
Fritz Roka, Michael Olexa, Katherine Smallwood, Leo Polopolus, and Carol Fountain2
Las leyes estatales y federales se han establecido para asegurar a los empleados agrícolas, particularmente a los de mano de obra, que tengan acceso a una buena condición sanitaria en el campo y suficiente suministros de agua potable. Este documento fusiona las guías estatales y federales. En su mayor parte las normas estatales y federales se traslapan. Sin embargo, cuando las guías federales y estatales difieren, los empleadores agrícolas deben cumplir con las normas más estrictas.
La Norma de Sanidad en el Campo del Estado de Florida requiere de instalaciones de servicios sanitarios, lavamanos y de agua potable donde trabajen, al menos cinco empleados al mismo tiempo en una localidad. Esta norma es más estricta que la federal, la cual exime a los empleadores que tienen menos de once empleados. Los sanitarios y las instalaciones de agua potable deben ser proporcionados sin costo a los trabajadores.
Las normas federales eximen a algunos empleadores. Las estatales no son muy claras en cuanto a mantener o no la misma exención.
Las instalaciones de sanitarios y lavamanos no son obligatorios para los empleadores que realizan trabajos de campo por periodos de tres horas o menos durante el día, incluyendo el tiempo de transporte desde y hacia el campo.
Las actividades tales como explotación forestal, el cuidado y alimentación del ganado, operaciones de mano de obra en estructuras permanentes (ej., instalaciones de enlatados o plantas de empaque) no están incluidas en las operaciones de mano de obra.(Nota: Si bien las operaciones de mano de obra en las plantas de empaque o en las instalaciones de procesamiento pueden estar exentas de las normas de sanidad en el campo, es más que probable que se apliquen los requerimientos de seguridad alimentaria con respecto a tener un adecuado acceso de los empleados a las unidades de sanitarios y lavado de manos.
El estado de Florida adopta las mismas definiciones como las descritas por las normas de sanidad federales:
Instalaciones de Lavamanos. Esto significa que un establecimiento proporciona un lavabo, recipiente, o vertedor de salida adecuado para suministrar agua potable, jabón y toallas descartables.
Agua Potable. Esto significa que el agua reúne las normas del estado o de la autoridad competente para tomarla o el agua que cumpla con las normas de calidad establecidas por el Departamento de Protección Ambiental de EU en cuanto se refiere a los Reglamentos del Interino Nacional del Agua para Tomar, publicado en 40 C.F.R., Parte 141.
Servicios sanitarios. Esto significa una instalación fija o portable diseñada para el propósito adecuado de colectar y contener los productos de la defecación y orina, que se suministra con el adecuado papel sanitario para las necesidades de los empleados. Las instalaciones sanitarias incluyen biológicos y químicos, enjuagues, baños de combustión y letrinas sanitarias.
Las normas federales y estatales son idénticas con respecto a las siguientes responsabilidades del empleador:
Ubicación y número de Instalaciones sanitarias. El sanitario (s) y lavamanos deberán estar ubicados en el campo, adyacentes uno de otro y dentro de un cuarto de milla de donde las personas están trabajando. Si el terreno impide que las instalaciones sean ubicadas dentro de un cuarto de milla, se deberán ubicar en el punto más cercano de acceso vehicular. Para los primeros veinte trabajadores se requiere de un conjunto de unidades de sanitarios y lavamanos. El numero de sanitarios y lavamanos ira en incremento por cada veinte trabajadores adicionales. Por ejemplo, si en el campo hay entre veinte y uno y cuarenta personas, dentro de un cuarto de milla se requieren dos juegos de sanitarios y lavabos.
Instalaciones de sanitarios en el campo. Estas deberán ser construidas y mantenidas de acuerdo con las disposiciones de la Sección 10D-6.051F.A.C., vaciándolas al menos semanalmente, y permitiendo un mínimo de capacidad de almacenaje de cincuenta galones por unidad. La descarga de todas las instalaciones sanitarias del campo deberá ser dispuesta por un método aprobado por la unidad de salud pública del condado. El departamento deberá aprobar, cuando lo determine apropiado para una situación particular, unidades portables de enjuague. Las instalaciones sanitarias deberán tener puertas con una pantalla de ventilación abriendo y cerrando por sí misma y que pueden ser cerradas y trabadas desde adentro y construidas para asegurar la privacidad.
Unidades de lavamanos en el campo. Estas deberán ser convenientes y suministrada con agua potable en recipientes portables y provistos con jabón u otros limpiadores y toallas descartables, y el desagüe de las unidades de lavamanos no deberán causar problemas sanitarios.
