
Fritz Roka, Michael Olexa, Katherine Smallwood, Leo Polopolus, and Carol Fountain2
Proporcionar las normas del Estado para los campos de trabajo y/o instalaciones de viviendas para los migrantes residenciales. Refiérase al FE868 para los reglamentos federales de los campos de trabajo de los migrantes agricolas.
Cualquier que opera un Campo de Trabajo Migrante o unidad (es) de vivienda, definida como Vivienda Residencial para Migrantes.
Campo de Trabajo Migrante. Uno o más edificios, estructuras, barracas o dormitorios, además del terreno donde se ubican, construidos, creados, operados o amueblados para funciones del empleo como sitios de vivienda para trabajadores agrícolas estacionales o migrantes, pagados en renta o no, o reservados en conexión con el uso u ocupación de esas instalaciones.
Viviendas Residenciales para los Migrantes. Un edificio, estructura, barracas o dormitorio y terrenos donde se ubican, que son rentados o reservados para ser ocupados por cinco o más trabajadores agrícolas migrantes, excepto:
Cualquier vivienda equipada como una incidencia de empleo.
Una vivienda uni-familiar o unidad de casa rodante que no está bajo la misma propiedad, manejo o control como las otras viviendas de los trabajadores agrícolas, a las cuales son adyacentes o contiguas.
Un hotel, motel o un condominio vacacional como se define en el Capitulo 509, de los Estatutos de Florida que es amueblado para ocupantes temporales.
Cualquier vivienda propia u operada por una autoridad pública de la vivienda, excepto para viviendas provistas específicamente para aquellas personas cuyo ingreso principal es derivado de la agricultura.
Áreas Comunes. Es la parte de la vivienda del trabajador agrícola migrante o de la vivienda residencial del migrante, no incluida en la zona de vivienda privada, y donde el campo de trabajo del migrante trabajador o los residentes de vivienda migrantes, generalmente concentra.
Huésped Invitado. Cualquier persona que es invitada por un residente a un campo de trabajo o zona de vivienda residencial de migrante para visitar al residente.
Otros visitantes autorizados. Cualquier persona, diferente a un huésped invitado quien es:
Un funcionario federal, estatal o del gobierno del condado.
Un médico u otro proveedor de la salud cuyo objetivo es proveer cuidado o información médica.
Un representante de una organización religiosa de buena fe quien, durante la visita está comprometido en la vocación u ocupación de un profesional religioso o trabajador tal, como un ministro, un sacerdote o una monja.
Un representante de una organización no lucrativa de servicios legales quien debe cumplir con el Código de Conducta Profesional de Abogados de Florida.
Cualquier otra persona que provee los servicios para los trabajadores agrícolas financiados en su totalidad o en parte, por los fondos locales, estatales o federales, pero quien no solicita o no podrá solicitar los fondos.
Zona de Habitaciones privadas. Un edificio o una parte de un edificio, dormitorio o barracas, incluyendo sus instalaciones de baños o un tipo de dormitorio y área de baño, el cual es una casa, o residencia, o dormitorio para los residentes de un campo de trabajo de migrantes. El término, incluye las viviendas residenciales para los migrantes.
Trabajadores agrícolas Migrantes. Una persona quien es o ha sido empleada en las operaciones de trabajo manual de plantación, cultivo, o en la cosecha de cultivos en los últimos doce meses y quien ha cambiado de residencia para propósitos de empleo en la agricultura en los últimos doce meses.
Una persona que establece, mantiene u opera un campo de trabajadores migrantes en este estado, sin haber obtenido primero un permiso del departamento, y que incumple en anunciar tal permiso y no lo mantiene anunciándolo en el campo, al cual aplica en todas las veces durante el mantenimiento u operación del mismo; esa persona comete un delito menor en primer grado. Las personas que establecen, mantienen u operan cualquier vivienda residencial de migrantes en este estado sin hacer obtenido primero un permiso del departamento, cometen un delito menor en primer grado.
Los campos de migrantes deben cumplir con el Código Sanitario de Florida para lo siguiente:
Sitios
Refugios
Suministro de Agua
Eliminación de desechos líquidos y drenaje
Control de insectos y roedores
Calefacción
Iluminación
Plomería
Sanitarios
Baños, duchas e instalaciones de lavandería
Instalaciones de servicios de alimentos
Espacio para vivir por ocupante
Mantenimiento de las instalaciones
Protección contra incendios
Responsabilidad del operador
El Departamento de Protección Ambiental de Florida (DPA) periódicamente envía los formatos de Registro de Análisis del Agua Potable Publica a los propietarios de los campamentos de los trabajadores migrantes. Esos formatos son muy detallados y para los campamentos existentes, requieren de lo siguiente:
Muestreo bacteriológico trimestralmente.
