University of FloridaSolutions for Your Life

Download PDF
Publication #FE089

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Actividades en los Pantanos y Cuencas1

Michael T. Olexa y Zachary Broome2

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

¿Quién regula los pantanos?

El Cuerpo de Ingenieros del Ejército

La protección federal de los pantanos proviene de diversas fuentes. Bajo la Ley del Agua Limpia (Clean Water Act, CWA por sus siglas en inglés) el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito (Army Corps of Engineers, ACE por sus siglas en inglés) está autorizado para emitir permisos para la descarga de material de dragado o relleno en las aguas de los Estados Unidos. A la par de esta autoridad, y aplicando la Ley de Política Nacional del Medio Ambiente (National Environmental Policy Act, NEPA por sus siglas en inglés), el ACE debe completar un "estudio de impacto ambiental" antes de emitir un permiso para trabajar en áreas sensibles, especialmente en los pantanos. Como revisión adicional a la autoridad de el ACE para emitir permisos de dragado y relleno, el ACE requiere consultar con otras agencias federales y estatales siempre que sea relevante y, que por virtud de la Ley del Agua Limpia, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en inglés) tiene el poder de veto de la emisión del permiso por el ACE, cuando así lo decida la EPA. Aunque este veto es raramente usado, esto crea un tipo de sistema de poder-compartido.

Departamento de Protección Ambiental de Florida

A nivel estatal, el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en inglés) es el principal responsable de la protección de los pantanos. El FDEP ha tenido autoridad para proteger las áreas de los pantanos ambientalmente-sensibles y áreas designadas críticas por los criterios de importancia. Los ejemplos más prominentes incluyen los Cayos de la Florida, el Área de los Grandes Cipreses, el Área de los Pantanos Verdes, el Área de Protección de los Everglades y el Área de la Bahía de Apalachicola.

Además, el correspondiente distrito manejo del agua de Florida (FWMD) deberá ser consultado con respecto a cualquier trabajo hecho cerca de los pantanos, si era propiedad individual o no. Los FWMD han adoptado las reglas de MSSW que regulan las actividades en los pantanos bajo la supervisión del FDEP (ver FE088, Manejo y Almacenamiento de las Aguas Superficiales). También, los FWMD están autorizados para establecer criterios específicos de permisos para operaciones de dragado y relleno en pantanos conectados oaislados.

¿Qué es un pantano?

Para el propósito del permiso del ACE, los pantanos básicamente incluyen aquellas áreas con una conexión superficial continua con el agua, de modo que es difícil decir donde termina el agua y donde inicia el pantano, usualmente caracterizado por la prevalencia de vegetación adaptada para vivir en condiciones saturadas de suelo. Con respecto a la jurisdicción del FDEP, han sido compilados catálogos detallados para determinar qué características de suelo y plantas identifican los pantanos.

Sobre una solicitud, el FDEP o el apropiado FWMD emitirán declaraciones para los sitios particulares considerando si su jurisdicción se extiende a esa área. Los FWMD también pueden emitir determinaciones formales o informales en cuanto a la ampliación de los pantanos. Esas declaraciones son válidas hasta por cinco años, mientras no cambien las condiciones físicas de la propiedad. Las definiciones de los FWMD de los pantanos dependen de las características hidrológicas, de vegetación y suelo de un área.

¿Cuándo son requeridos los permisos de pantano?

Los permisos de dragado y relleno son requeridos para cualquier actividad no-exenta, de acuerdo al Capítulo 403 de los Estatutos de Florida. Para obtener un permiso el solicitante debe asegurar al FDEP (o el FWMD indicado) que los estándares de calidad del agua del estado no serán violados por la actividad propuesta de dragado o relleno.

Además, el proyecto no puede ser contrario al interés público. Varios factores deben ser considerados en esta determinación, incluyendo:

  • El efecto sobre la salud publica, seguridad, beneficio y derechos de propiedad

  • Los efectos sobre los peces y la vida silvestre (especialmente en las especies amenazadas o en peligro de extinción)

  • Los efectos adversos sobre la navegación o erosión dañina

  • Una variedad de otros factores tales como los efectos sobre la productividad marina, proyectos de naturaleza temporal o permanente, y efectos sobre los recursos históricos y arqueológicos

En el análisis final, también son considerados los factores que mitigan la destrucción de los pantanos cuando es inevitable un daño al medio ambiente.

La duración de los permisos es generalmente por 5 años y no exceden los diez años, a menos que el proyecto no pueda ser razonablemente completado dentro de ese tiempo. En esas excepcionales circunstancias, el FDEPA puede emitir permisos de 25 años. Los precios de los permisos varían desde $400 a $25,000, dependiendo de la duración y los pantanos afectados.

¿Qué está exento de las regulaciones de los pantanos?

  • Federal: En la sección federal, la agricultura normal, silvicultura, y actividades de ranchos en los pantanos están exentos en los permisos de los mandatos de la Ley de Agua Limpia. Esta exención no se aplica a equipos mecanizados usados para desmontar la tierra, ya que esto representa una fuente de contaminación de punto de (ej., el relleno).

  • Florida: En Florida, hablando en general, las actividades agrícolas y sistemas cerrados de manejo de agua agrícola están exentos de la regulación del pantano, siempre que las actividades sean consistentes con las actividades agrícolas. Las "actividades agrícolas" son definidas como todas las actividades agrícolas y forestales necesarias, que son normales y habituales para un área en particular, siempre que tales operaciones no impidan o desvíen el flujo de las aguas superficiales. "El manejo de aguas encerradas agrícolas" incluyen los sistemas de manejo del agua agrícola o forestal y estanques agrícolas que son permitidos según el Capítulo 373, Estatutos de Florida o exentos del requerimiento de permiso de los estatutos del manejo del agua (ver FE088, Manejo y Almacenamiento de las Aguas Superficiales).

