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Publication #FE246

Manual del Reglamento de Desechos y Sólidos Peligrosos en Florida: Glosario1

Michael T. Olexa, Aaron Leviten y Kelly Samek2
  • Agencia: Unidad de gobierno que esta autorizada por la legislatura estatal o federal para hacer cumplir las leyes concernientes a una materia particular, a través del reglamento (usualmente es parte de la rama ejecutora del gobierno).

  • Aguas Grises: Son aguas de desecho de residencias no de inodoros ( y algunas veces, no de cocina) y fuentes (ej: baños y lavadoras). Compare con aguas negras.

  • Aguas Negras: Aguas de desecho residenciales de inodoros; algunos, incluyendo los Estatutos de Florida, también consideran el agua de desecho de los lavabos de cocinas, como aguas negras.

  • Alimentos Adulterados: Alimentos conteniendo cualquier sustancia venenosa o perjudicial que pueda ser dañina a la salud.

  • Aplicadores Comerciales: Aquellos a quienes se les permite ser pagados por la aplicación de plaguicidas en la propiedad de otros.

  • Área protegida: Es un área donde la calidad del aire, respecto a ciertos contaminantes (ej: ozono) esta en acuerdo con el Estándar Nacional de la Calidad del Aire Ambiental establecida conforme el Acta de Aire Limpio.

  • BPC: Bifenilos policlorados, un cancerigeno humano común fabricado por el hombre.

  • Cantidad Reportable: Conforme a la ARCRAT, es la cantidad de sustancia peligrosa que, cuando es derramada, debe ser reportada por las áreas probablemente afectadas, al Centro Nacional de Respuesta, autoridades estatales, y coordinadores de emergencia.

  • Carcinógeno: Un agente que ha sido probado científicamente como causante de cáncer.

  • Código Administrativo de Florida: Un conjunto de reglas que tienen la fuerza de ley adoptada por las agencias administrativas del estado para llevar a cabo los objetivos de la Legislatura de Florida.

  • Código de Reglamentaciones Federales: El listado oficial de reglamentaciones emitidas por las agencias administrativas federales.

  • Con Conocimiento de Causa: Deliberadamente. Conforme a ciertos estatutos, la caracterización de una persona quien conoce acerca de la ley y sus consecuencias, pero que de cualquier manera viola la ley.

  • Contaminante: Una sustancia física, química, biológica o radiológica que tiene un efecto adverso en el aire, agua o suelo.

  • Contaminante: Cualquier sustancia introducida en el medio ambiente que afecta adversamente la utilidad de un recurso o la salud de los humanos, animales y ecosistemas.

  • Cuerpos de Agua Clase I: En Florida, son las aguas superficiales que son fuente de agua potable, requiriendo el mas alto grado de protección.

  • Cuerpos de Agua Clase II: En Florida, las aguas superficiales (generalmente costeras) donde ocurre la propagación o cultivo de mariscos.

  • Cuerpos de Agua Clase III: En Florida, las aguas superficiales para recreación, propagación y mantenimiento de la salud, poblaciones bien balanceadas de peces y vida silvestre. Las aguas superficiales del estado son Clase III a menos que se describa en la Regla 62-302.400, del Código Administrativo de Florida (CDF).

  • Cuerpos de Agua Clase IV: En Florida, las aguas superficiales que abastecen a la agricultura (generalmente localizadas en las áreas agrícolas alrededor del Lago Okeechobee).

  • Cuerpos de Agua Clase V: En Florida, las aguas superficiales para uso de la navegación, instalaciones e industrias que son mantenidas con el mas bajo grado de protección. Actualmente, no hay ningún cuerpo de agua designado como de Clase V.

  • Delito Menor: Una ofensa menor que una felonía, que se castiga con menos de un año en prisión y usualmente con multas muy bajas.

  • Demandado: En el sistema de justicia, es la persona acusada de violación de una ley. Civilmente, la persona acusada de causar el daño para el cual el ofendido hace una demanda.

  • Demandante: La persona que inicia un juicio privado contra un demandado para buscar compensación u otra ayuda por un daño hecho por el demandado.

  • Desecho Industrial: Desechos sólidos, semi-sólidos o liquidos de fabricas de manufactura o plantas procesadoras ( puede incluir desechos peligrosos).

  • Desecho Peligroso: Son desechos considerados por la APA como una amenaza para la salud humana o al medio ambiente; poseyendo al menos 1 de 4 características: (inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad ) o que aparezca en listas especiales de la APA.