Muestreo de Nitratos cada seis meses.
Muestreos de turbidez para los sistemas de superficie, una vez al día.
Mantener una desinfección del sistema que provee cloro residual a 0.2 miligramos por litro.
Proporcionar un operador certificado.
El departamento puede imponer una multa de más de $1,000 por cada violación de esta sección. Si el propietario de la tierra en la cual ocurrió una violación de esta sección, es otra persona aparte de quien comete la violación y que el propietario sabía o debería haber sabido sobre una base razonable, que esa sección estaba siendo violada sobre el terreno, la multa puede ser aplicada en contra de tal propietario.
Cada operador de un campo de trabajadores migrantes o propietario de una vivienda residencial de migrantes quienes están sujetos a la Ley pagaran al departamento la siguiente cuota de aplicación anual:
Campos o viviendas residenciales de los migrantes con capacidad para cinco o cincuenta ocupantes ($125).
Campos o viviendas residenciales de los migrantes para cincuenta y uno a 100 ocupantes ($225)
Campos o viviendas residenciales para los migrantes de 101 a más ocupantes ($500).
Cualquier campo existente de trabajadores migrantes o vivienda residencial para los migrantes que es sustancialmente renovada o construida nuevamente, está exenta de la aplicación de la cuota anual descrita en esta sección para el siguiente permiso anual, después de las renovaciones o la remodelación. Cualquier campo vigente de trabajadores migrantes o vivienda residencial para los migrantes que, durante cualquier permiso por año no tiene deficiencias citadas por el departamento, sin deficiencias por corregir y no se tomo ninguna acción administrativa en su contra, está exento de la cuota anual descrita en esta sección para el próximo periodo de permiso anual.
Un propietario o un operador pueden aplicar para una variante estructural permanente de las reglas del departamento, mediante una aplicación por escrito y pagando una cuota establecida por el departamento, sin exceder los $100. Esta aplicación debe de:
Especificar claramente la norma para la cual se desea la variante.
Proporcionar una justificación adecuada de que la variante es necesaria para obtener un uso beneficioso de una instalación existente y prevenir una dificultad práctica o molestia innecesaria.
Explicar claramente las medidas alternas específicas que el propietario o el operador han tomado para proteger la salud y seguridad de los ocupantes, y demostrar adecuadamente que las medidas alternas han alcanzado el mismo resultado de la norma, para la cual se solicita la variante.
Cualquier variante concedida por el departamento, debe estar por escrito, debe declarar la norma involucrada y debe declarar, como condiciones de la variante, que las medidas alternas específicas tomadas son para proteger la salud y la seguridad de los ocupantes. Al negarse la solicitud, el departamento debe notificar por escrito el derecho que tiene el solicitante a una audiencia administrativa para cuestionar la negación, en un lapso de veinte días después de la fecha de recibo de la notificación.
Sin subestimar cualquier otra disposición de este Capítulo, cualquier vivienda que es amueblada para fines de un empleo, está sujeta a los requisitos de la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional de 1960, 29 U.S.C. 655, deberá ser inspeccionada solamente conforme a las normas de alojamiento de trabajo temporal que establece el 29 C.F.R. 1910.142.
El departamento o sus inspectores pueden entrar e inspeccionar los campos de trabajo de migrantes o las viviendas de migrantes residenciales en cualquier momento. Una persona no puede prohibir o intentar prohibir el acceso o egreso de un huésped invitado de las zonas de habitaciones privadas del residente que lo invitó, ya sea mediante la construcción o mantenimiento de cualquier barrera física, por la fuerza o violencia, mediante la amenaza de fuerza o violencia o por cualquier orden verbal o notificación hecha de cualquier manera. Un huésped invitado debe dejar las zonas de habitaciones privadas en base a una solicitud razonable de un residente que vive en la misma zona de habitaciones privadas.