¿Qué es mitigación y mitigación bancaria?

Los procesos de mitigación y mitigación bancaria pueden aplicarse para las actividades de pantano, de la misma manera que para el manejo y almacenamiento de aguas superficiales (FE088). La mitigación puede ser usada para contrarrestar los daños potenciales que resulten de las actividades en las áreas de los pantanos. El FDEP y los FWMD han establecido criterios de cuando la mitigación es apropiada o deseable.

¿Qué es la reclamación?

Bajo los estatutos de reclamación de la tierra de Florida, Capítulo 378, Estatutos de Florida, Sección 378.202, la tierra, incluyendo los pantanos, deben ser restaurados a una condición aceptable (ej., reclamada) después de una operación de extracción. La Reclamación es el proceso de retornar la tierra que ha sido extraída, al más alto valor del dólar, por físicamente cambiar la tierra a un estado más usable. Las actividades de reclamo deben reunir los requerimientos del FDEP y el apropiado FWMD incluyendo los estándares diseñados para los cuerpos de agua.

De acuerdo a esos requerimientos, se deberán asumir las mejores prácticas de manejo (Best Management Practices, BMP por sus siglas en inglés) para minimizar la erosión. También para actividades de extracción en las costas, procedimientos para tratamiento de costas son previstos en las BMP cuando los resultados de las excavaciones dan origen a un cuerpo de agua como sigue:

  • El director ejecutivo del FWMD correspondiente debe ser notificado de la parte en su propósito de extraer minerales, arcilla, carbón, grava, arena u otra sustancia sólida de valor comercial (usualmente es adecuado enviar un plan de reclamación conceptual)

  • Todas las actividades de reclamo deberán ser conducidas de tal manera que reduzcan los impactos adversos sobre los recursos de las aguas superficiales y subterráneas (incluyendo pantanos), vida silvestre y tierras adyacentes

Una excepción para el requerimiento de notificación se aplica para las excavaciones reducidas a un acre o menos en un año determinado, sin exceder cinco acres sobre la vida de la mina o de la parte que extrae. Una nota similar, de tierra de arcilla, minerales pesados, piedra caliza y fosfato son cubiertos separadamente por los requerimientos de permisos.

¿Qué son las reglas para manglares?

El corte o remoción de los manglares está permitido solamente cuando se autorizan los permisos de dragado o relleno. El castigo de un recorte no autorizado o alteración de manglares, es el costo de la restauración. Para evitar tal castigo, deberán obtenerse los permisos, y se puede otorgar un exención, donde resulte un único e innecesario gasto al solicitante. Los permisos de ese tipo son emitidos por el FDEP, el ACE, o el gobierno local con la participación de una autoridad delegada. El corte o remoción de manglares está permitido donde el impacto del medio ambiente sea mínimo. En algunos casos, el recorte selectivo puede ser permitido para facilitar la diversión de los derechos del ribereño. En otros casos, hay ciertas excepciones para los requerimientos del permiso, cuando se trata de canales hechos por el hombre, de manglares previamente plantados y los manglares muertos. Los propietarios deberán consultar con el FDEP o el FWMD para ver si se aplica una de esas excepciones.

Las aplicaciones para cortar o remover manglares son transferidos a las oficinas del condado o municipales, que tienen jurisdicción sobre el área para el cual el permiso ha sido requerido. Los aplicantes deberán estar conscientes de que existen departamentos reguladores de los programas de drenado y relleno para asesorar a los aplicantes sobre estos asuntos.

¿Cuáles son los castigos respecto a los pantanos?

Existe la responsabilidad civil por daño causado al agua, por excavación, relleno o destrucción ilegal de los pantanos. Las multas pueden correr tan alto como $10,000 por ofensa, y la responsabilidad puede ser responsabilidad individual o compartida (ver FE081, Reglamento Privado para discusión de responsabilidad individual y compartida).

Se aplican sanciones criminales para la violación o contaminación mal intencionada, haciendo a estas violaciones, delitos de tercer-grado. Se pueden imponer multas de hasta $50,000 por ofensa, y prisión de hasta por cinco años. Además, cada día de no cumplimiento puede crear una violación separada. La indiferencia imprudente o la desidia respecto a la probabilidad de daño a los recursos acuáticos del estado, es un delito menor de segundo-grado con una multa de no más de $5,000 o seis meses en prisión. El fallo para obtener el permiso, la falla para no cumplir con las regulaciones o hacer falsas declaraciones a las autoridades pertinentes, son todos delitos menores de primer-grado, castigables por una multa de no más de $10,000 o seis meses en prisión.

Fuente

Capítulo 373, Estatutos de Florida, Secciones 473.413 a 373.403 y 403.9324 a 403.9333

Información de Contacto

Manejo de Pantanos y Cuencas (FE099, Agencias de Contacto)

  • S-1, Distritos Manejo del Agua de Florida

  • S-2, Departamento de Protección Ambiental de Florida

  • L-1, Información General de EPA, Región 4

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE089, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y Presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.


The Institute of Food and Agricultural Sciences (IFAS) is an Equal Opportunity Institution authorized to provide research, educational information and other services only to individuals and institutions that function with non-discrimination with respect to race, creed, color, religion, age, disability, sex, sexual orientation, marital status, national origin, political opinions or affiliations. For more information on obtaining other extension publications, contact your county Cooperative Extension service.

U.S. Department of Agriculture, Cooperative Extension Service, University of Florida, IFAS, Florida A. & M. University Cooperative Extension Program, and Boards of County Commissioners Cooperating. Nick T. Place, Dean.