University of FloridaSolutions for Your Life

Download PDF
Publication #FE096

Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Sistemas de Tanques de Almacenamiento de Contaminantes1

Michael T. Olexa y Zachary Broome2

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

¿Quién regula los sistemas de tanques de almacenamiento de contaminantes?

La reglamentación del estado de los tanques estacionarios de almacenamiento, es básicamente dominio del Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en ingles). El FDEP tiene el poder de regular los tanques de almacenamiento de contaminantes a través de los Estatutos de Florida (particularmente del Capítulo 376, Prevención y Remoción de Descargas Contaminantes). Por lo tanto, la mayoría de las reglas cubiertas en esta sección son aquellas del FDEP. Es importante notar, sin embargo, que las regulaciones permiten a los gobiernos individuales del condado a promulgar sus propias reglamentaciones. Esos reglamentos locales pueden ser más exigentes que los del FDEP. Las autoridades del condado deberán ser consultados aun si la actividad del tanque de almacenamiento o la condición del mismo está aparentemente dentro de los estándares del estado.

¿Qué es un contaminante?

Un tanque caerá dentro del alcance de las regulaciones, si contiene un contaminante. Un "contaminante" es definido básicamente como sigue:

  • Cualquier tipo de aceite en cualquier forma

  • Gasolina

  • Cualquier plaguicida

  • Cualquier compuesto derivado de amonio o cloro, excluyendo gas de petróleo liquido

¿Qué sistemas son regulados?

La mayor parte de la reglamentación solo aplica para los sistemas de tanques de almacenamiento, cuya capacidad de almacén individual es mayor de 110 galones. Los tanques más pequeños solo necesitan cumplir con los requerimientos generales de que ellos no descargan sus contenidos en el medio ambiente y que cumplen con los estándares de prevención del fuego.

Hay una lista de 23 tipos de sistemas de tanques de almacenamiento que están exentos en Florida (ej., cualquier sistema de tanque de almacén agrícola de 550 galones o menor capacidad, esta exento). Para una lista actualizada de sistemas exentos de tanques de almacenamiento consulte con el FDEP.

El FDEP hace importantes distinciones entre los tanques nuevos y aquellos que ya estaban en operación antes de 1992. Los tanques nuevos están sujetos a los mas estrictos estándares de seguridad, pero los tanques existentes deben cumplir con muchos de los mismos estándares, para protección de sobre llenado, sistemas de monitoreo y el revestimiento de los tanques en un periodo dado de tiempo. Originalmente el tiempo permitido para este "retroajuste" variaba dependiendo del año en que el tanque había sido instalado, pero para fines del 2009 todos los tanques fueron requeridos para que cumplieran con los nuevos requisitos del FDEP o ser reemplazados por tanques nuevos.

Los sistemas por arriba de la superficie están sujetos a reglamentación menos estricta y están regulados por este Capítulo 376, Estatutos de Florida, si tienen una capacidad de almacenamiento mayor a 550 galones (un tanque "arriba de la superficie" no tiene más de 10 por ciento de su volumen enterrado, incluyendo toda la tubería). Estos tanques, sin embargo, están obligados a mantener registros similares a las reglas de los tanques enterrados, y deben estar equipados con una barrera impermeable para capturar los derrames. Además, cualquier parte del tanque en contacto con el suelo debe estar protegido contra la corrosión.

¿Qué deben hacer los propietarios de los sistemas?

Aparte de los permisos federales, estatales y locales, exigidos para la construcción física e instalación de sistemas de tanques de almacenamiento, no hay requerimientos para permisos por parte directa del FDEP o de la reglamentación local de tanques. Sin embargo, los dueños del sistema deben hacer lo siguiente:

  • Registrar los tanques con el FDEP, 30 días antes de comenzar la instalación

  • Notificar al FDEP 30 días antes del cierre de cualquier sistema de tanque de almacenamiento o 10 días antes que ocurra un reemplazar o actualizar un sistema

  • Notificar al FDEP dentro de los 30 días de un cambio de propietario de un sistema de tanque de almacenamiento

  • Reportar inmediatamente de cualquier derrame que represente una amenaza a la calidad del medio ambiente (esto incluye descargas que excedan de 100 galones en las superficies permeables)

¿Cuales son los estándares para pruebas, para construcción y reparación?

Todos los tanques nuevos deben cumplir con la lista FDEP de requerimientos de seguridad, incluyendo doble–pared o construcción reforzada, sistemas de monitoreo (incluyendo monitoreo de pozos), placas golpeadora, sistemas eléctricos de aislamiento y otras especificaciones. Requerimientos similares han sido promulgados por los sistemas de tubería usados para conectar los tanques y se exige protección contra la corrosión.