  • Desecho Sólido: Basura, desperdicio, sedimento de una planta de tratamiento de desecho, planta de tratamiento de aguas, instalación para control del aire contaminado; otro material descargado, incluyendo materiales liquidos y gaseosos en recipientes, como resultado de actividades industrial, comercial, minería y agricultura.

  • Drenaje: Sistema por el cual aguas de desecho producidas por fuentes residenciales o comerciales (incluyendo aguas grises y negras) son eliminadas por los desagües.

  • Efluente: Generalmente, son desechos descargados en las aguas superficiales.

  • Eliminación: Ultimo lugar o destrucción de desechos tóxicos, radioactivos u otros; remanentes o plaguicidas caducos u otros químicos, contaminantes del suelo o barriles conteniendo materiales peligrosos de acciones de remoción o liberaciones accidentales. Su cumplimiento se puede llevar a cabo a través del uso de rellenos sanitarios aprobados y seguros, aguas confinadas superficiales, tierras agrícolas, inyecciones profundas, descargas al océano o incineración.

  • Encapsulado: Para sellar un plaguicida o su recipiente dentro de otro recipiente que no degradado por el plaguicida ,y después en otro recipiente el cual resistirá el daño físico.

  • Enjuagado Triple: Un procedimiento para enjuagar 3 veces los recipientes de plaguicidas antes de eliminarlos a través de un llenado igual al 10 por ciento del volumen de la capacidad del recipiente descrito en el 40 CFR 165.

  • Estatutos: Leyes aprobadas por la legislatura estatal o federal.

  • Etiqueta: Conforme a la AFIFR, la escritura, impresión o material grafico sobre, o adjunta a, o lema en cualquiera de sus recipientes o envoltura de los plaguicidas.

  • Felonía: Un crimen mas grande que un delito menor. Las felonías federales son crímenes castigados con mas de un año en prisión y aun pueden causar multas mas altas que las de los delito menores.

  • Fuente de No Punto: Es una fuente no distinguible de contaminación (ej: aguas de desagüe agrícolas o urbanas y de aguas de lluvia).

  • Fuente de Punto: Ubicación detectada por la cual los desechos son eliminados (ej: tuberías y alcantarillas).

  • Inyucción, Alivio Inyuctivo: Una orden de la corte que exige hacer una parte o a parar de estar haciendo un acto especifico (ej: una orden restrictiva).

  • Juicio Ciudadano: Es un juicio o demanda privada, específicamente autorizado por un estatuto, contra alguien quien viola el estatuto o contra la agencia encargada de hacer cumplir el estatuto.

  • Ley Común: La parte de la ley que se basa en principios generales o costumbres y que se transforman en parte de la ley y que sirven como un precedente, en contraste a la leyes basadas en estatutos, que es un cuerpo de leyes importado de Inglaterra y que es la base legal de las leyes federales y estatales en EU, excepto en Louisiana.

  • Negligencia: Es la falla en usar el cuidado que una persona prudente y cuidadosa debería usar bajo circunstancias similares.

  • Negligencia Per Se: Es una forma de negligencia que resulta de la violación de un estatuto de seguridad publica. Pasarse una luz roja en un semáforo es un ejemplo de negligencia per se.

  • Penas Civiles: Es una categoría de penalidades, típicamente incluyen advertencias, multas y suspensiones o limitaciones de permisos.

  • Permiso: Permiso oficial concedido por una agencia para llevar a cabo actividades reguladas por la ley.

  • Plaguicida: Cualquier sustancia destinada a regular, prevenir, repeler o destruir cualquier plaga animal o planta.

  • Propietario/operador: Persona quien es dueña o maneja las instalaciones para el tratamiento, almacenamiento o eliminación de desechos peligrosos.

  • Recipientes Grupo I: Conforme al Plan de Implementación del Estado de Florida requerido por la APA para el control de la contaminación del aire, es un recipiente de combustible el cual anteriormente contuvo plaguicidas orgánicos, pero no otros como compuestos de mercurio, plomo, cadmio o arsénico.

  • Reglas Administrativas: Las leyes emitidas por las agencias administrativas estatales o federales. Esas leyes están autorizadas por, y tienen el mismo efecto como aquellas aprobadas por el congreso y las legislaturas estatales.

