
Michael T. Olexa y Zachary Broome2
Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.
Tanto el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en inglés) como las juntas de gobierno de los Distritos Manejo del Agua de Florida (Florida Water Management Districts, FWMD por sus siglas en inglés) están a cargo del mantenimiento de las reservas del estado del agua utilizable a un nivel aceptable, están investidos con la autoridad para exigir permisos para uso de consumo e imponen condiciones sobre esos permisos. Esto es en conformidad con la política del uso de agua de Florida, la cual da preferencia a los usos convenientes para promover la preservación humana, de los recursos naturales, peces y de vida silvestre. Esta autoridad esta delegada casi enteramente a los FWMD los cuales deberán ser consultados antes de que sea haga cualquier uso de consumo de agua.
Cuando una parte del uso del agua alcanza cualquiera de ciertos niveles umbrales predeterminados por seguridad, el FWMD correspondiente exigirá un permiso. Los niveles umbrales están determinados por los FWMD individuales; es importante consultar el correspondiente FWMD para solicitar el umbral. Dos tipos de permisos, individual y general, son relevantes para el consumo de agua:
Los permisos individuales son requeridos cuando las extracciones exceden los límites diarios establecidos y que son medidas en galones por día.
Los permisos generales se aplican cuando la cantidad extraída será mínima, en relación a como lo establecen varias reglas de los FWMD.
Para todos los usos tienen permisos a menos que estén exentos, incluyendo los usos existentes. Esto significa que no hay exenciones especiales por extracciones de agua del suelo o de las aguas superficiales, que ya estaban antes de que los requerimientos de permisos de consumo se volvieran efectivos.
Las exenciones generalmente incluyen lo siguiente:
El consumo individual residencial
Pozos para pruebas o monitoreos de la calidad del agua
Pozos privados poco profundos
Ciertos sistemas de calefacción y enfriamiento
Actividades de desagüe necesarias para la construcción, si son terminadas en menos de seis meses
Las exenciones por reglamento, sin embargo, no absuelven a los agricultores que están haciendo uso residencial del agua para cumplir con las obligaciones comunes de la ley (ver FE081, Reglamento Privado, para ejemplos). Generalmente, esto significa que el uso del abastecimiento de agua debe ser razonable. Diversos factores deben ser usados por las cortes para determinar la "sensatez" del uso, incluyendo:
El propósito del uso
La disponibilidad del cuerpo de agua
Los valores económico y social relativos
El grado de daño al ambiente
Lo práctico de evitar el daño o lo práctico de ajustar la cantidad del uso
Para la mayoría de las partes, el agua permitida para el uso de consumo es el agua subterránea. Sin embargo, en Florida el agua reciclada proporcionada por las plantas de tratamiento de agua residual, es considerada segura (Capitulo 33, Estatutos de Florida, Sección 373.250) y está sujeta a permisos por los FWMD para promover y alentar la conservación del agua. Contacte el FWMD de su localidad para saber más sobre esta agua reciclada para consumo.
Los permisos son otorgados solamente por periodos fijos de tiempo de acuerdo a lo que asegura el solicitante respecto a que las condiciones no deterioraran. Excepto para instalaciones públicas y de energía renovable, los permisos no pueden exceder de veinte años y son otorgados usualmente por periodos mucho más cortos. Cuando la naturaleza del uso propuesto es tal que el proceso de aplicación del permiso pueda ser largo, FWMD puede otorgar un permiso temporal. La transferencia de los permisos entre actividades de idéntica naturaleza en la misma localidad es usualmente permitida, y las condiciones del permiso generalmente permanecen igual. Hay diferentes requisitos para permisos de agua individuos o generales.
Cualquier falla para cumplir continuamente los términos dispuestos por un permiso puede resultar en su revocación. Otras razones por revocación pueden incluir el no uso del área permitida o instalaciones por un periodo de tiempo reglamentado (dos años o más para la mayoría de los usos, cuatro años o más para usos de energía renovable), o una mitigación no satisfactoria (reducción o disminución) del daño ambiental por el uso.
Capítulo 373, Estatutos de Florida, Secciones 373.203 a 373.250
Título 40, Código Administrativo de Florida (reglas de los FWMD individuales)
Uso de Consumo (FE099, Agencias de Contacto)
S-1, Distritos Manejo del Agua de Florida
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.
Este es el documento EDIS FE087, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y Presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.
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