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Publication #FE259

Manual de la Ley de Propiedad y Cercado de Florida: Obligaciones de una Cerca1

Michael T. Olexa y Joshua A. Cossey2

Prefacio

La agricultura y la ganadería, que consta de aproximadamente 19,000 granjas ganaderas, junto con las haciendas de caballos, cultivos de naranja, soya, caña de azúcar, algodón, cacahuate y muchas otras instalaciones agrícolas han tenido un impacto significativo en la economía de Florida. A través de los últimos 25 años, la economía agrícola de Florida ha requerido co-existir con el rápido crecimiento poblacional y comercial en el estado. Por los conflictos entre esos intereses se han desarrollado temas de gran relevancia como los derechos y responsabilidades de los terratenientes colindantes, agricultores y propietarios en general. Debido a la importancia agregada a esas áreas de propiedad real, los aspectos legales del cercado en el estado de Florida, han tomado una importancia significativa.

Este manual esta diseñado para informar al propietario de sus derechos y responsabilidades en relación a sus obligaciones de cercado. Las áreas discutidas incluyen la responsabilidad del propietario para cercar cuando el ganado es mantenido en su propiedad, los derechos de los terratenientes colindantes, las ubicaciones de las cercas, invasiones, líneas fronterizas, derechos de propiedad, contratos, molestias y las responsabilidades del terrateniente hacia las personas que entran en su propiedad.

Este manual deberá proveer una revisión básica de los muchos derechos y responsabilidades que los granjeros y los dueños de las granjas tienen, conforme la ley de propiedad y cercado de Florida. Los lectores pueden consultar este manual, ya que les informa sobre esos derechos y responsabilidades. Sin embargo, deberá ser cuidadoso porque las leyes, reglas administrativas y decisiones de la corte sobre las cuales esta basado este manual, están sujetas a revisión constante, y partes del mismo podrían volverse obsoletas en cualquier momento. Este manual no deberá ser visto como una guía completa de las leyes de propiedad y cercado. Adicionalmente, muchos detalles de las leyes citadas se excluyeron por limitaciones de espacio. Este manual no deberá parecer como un manifiesto de opinión o asesoría legal de los autores en ninguno de los temas legales discutidos en este. Este manual no es un reemplazo del personal de asesoría legal, es solamente una guía para informar al público de los temas relacionados a las leyes de propiedad y cercado de Florida. Por esas razones, el uso de esos materiales por cualquier persona constituye un acuerdo por mantener a los autores, al Instituto de Ciencias Agrícolas y Alimento, al Centro de Ley Agrícola y la Universidad de Florida libres de perjuicios por cualquier demanda de responsabilidad, daños o gastos que cualquier persona pudo haber incurrido, como resultado de la referencia o la confianza de la información contenida en este manual.

Agradecimientos

Los autores agradecen a Jeffrey R. Dollinger, Esq., Profesor Adjunto de la Facultad de Leyes Levin de la Universidad de Florida y accionista en Scruggs & Carmichael P. A., en Gainesville, Florida, por su ayuda en la revisión de este manual.

Los ganaderos / industria animal ¿Cómo ganadero, tengo la obligación de cercar?

La ley de Florida no obliga al dueño del ganado y animales a cercar, pero como se discutió antes, los propietarios pueden ser civil o criminalmente responsables por los animales que pasean por las carreteras públicas.

¿Qué pasa si yo tengo una cerca y mi ganado se escapa?

Los dueños quienes intencionalmente, estando concientes, o negligentemente permiten a sus animales o ganado que corra a lo largo o pasee en las carreteras públicas, son responsables por cualquier resultado de perjuicio o daño a la propiedad y pueden aun, ser culpables de un daño menor en segundo grado (Est. Fla. secciones 588.15 y 588.24). Los castigos criminales deben incluir un término de encarcelamiento no excediendo a los 60 días y/o una multa de hasta $500.00 (Est. Fla. secciones 775.082 y 772.083). Castigos criminales similares se pueden aplicar al dueño del ganado, que esté portando cualquier enfermedad contagiosa o a quien sabiendo, permita a su ganado correr libremente o entrar en contacto con otros animales sin permiso del otro propietario (Est. Fla. sección 828.16). Ejemplos de casos legales para la responsabilidad civil incluyen Hughes v. Landers, 215 So. 2d 773 (2d DCA 1968), y Prevatt v. Carter, 315 So. 2d 503 (2d DCA 1975). La ley también otorga a los oficiales de la ley el derecho para encerrar y mantener fuera a los animales que se encuentren corriendo libre y descuidadamente de la responsabilidad del dueño (ver Est. Fla. secciones 588.16–588.25).

