
El propósito del Acta de Agua Limpia es mantener y restaurar la calidad de las aguas de los Estados Unidos de América. La definición de aguas es amplia, incluyendo todas las aguas sujetas a movimientos de mareas, las que se extienden en los limites de estados, o usadas en el comercio interestatal o comercio con el extranjero. Estas incluyen:
mares territoriales y grandes cuerpos de agua.
lagos, ríos, arroyos, lagunas, estanques y otros pequeños cuerpos de agua si ellos aun tienen un potencial remoto para afectar el comercio interestatal o a personas involucradas en el comercio interestatal.
pantanos, los cuales son generalmente definidos como tierras que están cubiertas periódicamente con suficiente agua para soportar la vegetación adaptada al medio ambiente pantanoso.
Primeramente a través de los requisitos para descargas, el estatuto limita las cantidades de contaminantes que pueden ser liberados en esas aguas en un esfuerzo por mantener las aguas seguras para la natación y otros usos humanos, así como para la pesca y la vida acuática.
El estatuto también establece la limpieza de los derrames de aceite a través de un fondo recuperable manejado por la Guardia Costera de los Estados Unidos.
La APA hace cumplir las medidas de la AAL, pero los permisos del dragado-y-relleno son emitidos por el Cuerpo de Ingenieros de la Armada. La APA ha establecido estándares nacionales para la cantidad máxima de contaminantes que pueden ser liberados bajo sus permisos. Los estados están autorizados para establecer sus propios estándares para niveles admisibles de contaminantes mientras tales estándares sean al menos tan estrictos como aquellos exigidos por la APA. La APA puede también delegar autoridad para emitir permisos al estado. Actualmente, Florida ha sido delegada para hacer cumplir solamente partes del AAL, pero el emitir permisos para la SNDC, que se discute a continuación, es aun conducido por la APA.
En 1972, la AAL autorizó al Sistema Nacional para Eliminación de Descargas Contaminantes (SNDC) un programa de permisos para el control de descarga de agua en las aguas de EU
Esos permisos especifican:
la cantidad y concentración de contaminantes que el propietario esta autorizado a descargar.
debe haber una programación para llevar a cabo el cumplimiento.
los requisitos para las pruebas y los reportes mensuales y tetramestrales que de deben enviar a la autoridad que emite el permiso.
El estatuto requiere que cualquiera quien descargue desecho en una fuente de punto debe tener un permiso. Una fuente de punto es cualquier lugar especifico, confinado y medible, a partir del cual un contaminante es o puede ser descargado. Un buen ejemplo de una fuente de punto es un conducto que esta descargando contaminantes. Otros ejemplos incluyen:
una zanja.
un recipiente de plaguicidas que ha sido lavado.
o cualquier otra fuente que pueda liberar un contaminante dentro de una área especifica.
Una Fuente de Contaminación de No Punto no tiene una sola fuente identificable; por el contrario, es una colección de fuentes difusas tales como desagües agrícolas, descargas de aguas de lluvia y flujo de retorno de sistemas de irrigación agrícolas.
La AAL fue reformada en 1987 para establecer el Programa de Manejo de Fuente de No punto. (AAL Sección 319). La Sección 319 creo un programa para un fondo para apoyar a los estados en administrar la educación de las fuentes de contaminación de no punto y proyectos de monitoreo.
Los permisos de la SNDC imponen dos tipos de limitaciones sobre los contaminadores de fuentes de punto:
limitaciones de Efluentes Basadas en la Tecnología, las cuales limitan el contenido del efluente en base a una tecnología de tratamiento disponible.
limitaciones de Efluentes Basadas en la calidad del Agua; están basadas en los estándares de calidad del agua establecidos para los cuerpos de agua ( incluyendo las aguas subterráneas) dentro de los cuales se hacen las descargan.
La SNDC prohíbe cualquier descarga de aceite o sustancias peligrosas especificada en aguas navegables. Usted debe contactar a la APA con preguntas acerca de eliminar cualquier desecho toxico en aguas de los Estados Unidos.