El FDEP también estipula amplios requerimientos para probar la integridad de los tanques, y para tomar muestras de los mismos, monitoreo de los pozos y suelo en la vecindad del tanque. Todas las pruebas deben llevarse a cabo por personal entrenado. Aunque los intervalos de pruebas son especificados en las reglas, el FDEP mantiene la autoridad para ordenar probar un sistema completo, donde sea que se estime necesario, en base a lo siguiente:

  • Las falla del operador para cumplir con las reglas

  • Evidencia de una descarga o de contaminación en el área

Los operadores de las instalaciones de almacenamiento son requeridos para mantener registros de inspección del FDEP. Estos registros deben incluir los resultados de todas las inspecciones y pruebas, así como notas de mantenimiento e inventario de los tanques o sus contenidos. Los registros deben remontarse al menos a dos años atrás y deben estar disponibles para el FDEP dentro de cinco días de trabajo de realizada la noticia.

¿Cuáles son los procedimientos y medidas de seguridad para la limpieza?

Los operadores pueden ser obligados por la ley federal y estatal, para adoptar un Control de Prevención de Derrames y un Plan de Contramedidas antes de instalar un tanque. Esto, para cumplir con la política federal de monitorear a cualquiera con el potencial de contaminar el medio ambiente a través de descargas de petróleo. Este plan, o un plan alterno aprobado por el DPA, deben detallar el drenaje y otras medidas de ingeniería tomadas para mitigar el daño de derrames, y puede requerir por adelantado, un compromiso escrito del avance de los materiales y la fuerza de trabajo que será empleada para limpiar cualquier derrame que ocurra.

Como se aclaro anteriormente, los derrames deben ser reportados inmediatamente, y el propietario u operador deben tomar inmediatamente los pasos para "contener, remover o disminuir la descarga." Si la calidad del agua subterránea es amenazada por el derrame, el FDEP puede también ordenar al propietario tomar cualquier acción correctiva que sea necesaria para reducir el peligro para el público.

¿Cuál es el procedimiento apropiado para el abandono de un tanque?

El procedimiento apropiado para el abandono de un tanque es como sigue:

  • Los tanques abandonados deben ser bombeados hacia fuera y limpiados a vapor meticulosamente

  • Los tanques subterráneos deben ser removidos del suelo, o deben ser rellenados con arena, concreto, o un material similar inerte

  • Los tanques eliminados como chatarra deben ser perforados o hacerlos inservibles de alguna manera

  • Los tanques de petróleo que están previstos para ser re-usados deben ser claramente etiquetados como "no para uso de alimentos"

  • Ningún tanque abandonado debe ser usado para almacenar contaminantes, a menos que sea retroajustado para cumplir con los estándares de tanques nuevos

Conforme con Ley de Integral de Respuesta, Compensación y Responsibilidad, los propietarios de tierras pueden ser responsables por la fuga de los tanques que han sido abandonados sobre su propiedad por propietarios anteriores. Por lo tanto, los compradores deben inspeccionar meticulosamente la propiedad antes de comprarla (ver FE067, Ley de Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad). Si tanques con fugas son descubiertos, la limpieza puede ser supervisada por el propietario o por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en ingles). Esto será inevitablemente costoso.

Fuente

Capítulo 376, Estatutos de Florida, Sección 376.30 a 376.326

Título 62, Código Administrativo de Florida

Título 40, Código de los Reglamentos Federales, Sección 280 y 281

Información de Contacto

Manejo de Sistemas de Tanques de Almacén de Contaminantes (ver FE099, Agencias de Contacto)

  • S-2, Departamento de Protección Ambiental de Florida

  • L-4, Rama del Superfondo de Emergencia

  • F-3, Planificaciónde Emergencia y Derecho-a-Saber de la Comunidad

  • F-4, Servicio de Información de Asistencia del Ley de Control de Sustancias Tóxicas

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE096, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y Presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.


The Institute of Food and Agricultural Sciences (IFAS) is an Equal Opportunity Institution authorized to provide research, educational information and other services only to individuals and institutions that function with non-discrimination with respect to race, creed, color, religion, age, disability, sex, sexual orientation, marital status, national origin, political opinions or affiliations. For more information on obtaining other extension publications, contact your county Cooperative Extension service.

U.S. Department of Agriculture, Cooperative Extension Service, University of Florida, IFAS, Florida A. & M. University Cooperative Extension Program, and Boards of County Commissioners Cooperating. Nick T. Place, Dean.