¿Qué responsabilidad puede existir si un carro golpea a un animal que pasea en una autopista pública?

Siempre que un carro o camioneta que colisione con un animal que esta libre en una carretera pública, y el conductor resulta muerto por el resultado de la colisión, no puede ser demandado por daños por el dueño del animal (Est. Fla. sección 768.12). Si el ganadero no es negligente por si mismo, puede llevar a cabo un juicio por negligencia contra un conductor que sobreviva la colisión y cause daño al animal (Toole v. Dupuis, 735 So. 2d 582 [4th DCA, 1999]). El conductor debe tener una causa de acción contra el ganadero por lesiones a, o la muerte del conductor o cualquier pasajero, si él puede probar de quien es el animal y de que el dueño al menos, permitió que los animales pasearan (Est. Fla. sección 588.15; Selby v. Bullock, 287 So. 2d 18 [Fla. 1973]).

Aquí hay algunos ejemplos de situaciones en que ha sido valorada o no la responsabilidad en contra del dueño de un animal escapado:

  • Ejemplo1: Hughes v. Landers. En el caso de Hughes, éste y su hija colisionaron con un caballo mientras manejaba su auto. La hija sufrió daños significativos y falleció. El resultado del proceso contra el dueño del animal usó evidencia general mostrando la cerca no reparada, usada para corral del caballo. Por ejemplo, la cerca fue mantenida negligentemente como se mostró por los hechos, no había bisagras o cerraduras en la puerta del ganado, la puerta era asegurada solamente por dos vueltas de una cuerda débil, la parte de abajo de la cuerda no fue atada, y la sección de la cerca había perdido los alambres donde dos postes estaban inclinados en un ángulo de 45 grados.

  • Ejemplo 2: Prevatt v. Carter. En este caso, un motociclista manejando en la noche, sufrió daños cuando colisionó con un ganado negro. La Corte dijo que el motociclista podría establecer negligencia del dueño mostrando que la cerca rodeando al ganado, estaba sin una puerta segura y el dueño sabia que su ganado escapaba a pastar en el área. El mero acto que el ganado estuvo corriendo libremente en la vía pública, no significa automáticamente que el propietario permitió, intencional o negligentemente, que los animales corrieran libres.

  • Otros Ejemplos. Una Corte encontró que no hay negligencia cuando un caballo escapa de un portón cerrado, el cual podría ser abierto solamente por las manos humanas (Lee v. Hinson, 160 So. 2d 166 [2d DCA 1964]), pero la negligencia podría existir cuando un animal pudiera tener abierto el portón por el deslizamiento de una cadena fuera del gancho del seguro (James v. Skinner, 464 So. 2d 588 [2d DCA 1985]). La corte también determinó en el caso de un ganadero cuyo ganado quebró tres cercados separados antes de alcanzar una vía pública, no hubo descuido o negligencia (Welch v. Baker, 184 So. 2d 188 [1st DCA 1966]), pero la negligencia razonada puede existir cuando un propietario mantuvo la cerca que no fue lo suficientemente fuerte para detener un gran toro (Hanson v. Scharber, 749 So. 2d 563 [2d DCA 2000]). Un propietario puede escapar de la responsabilidad si hay evidencia, tales como las huellas desconocidas de llantas o una atadura diferente usada para atar un portón, que otra persona causó al liberar al animal (ver Gordon v. Sutherland, 131 So. 2d 520 [3d DCA 1961]).

¿Si mi cerca esta quebrada o dañada, puede alguna otra persona qué no es el dueño ser encontrada responsable?

Una persona que causó la destrucción de una parte de la cerca de otra persona, podría ser responsable por cualquier pérdida al haber sido retirada la cerca (Est. Fla. sección 810.115).

¿Qué sucede con los animales qué no me pertenecen y son mantenidos en mi terreno?

La responsabilidad por los daños que resultan de un animal es del dueño legal del animal y no de la persona que es solamente el dueño de la tierra, en la cual el ganado estuvo pastando (ver Davidson v. Howard, 438 So. 2d 899, 902 [4th DCA 1983]).

¿Qué sucede si un miembro de la familia es culpable y toda la familia es la dueña del animal?

Según la ley de Florida, una esposa no es responsable por el agravio de su esposo cuando ella no conocía de la conducta ilegal de el y no autorizó o participó en el acto (ver Boswell v. Russell, 819 So. 2d 925 al 927 [5th DCA 2002]). Según la Ley Warren, cuando un toro es propiedad de la esposa, solamente impone la obligación a ella, por actuar negligentemente en permitir que el animal pasee en las carreteras publicas. Esto es independiente del conocimiento o negligencia de su esposo (id. al 928).

¿Cualquier industria en Florida tiene la obligación de cercar?