Otros visitantes autorizados tienen derecho de acceso o egreso a las áreas comunes de un campo de trabajadores migrantes o una vivienda de residencia de los migrantes como se ha previsto en esta sub-sección. Una persona no puede prohibir o intentar prohibir el acceso o egreso de otro visitante de las aéreas comunes de un alojamiento o una residencia de los migrantes, ya sea mediante la construcción o mantenimiento de barreras físicas, por la fuerza física o violencia, por la amenaza de fuerza o violencia o por cualquier orden verbal o notificación hecha de cualquier manera, excepto como se ha provisto en esta sección. Los propietarios o los operadores de los campamentos o las viviendas residenciales de los migrantes pueden adoptar reglas razonables, regulando las horas de acceso a las viviendas, si tales reglas permiten un mínimo de cuatro horas de acceso por día durante las horas libres de Lunes a Sábado y, entre las12 del mediodía a las 8 pm los Domingos. Cualquier otro visitante autorizado debe salir de las habitaciones privadas por una solicitud razonable de una persona que viva en la misma zona de habitaciones privadas.
Cualquier persona que no tenga los derechos garantizados por esta sección, puede ser objeto de una acción en la corte del condado en el que cometió la infracción; y si la decisión es favorable, la corte impondrá el cumplimiento de cualquier regla, práctica o conducta dirigida a privar a la persona de tales derechos. Otros visitantes son los autorizados, no huéspedes o invitados para efectos de cualquier responsabilidad en las instalaciones.
El propietario de la vivienda o el operador podrán requerir que los huéspedes invitados y los otros visitantes sean revisados antes de entrar y presenten una identificación con fotografía. Los propietarios de los campos o los operadores de las viviendas de los trabajadores migrantes pueden adoptar otras reglas para regular el acceso al alojamiento solamente si las reglas son razonables respecto al propósito de promover la seguridad, bienestar o seguridad de los residentes, visitantes, trabajadores agrícolas o los negocios del operador o el propietario.
Las reglas relacionadas al acceso son inaplicables a menos que se hayan colocado de manera visible en los campos de trabajo de los migrantes o en las viviendas de residenciales de los trabajadores migrantes y se haya presentado una copia al departamento.
Esta sección no crea un derecho general de solicitud en los campos de los migrantes o a las viviendas residenciales. Esta sección no prohíbe la construcción o mantenimiento de una cerca alrededor del alojamiento del migrante o a la vivienda residencial del migrante, siempre que se proporcione una o más puertas sin candado o accesos de entrada en la cerca y que permanezcan abiertas; tampoco esta sección prohíbe la publicación de avisos en tierras adyacentes a los campos o viviendas residenciales de los trabajadores migrantes si el acceso al campamento o a la vivienda está marcada claramente; tampoco esta sección limita a los trabajadores migrantes que residen en la misma vivienda, de imponer restricciones razonables a sus compañeros residentes para dar cabida a la privacidad razonable y otras preocupaciones de los residentes.
Cualquier persona que crea que la vivienda viola alguna disposición de las normas adoptadas en virtud de las mismas, puede presentar una queja al departamento. Tras la recepción de la queja, si el departamento encuentra que son motivos razonables para creer que existe una violación y que la naturaleza de la presunta violación podría representar una amenaza grave e inmediata para la salud pública, el departamento deberá llevar a cabo una inspección tan pronto como sea posible. En todos los demás casos donde el departamento encuentra que existe un motivo razonable, para creer que existe una violación, el departamento deberá notificar al propietario y al operador de la vivienda que ha sido recibida una queja y la naturaleza de la misma. El departamento deberá también asesorar al propietario y al operador que la supuesta violación debe ser remediada dentro de los tres días laborales. El departamento llevara a cabo una inspección tan pronto como sea posible siguiendo los tres días del periodo. El departamento notificara por escrito al propietario o al operador de la vivienda, y al denunciante, de los resultados de la inspección y la acción a tomar. Sobre una petición del denunciante, el departamento deberá llevar a cabo la inspección con el fin de proteger la confidencialidad del denunciante.
Un propietario o un operador de la vivienda sujetos a la Ley no pueden, con el propósito de tomar represalias en contra de un residente de la vivienda, cancelar o modificar discriminatoriamente un contrato para incrementar la renta del residente; disminuir los servicios del residente, poner o amenazar con llevar una acción de desalojo o posesión civil u otra acción en contra del residente; rehusarse a renovar su contrato o la intimidación, amenazar, restringir, coerción, listas negras o desalojar al residente. Los ejemplos de conducta por los cuales el propietario o el opreador no pueden tomar represalias, incluye, pero no están limitados a situaciones en que:
El residente se ha quejado, oralmente o por escrito, de buena fe, al propietario o al operador de la vivienda, al empleador o a cualquier agencia del gobierno encargado de la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos de Florida 381.008 – 381.00897.