La AAL requiere permisos separados para la descarga de material generado por dragado-y-relleno en aguas navegables o en pantanos. Los permisos de dragado-y-relleno son emitidos por el Cuerpo de Ingenieros de la Armada, pero la APA tiene un poder de veto sobre los permisos emitidos por el Cuerpo. La APA puede hacer cumplir los permisos emitidos por el Cuerpo, así como también aquellos permisos emitidos por un estado donde la autoridad para otorgar permisos a sido delegada a ese estado.
El estatuto exige que todos los derrames que entran a las aguas de EU sean reportados inmediatamente si la cantidad derramada es mucho mas grande que las individuales “cantidades reportables” que la APA ha especificado para cada una de las 300 sustancias designadas como peligrosas. El reporte rápido de derrames al Centro Nacional de Respuesta (1-800-424-8802) puede hacer que usted quede libre de procesamiento penal, pero no de responsabilidad civil.
El grado de responsabilidad penal bajo el estatuto depende de si la violación fue:
negligente y por lo tanto sujeta a multas de hasta de $25,000 por día y un año de prisión.
con conocimiento de causa de su violación y por lo tanto sujeto a multas de hasta $50,000 por día y 3 años en prisión.
conociendo que su violación colocaba a otras personas en serio peligro inminente y por lo tanto sujeto a multas de hasta $250,000 y 15 años de prisión.
Todas estos castigos pueden ser duplicados por violaciones consecuentes y algunos pueden ser mayores para las corporaciones. El alivio inyuctivo (el cual obliga a los violadores a cesar de contaminar por orden de la corte) u otro remedio ordenado por la corte, también están disponibles.
El estatuto también provee penas civiles y administrativas de hasta $25,000 por día por cada violación del estatuto o permiso del SNDC.
Los autores agradecen al personal de agencias estatales y federales por su tiempo y asesoria en la preparación de este manual. Los autores también agradecen al siguiente personal de la University of Florida por la revisión y critica del primer borrador de esta publicación: Dr. Thomas Dean, Especialista en Educación de Plaguicidas, y Dr. Norman Nesheim, Coordinador de Información de Plaguicidas. Se hace también un especial reconocimiento a Richard Budell del Office of Agricultural. Water Policy del Florida Department of Agriculture and Consumer Services, por aportar fondos para el desarrollo de este manual.
Este manual esta diseñado para proporcionar un resumen exacto, actualizado y autorizado, de las principales leyes de Florida, que directa o indirectamente se relacionan con la agricultura. Esto debe proveer una revisión básica de la mayoría de derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes de Florida. El lector encontrara información acerca de estos derechos y responsabilidades y el correcto contacto para mas información en detalle. Sin embargo, el lector debe saber que las leyes, reglas administrativas y decisiones de la corte, sobre las cuales esta basada esta publicación, están en constante revisión, por lo que partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento. Muchos detalles de las leyes citadas, tampoco se incluyeron debido a limitaciones de espacio.
Este manual es distribuido en el entendimiento de que los autores no están comprometidos en dar asesoría legal o consejos profesionales, y que la información contenida aquí no deberá ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Esto no provee la información completa para hacer un cumplimiento total de los reglamentos y leyes que gobiernan la practica de la agricultura. Por esas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituye un acuerdo para mantener libre de daño a los autores, al UF/IFAS, al Agricultural Law Center y a la University of Florida, por cualquier reclamo de responsabilidad, daño o gastos, en que pueda incurrir cualquier persona como resultado de referencia o por basarse en la información contenida en esta publicación.
Este documento es el EDIS FE 231, una publicación de el Department of Food and Resource Economics, Florida Cooperative Extension Service, UF/IFAS, University of Florida, Gainesville, FL. (English counterpart is Florida Solid and Hazardous Waste Regulation Handbook, FE440-FE468, Circular 1139. EDIS Publicación Diciembre 2003. Por favor visite la página electrónica en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa es Profesor en el Department of Food and Resource Economics y Director del Agricultural Law Center, Florida Cooperative Extension Service, UF/IFAS, University of Florida, Gainesville, FL, y Miembro del Florida Bar y Presidente de Agricultural Law Committee del Florida Bar; Aaron Leviten, Abogado en Orlando y professor invitdo para leyes de plaguicidas en la University of Florida; y Kelly Samek, graduado en 2003 de Levin College of Law en University of Florida. estudiante del terer año de leyes, College of Law, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
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