Agua Potable. Esta deberá ser potable y provista en recipientes construidos de materiales lisos, impermeables, resistentes a la corrosión y mantenidos por métodos sanitarios. Los recipientes deberán ser marcados con las palabras Agua Potable en inglés y en la lengua nativa de la mayoría de los trabajadores. Los vasos descartables deberán ser proporcionados, a menos que el agua se distribuya de una fuente equipada con un chorro proyectado en ángulo. El hielo usado para enfriar el agua potable deberá ser hecho de agua potable. El agua deberá ser convenientemente fría y en cantidades suficientes, tomando en cuenta la temperatura del aire, humedad y la naturaleza del trabajo realizado, para reunir las necesidades de todos los empleados. El personal de la unidad de salud pública del condado deberá tomar muestras al azar del agua, durante el curso normal de su trabajo, para asegurar la seguridad del agua potable.
El empleador deberá notificar a cada empleado de la ubicación del agua potable y las instalaciones sanitarias y proporcionar a durante el trabajo, razonables oportunidades a los empleados para su uso.
Es responsabilidad del empleador informar a cada empleado de la importancia de cada una de las siguientes practicas de higiene para minimizar la exposición a riesgos al calor del campo, enfermedades transmisibles, retención de orina y residuos agrícolas. Los empleadores deberán informar a los trabajadores porque es importante:
El uso del agua y las instalaciones previstas para beber, lavado de manos y la eliminación.
Tomar agua con frecuencia, especialmente en los días calurosos.
Lavado de manos antes y después de usar el inodoro.
Orinar tan frecuentemente como sea necesario.
Lavado de manos antes de comer y fumar.
Si no hay jabón, toallas para secado de manos, o recipientes de basura para las toallas desechadas ($50).
Las instalaciones de sanitarios que no están con pantallas o con puertas cerrables que aseguren privacidad ($75).
Los lavabos no disponibles o no ubicados junto al baño. Instalaciones no ubicadas a una distancia caminando de los trabajadores agrícolas dentro del cuarto de milla ($100).
Los recipientes de agua construidos inapropiadamente o que no están marcados en inglés y la lengua nativa de la mayoría de los trabajadores. No proveer vasos desechables y el hielo que no provenga de una fuente aprobada ($100).
Si el agua de desecho de los lavamanos causa una molestia sanitaria. Si la cantidad de agua potable disponible es insuficiente para prevenir la deshidratación o una enfermedad. Si los inodoros no proveen una capacidad mínima de cincuenta galones ($250).
Si el desagüe de los sanitarios no es eliminado apropiadamente o no están provisto de las instalaciones de los sanitarios y del agua potable:
Primer delito ($250).
Segundo delito ($500).
El cumplimiento oficial con el Departamento de Salud de Florida (DSF) y el Departamento de los Reglamentos de Negocios y Profesionales (DRNP) emite citas para los que violen los requerimientos de la sanidad en el campo y el agua potable. Las multas pueden ser de hasta $250 por violación por día. La cantidad de una multa puede ser reducida hasta por el cincuenta por ciento, si el que la viola presenta pruebas físicas al director de la unidad del departamento de salud pública del condado, o al administrador o a otro personal autorizado que la violación fue corregida dentro de veinticuatro horas del tiempo de citación. Reduciendo la cantidad de la multa el personal del Departamento de Salud (DS) deberá tomar en consideración tales factores como la gravedad de la violación y la historia del cumplimiento de que viola.
El receptor de la cita puede solicitar una audiencia administrativa dentro de los veinte y un días de la fecha del recibo de la cita siguiendo los procedimientos enlistados en la Forma 4084 HRS-H de la cita.
Capitulo 381.006 (7), de los Estatutos de Florida
Capitulo 450.33 (10), de los Estatutos de Florida
Capitulo 64E-10, del Código Administrativo de Florida
Departamento de Salud
División de Salud Ambiental
4042 Bald Cypress Way
Tallahassee, FL 32399
(850) 245-4250
http://www.doh.state.fl.us/index.html
Reglamentos de los Negocios y Profesionales de Florida
División de los Reglamentos
1940 North Monroe Street
Tallahassee, FL 32399
http://www.myfloridalicense.com/dbpr/index.html
Para solicitar información concerniente a los permisos, cumplimiento y otros problemas relacionados deberán se referidos a la Unidad de Salud Pública del Condado.
Este es el documentao EDIS FE863 (versión en español de FE398 y 399), una publiciación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado en Octubre 2010. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Fritz Roka, profesor asociado, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Southwest Florida Research and Education Center, Immokalee, FL; Micahel Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Katherine Smallwood, estudiente, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Leo Polopolus, profesor emérito, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; y Carol Fountain, editor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo del Dr. Filiberto Reyes-Villanueva.
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