El residente ha ejercido algún derecho legal, con respecto a la vivienda, proporcionada en este Capítulo.
Un residente que inicia una acción o que hace una defensa contra una conducta de represalia, debe haber actuado de buena fe.
Esta sección no aplica si el propietario o el operador de la vivienda prueban que el desalojo u otra acción es por una buena causa, incluyendo, sin limitaciones, una acción de buena fe por falta de pago del alquiler, una violación del alquiler del residente o el contrato del empleo, una violación de reglas razonables del propietario/operador de la vivienda/empleador, o una violación de este Capítulo de la Ley Residencial del Propietario y el Arrendador de Florida.
La Legislatura declara que es la política de este estado, que cada condado y municipalidad deben permitir y hacer cumplir el desarrollo y el uso de un suficiente número y tipos de instalaciones de las viviendas de los trabajadores del campo, para reunir las necesidades locales. La Legislatura además considera que las prácticas discriminatorias que impiden el desarrollo de las viviendas de los trabajadores del campo, son una cuestión que preocupa al estado.
Cualquier propietario o desarrollador de las viviendas de los trabajadores agrícolas que ha calificado para una licencia para operar o que debería calificar para un permiso basado en planes presentados por el departamento, o los residentes o futuros residentes de tales viviendas, pueden apelar a las disposiciones de esta sección.
Un municipio o un condado no pueden promulgar o administrar las ordenanzas del uso de la tierra local para prohibir o discriminar en contra del desarrollo y uso de las instalaciones de las viviendas de los trabajadores agrícolas debido a la ocupación, raza, sexo, color, religión, origen de nacionalidad o los ingresos de los residentes involucrados.
Esta sección no prohíbe la imposición de impuestos locales a la propiedad, y cuotas por servicio de agua y pago por la colecta de la basura; pagos normales de inspección; evaluaciones locales obligatorias u otros cargos o evaluaciones a las que están sujetas en la misma zona, otras viviendas del mismo tipo.
Esta sección no prohíbe a un municipio o al condado de extender el tratamiento preferencial a las viviendas de los trabajadores agrícolas, incluyendo, sin limitación, reducciones de cuotas o las renuncias o los cambios en los requerimientos de arquitectura, desarrollo del sitio o requerimientos de la línea de propiedad, o requisitos de estacionamiento de vehículos, que reducen los costos de desarrollo de las viviendas de los trabajadores agrícolas.
Usar el sanitario y otras instalaciones proporcionadas.
Abstenerse de la destrucción intencional de la propiedad del campo.
Capitulo 381.008 – 381.0088 y 633.022 de los Estatutos de Florida
Código Administrativo de Florida, 10-D-25, Parte III
Boletín del Trabajo No. 461, Asociación de Frutas y Vegetales de Florida, Orlando, FL, del 19 de Septiembre de 1988
Boletín del Trabajo No.467, Asociación de Frutas y Vegetales de Florida, Orlando, FL, del 26 de Julio de 1989
Boletín del Trabajo No. 491, Asociación de Frutas y Vegetales de Florida, Orlando, FL, del 25 de Mayo de 1993
Departamento de Salud de Florida
División de Salud Ambiental
4042 Cypress Way
Tallahassee, FL 32399
(850) 245-4250
http://www.doh.state.fl.us/index.html
Las solicitudes para información concerniente a los permisos, quejas, reglamentos u otros problemas deben ser dirigidos a la Unidad de Salud Pública del Condado de la localidad.
Este es el documentao EDIS FE869 (versión en español de FE405), una publiciación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado en Octubre 2010. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Fritz Roka, profesor asociado, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Southwest Florida Research and Education Center, Immokalee, FL; Micahel Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Katherine Smallwood, estudiente, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Leo Polopolus, profesor emérito, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; y Carol Fountain, editor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo del Dr. Filiberto Reyes-Villanueva.
Este documento está diseñado para proveer información autorizada, segura y actualizada del tema. Sin embargo, ya que las leyes, reglas administrativas y las decisiones de la corte sobre las cuales está basado están sujetas a constantes revisiones, algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento. Esta publicación es distribuida en el entendimiento que los autores no están comprometidos en proporcionar asesoría profesional. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona constituye un acuerdo para mantener libre de daño a los autores, al Institute of Food and Agricultural Sciences, y la University of Florida, así como por cualquier reclamo, daños o gastos que pueda incurrir cualquier persona como resultado de una referencía o confianza sobre la información contenida en esta publicación.
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