Algunas industrias tienen la obligación de cercar, bajo ciertas circunstancias. Cualquier compañía o individuo no comprometido en una operación minera de confianza, debe rellenar o cercar cualquier hoyo que sea mayor de dos pies de ancho y dos pies de profundo para prevenir que el ganado o animales domésticos caigan en el hoyo (Est. Fla. secciones 768.10-11). Las tierras de relleno, instalaciones de desecho sólido y las instalaciones de acumulación de las ruinas de construcción y demolición, deben incluir las cercas para prevenir el acceso no autorizado o tiradero de basura (62 FL. ADC 62-701.500, 710 y 730). Los operadores de los parques de diversión deben cercar o por el contrario restringir algunas áreas donde las personas puedan estar en peligro por la operación de los juegos (Est. Fla. sección 616.242).

Cualquier patio de chatarra dentro de 1,000 pies de una autopista interestatal o federal-aid debe ser "oculto por objetos naturales, plantas, cercas u otras formas apropiados", por lo tanto el patio de chatarra no puede ser visto desde la carretera. La ley también exige que la cerca siempre sea mantenida en buenas condiciones. La falla a esto puede resultar en multas contra el dueño de la instalación (Est. Fla. sección 339.241).

La ley de Florida ya no impone una obligación a las vías del tren en levantar las cercas para prevenir la entrada del ganado a las vías, causando colisiones (Est. Fla. sección 337.401). Sin embargo, aun existe en un caso legal, lo que indica que los ferrocarriles que atraviesan las haciendas de ganado, tienen la obligación de mantener una cerca en buenas condiciones para prevenir que el ganado entre a las vías del tren. El ferrocarril podría ser responsable por la muerte o daño del ganado, como resultado de la falla en el mantenimiento de la cerca (ver Seaboard Air Line Railway Company v. Maige, 109 Fla. 229, 147 So. 215 (1993), afirmado, Doral Country Club Inc. v. Klatzkin, 433 So. 2d 57 [3d DCA, 1983]).

¿Cualquier individuo/s qué no sean los dueños del ganado, tienen la obligación de cercar en Florida?

Las personas que manejan la caza privada o granjeros deben cercar el área para prevenir el escape de animales de caza y la entrada de animales de caza silvestres (Est. Fla. sección 372.16). Existen los requerimientos especiales de cercado para cualquiera que mantiene cautivo carnívoros silvestres clasificados como Clase I o Clase II (68 FL ADC 68A-6.0022). Los propietarios de las piscinas privadas pueden optar por cercar sus piscinas como una manera para mantener las características y pasar la inspección final de la piscina (Est. Fla. secciones 515.27 y 515.29). Adicionalmente, los mandatos locales pueden imponer obligaciones a los dueños de las piscinas para levantar y mantener una cerca su alrededor.

¿Existen algunas prohibiciones de cercado según la ley de Florida?

Esto es un delito menor de primer grado para alguien que obstruye la vía pública o una carretera, con una cerca o cualquier otro obstáculo (Est. Fla. sección 861.01). El manejo de los animales confinados sin agua fresca, alimento, ejercicio regular y con alteración en el aire, podría resultar en un cargo por un delito menor de primer grado (Est. Fla. sección 828.13). Hasta Julio del 2000, en una propiedad no cercada, era ilegal preparar o causar la preparación de cualquier estaca o viga o cualquier cosa que pudiera matar o mutilar al ganado. (Previamente Est. Fla. sección 588.07).

Resumen

La ley de Florida exige que las instalaciones de eliminación de basura, compañías que cavan hoyos, y los dueños de patios con chatarra, cerquen sus propiedades. Las compañías de ferrocarriles aun pueden ser responsables por cualquier daño al ganado, como resultado de su falla en mantener su cerca en buenas condiciones. Para los patios con chatarra, la obligación para levantar una cerca en aquellos patios que están adentro de 1.000 pies de cualquier interestatal o autopista federal-aid. Los requerimientos de los cercados especiales también existen para las personas que preservan la caza privada, piscinas y parques de diversión. Es ilegal para cualquiera que obstruya una vía pública con una cerca o que confine animales sin agua o alimento.

Información Adicional

Circular 1214, Manual de la ley de Propiedad y Cercado de Florida http://edis.ifas.ufl.edu/TOPIC_BOOK_Florida_Fence_and_Property_Law

Footnotes

1.

Este es el documento EDIS FE259, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Pubicado Julio 2007. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Michael T. Olexa, Profesor,l Food and Resource Economics Department, y Director, UF/IFAS Agricultural Law Center, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL; y Joshua A. Cossey, estudiante de tercer año de leyes, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.


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