  • Residuos de Aguas de Desecho Domestico: Son sedimentos o desechos tratados por una planta municipal de tratamiento de aguas de desecho.

  • Responsabilidad: Responsabilidad legal u otra responsabilidad.

  • Responsabilidad Conjunta o por Separado: Generalmente, es cuando una parte ofensora de un grupo de partes tiene la responsabilidad tanto individual y por el grupo completo. En el contexto del ARCRAT, esta se relaciona con la responsabilidad del Superfondo para la limpieza y otros costos sobre la parte de mas una parte potencialmente responsables (ej: si hubo varios propietarios o usuarios de un sitio que contaminaron por años, todos ellos podrán ser considerados potencialmente responsables por la limpieza del sitio).

  • Responsabilidad Estricta: Es la responsabilidad impuesta sin necesidad de encontrar la falta.

  • Residuos: Cantidad de un contaminante que permanece en el ambiente después que ha pasado por un proceso natural o tecnológico (ej: sedimento).

  • Sedimento: Es un residuo semi-sólido producido en un planta de tratamiento de aire o aguas, puede ser un desecho peligroso.

  • Sustancias Toxicas: Un químico o mezcla que presenta riesgo de daño o perjuicio a la salud o al medio ambiente.

  • Tanques de Almacenamiento Subterráneo: Los tanques que tienen mas del 10 por ciento del volumen bajo la superficie del suelo; en este 10 por ciento se pueden incluir las tuberías.

  • Tierra de Relleno: Es un área específicamente designada para enterrar el desecho.

  • Transportistas: Conforme el ARCR, todas aquellas personas involucradas en el transporte de un desecho peligroso.

  • Umbral de Cantidad Planeada: Conforme al ADSCPE, cualquier cantidad de sustancia peligrosa mayor que la que debe reportar la instalación.

Agradecimientos

Los autores agradecen al personal de agencias estatales y federales por su tiempo y asesoria en la preparación de este manual. Los autores también agradecen al siguiente personal de la University of Florida por la revisión y critica del primer borrador de esta publicación: Dr. Thomas Dean, Especialista en Educación de Plaguicidas, y Dr. Norman Nesheim, Coordinador de Información de Plaguicidas. Se hace también un especial reconocimiento a Richard Budell del Office of Agricultural. Water Policy del Florida Department of Agriculture and Consumer Services, por aportar fondos para el desarrollo de este manual.

Este manual esta diseñado para proporcionar un resumen exacto, actualizado y autorizado, de las principales leyes de Florida, que directa o indirectamente se relacionan con la agricultura. Esto contiene una revisión básica de la mayoría de derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes de Florida. El lector encontrara información acerca de estos derechos y responsabilidades y el contacto correcto para mas información en detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que las leyes, reglas administrativas y decisiones de la corte, sobre las cuales esta basada esta publicación, están en constante revisión, por lo que partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento. Muchos detalles de las leyes citadas, tampoco se incluyeron debido a limitaciones de espacio.

Este manual es distribuido en el entendimiento de que los autores no están comprometidos en dar asesoría legal o consejos profesionales, y que la información contenida aquí no deberá ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Esto no provee la información completa para hacer un cumplimiento total de los reglamentos y leyes que gobiernan la practica de la agricultura. Por esas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituye un acuerdo para mantener libre de daño a los autores, al UF/IFAS, al Agricultural Law Center y a la University of Florida por cualquier reclamo de responsabilidad, daño o gastos, en que pueda incurrir cualquier persona como resultado de referencia o por basarse en la información contenida en esta publicación.

Footnotes

1.

Este documento es el EDIS FE 246, una publicación de el Department of Food and Resource Economics, Florida Cooperative Extension Service, UF/IFAS, University of Florida, Gainesville, FL. (English counterpart is Florida Solid and Hazardous Waste Regulation Handbook, FE440-FE468, Circular 1139. EDIS Publicación Diciembre 2003. Por favor visite la página electrónica en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa es Profesor en el Department of Food and Resource Economics y Director del Agricultural Law Center, Florida Cooperative Extension Service, UF/IFAS, University of Florida, Gainesville, FL, y Miembro del Florida Bar y Presidente de Agricultural Law Committee del Florida Bar; Aaron Leviten, Abogado en Orlando y professor invitdo para leyes de plaguicidas en la University of Florida; y Kelly Samek, graduado en 2003 de Levin College of Law en University of Florida. estudiante del terer año de leyes, College of Law, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


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