD puede extender el límite o requerir un nuevo permiso. La mayoría de los FWMD requieren de un permiso de uso de consumo antes de que el permiso de construcción de un pozo sea aprobado. Algunos FWMD exigen un permiso para poner una recarga artificial de agua en el suelo. Algunos aspectos básicos de los permisos de uso de consumo que también están regulados por los distritos individuales, están resumidos en el FE087, Uso de Consumo.
El FDEP, los FWMD u otras instituciones gubernamentales pueden aplicar penalidades tanto civiles como criminales contra los violadores de los estatutos o reglas. La construcción, reparación o abandono de pozos sin una licencia o en violación de los otros requerimientos, es un delito menor en segundo grado, castigable con una multa de hasta $500 y/o prisión de hasta por 60 días. Cada agencia está autorizada también a llevar a cabo demandas civiles por daños hasta por $10.000 por violación. Los FWMD tienen además la autoridad para imponer multas administrativas que no excedan de $10.000 por ofensa.
El FDEP, los FWMD u otras instituciones gubernamentales pueden aplicar penalidades tanto civiles como criminales contra los violadores de los estatutos o reglas. La construcción, reparación o abandono de pozos sin una licencia o en violación de los otros requerimientos, es un delito menor en segundo grado, castigable con una multa de hasta $500 y/o prisión de hasta por 60 días. Cada agencia está autorizada también a llevar a cabo demandas civiles por daños hasta por $10.000 por violación. Los FWMD tienen además la autoridad para imponer multas administrativas que no excedan de $10.000 por ofensa.
Capítulo 373, de los Estatutos de Florida, Secciones 302 a 342
Capítulo 62, Código Administrativo de Florida, Secciones 531 a 532
Título 40 del Código Administrativo de Florida
Reglamentación de Pozos de Agua (ver FE099, Agencias de Contacto)
S-1, Distritos Manejo del Agua de Florida
F-2, CERCLA (Superfondo) Línea directa
L-3, Sección de Agua Subterránea
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.
Este es el documento EDIS FE086, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y Presidente del Comité de Leyes Agrícolasde la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.
The Institute of Food and Agricultural Sciences (IFAS) is an Equal
Opportunity Institution authorized to provide research, educational
information and other services only to individuals and institutions
that function with non-discrimination with respect to race, creed,
color, religion, age, disability, sex, sexual orientation, marital
status, national origin, political opinions or affiliations.
For more information on obtaining other extension publications,
contact your county Cooperative Extension service.
U.S. Department of Agriculture, Cooperative Extension Service,
University of Florida, IFAS, Florida A. & M. University Cooperative
Extension Program, and Boards of County Commissioners Cooperating. Nick T. Place,
Dean.