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Publication #FE092

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de los Eternos Everglades de Florida1

Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2

Prefacio

Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.

Vista General

La Ley de los Eternos Everglades de Florida (LEEF), constituye el ultimo compromiso del gobierno del estado para restaurar el Ecosistema de los Everglades, como una contribución para, y en cooperación con el multi–billonario (en dólares), y multi – decenario, Programa de Restauración Completa de los Everglades (PRCE), del gobierno federal, para la restauración del Ecosistema de los Everglades de Florida. Los objetivos principales de la LEEF son mejorar la calidad del agua, por la reducción del nivel de fósforo que entra al Ecosistema de los Everglades; incrementar la cantidad de agua en los Everglades para restaurar la hidrologia del ecosistema y, para restaurar y proteger las plantas y animales nativos de los Everglades, deteniendo la invasión de especies de plantas y animales exóticos en el ecosistema, siempre que se mantenga el estándar de vida en el Sur de Florida. Los objetivos secundarios de la LEEF incluyen el desarrollo y suministro del recurso acuático, el incremento del acceso público, el manejo y mantenimiento de las tierras públicas, y el incremento en la protección de la tierra por la adquisición de inversiones en la conservación. La mayoría de esos objetivos son obtenidos por la adquisición del estado del tema de la tierra.

La contaminación de la fuente de no punto, especialmente de las fuentes de no punto agrícola, es un gran contribución a la contaminación de fósforo en los Everglades, y es responsabilidad de la LEEF mediante el uso de las practicas de mejor manejo (PMM) y las áreas de tratamiento de las aguas de lluvia (ATALL).

¿Quién Hace Cumplir la LEEF?

Conforme a la LEEF, tanto al Departamento de Protección Ambiental (DPA) como al Distrito de Manejo del Agua del Sur de Florida (DMASF) se les ha dado el poder y deberes de aplicarla en áreas que incluyen el Proyecto de Construcción de los Everglades, el mejoramiento de suministro y restauración del agua, el programa de investigación y monitoreo de los Everglades, la evaluación de los estándares de calidad del agua, la implementación de las prácticas de mejor manejo contra las corrientes de fósforo en el Área Agrícola de los Everglades (AAE); el monitoreo y control de las especies exóticas, y la evaluación y cobro de los impuestos y evaluaciones especiales. Un objetivo mayor es disminuir los niveles de fósforo en los Everglades a niveles aceptables que mejoraran la salud total del Ecosistema de los Everglades y de las localidades circundantes.

¿Cuáles Son los Deberes del DPA y DMASF, Según la LEEF?

De acuerdo a la LEEF, el DMASF esta a cargo de la implementación del Proyecto de Construcción de los Everglades (PCE), bajo el cual el estado o el DMASF comprarán tierras, tales como la propiedad de Rotenberger, en la cual diseñaran y construirán instalaciones apropiadas para tratar aguas de lluvia para tratar y mejorar la calidad de aguas provenientes de las ATALL. La inclusión de las tierras públicas como parte del PCE es para tratar y mejorar la calidad de las aguas que no provienen de las ATALL. El DMASF primero debe solicitar y recibir los permisos del DPA, para construir esas instalaciones de tratamiento de agua de lluvia antes que el PCE pueda comenzar. Conforme la LEEF, el DMASF no puede imponer impuestos en proporción al valor estimado (ad valorem), mayores al 0.1 millones dentro de la Cuenca del Río Okeechobee para pagar el PCE. Una vez que las ATALL estén completas, el DMASF debe permitir el uso de esas áreas para la recreación del público, a menos que el comité de gobierno del DMASF pueda mostrar que el uso de las ATALL es incompatible con el objetivo de restauración del PCE.

Concerniente al mejoramiento y restauración del suministro de agua de los Everglades, el DMASF usará las áreas de tratamiento de agua de lluvia y las instalaciones, para incrementar la cantidad de agua en los ecosistemas de los Everglades. EL DMASF debe coordinar su programa de suministro de agua, con el gobierno federal, y junto con el DPA impulsar por las enmiendas, el programa federal de restauración.

Respecto a la investigación y monitoreo de los Everglades, el DPA y el DMASF encabezaran un programa de investigación y monitoreo para generar datos de la calidad del agua de los Everglades, y para evaluar la efectividad de las PMMs y las ATALL, en la reducción de los niveles de fósforo en los Everglades y en los canales del AAE. El DPA usará el dato generado, para proponer criterios del fósforo para los Everglades y los canales del AAE, para evaluar los estándares de agua existentes, y para identificar nuevos estándares y el Total de Carga Máxima Diaria (TCMD) de fósforo. EL DPA y el DMASF usaran entonces, el uso de esos estándares de calidad del agua para promover y mejorar las PMMs en el AAE.

EL monitoreo y control de las especies exóticas, es el deber exclusivo del DMASF. La LEEC requiere que el DMASF establezca una red de monitoreo biológico en todo el Everglades y efectuar una encuesta de especies exóticas, al menos cada dos años. El DMASF es requerido también para coordinar con el gobierno federal, estatal u otras entidades, el control de la expansión y remoción de esas especies exóticas.

También es un deber exclusivo del DMASF evaluar y colectar los impuestos de privilegio agrícola en tierra agrícola en el AAE y en “la cuenca C-139” (el nombre actual de la cuenca) por el privilegio, concedidos por el DMASF, de usar esas tierras para propósitos agrícolas. El DMASF puede también imponer una evaluación especial en todas las áreas que son beneficiadas por las ATALL. Todo el dinero generado por esos impuestos y evaluaciones especiales será usado para pagar la aplicación del DMASF y la implementación de la LEEF.

Para mas información de la LEEF, incluyendo la adquisición de la tierra del estado, y el criterio del privilegio de impuesto agrícola sobre la tierra en el AAE y en la cuenca C-139, por favor contacte al DPA o al DMASF.

Fuente

Capítulo 373 de los Estatutos de Florida, Secciones 373.4592

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE092, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


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