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Publication #FE873

Manual 2009 de los Reglamentos del Empleo que Regulan a los Empleadores y Trabajadores Agrícolas de Florida: Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (LSSO) Norma de Comunicación del Riesgo [Federal]1

Fritz Roka, Michael Olexa, Katherine Smallwood, Leo Polopolus, and Carol Fountain2

Propósito

Obligar a ciertos empleadores a informar a sus empleados del peligro de los riesgos de los químicos peligrosos.

Quien Debe de Cumplier

  • Los empleadores que manufacturan, importan, distribuyen, almacenan, o usan químicos peligrosos en el lugar de trabajo, deben informar a los empleados de estos peligros por medio de un escrito del Programa de Comunicación del Riesgo.

  • Los empleadores agrícolas con once o más empleados (tiempo completo o parcial) en cualquier momento durante los doce meses anteriores, están sujetos al cumplimiento de las Norma de Comunicación del Riesgo de la LSSO (o Derecho-a- Saber).

Nota: La Agencia de Protección Ambiental, no la LSSO, regula la aplicación de pesticidas (ver el documento EDIS FE886, Norma de Protección a los Trabajadores--APA [Federal] requisitos para la seguridad de los pesticidas.)

Programa de Communicación del Riesgo

La Norma de Comunicación del Riesgo obliga a los empleadores que desarrollen e implementen Programa de Comunicación del Riesgo por escrito, para su lugar de trabajo. El programa debe especificar cómo se cumplirán los requisitos para el etiquetado y otras formas de advertencia, las hojas de datos del material de seguridad (HDMSs) y la información y entrenamiento del empleado. También debe incluir:

  • Una lista de los químicos peligrosos presentes en el sitio de trabajo (operaciones en la agricultura/ horticultura, esos deben incluir químicos tales como el kerosene o el propano).

  • Los métodos que el empleador usará para informar a los empleados de los peligros de las tareas no rutinarias que involucran los químicos peligrosos.

  • Los métodos que usará el empleador para informar a los empleadores contratistas de los peligros al que sus empleados pueden estar expuestos en el lugar de trabajo.

El escrito del Programa de Comunicación del Riesgo debe estar disponible, previa solicitud, a los empleados, sus representantes, los oficiales de la LSSO y a los oficiales del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los E.U.

Etiquetas

Los productores de químicos, importadores y distribuidores deben garantizar que cada recipiente de los químicos peligrosos que salga de los sitios de trabajo esten etiquetados, rotulados o marcados con la siguiente información:

  • Identificación del químico(s) peligroso(s).

  • Adecuadas advertencias de peligro.

  • El nombre y la dirección de los fabricantes del químico, importadores y otras partes responsables.

El empleador no está obligado a etiquetar los recipientes portátiles a donde se han transferido los químicos peligrosos desde los recipientes etiquetados, para su uso inmediato por los empleados quienes realizan la transferencia.

El empleador debe asegurar que las etiquetas y otras formas de advertencia sean legibles, estén en ingles y colocados de manera visible. Los empleadores que emplean trabajadores que no hablan inglés, deben etiquetar este material en el lenguaje del trabajador, siempre y cuando sea también etiquetado en inglés.

Los empleadores no están obligados a etiquetar los pesticidas que están sujetos a los requisitos de etiquetado de la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas.

Hojas de Datos del Material de Seguridad (HDMS)

Una Hoja de Datos del Material de Seguridad (HDMS) es un documento, escrito en inglés, conteniendo información estandarizada acerca de las propiedades y riesgos de las sustancias toxicas. Los importadores y los fabricantes de los químicos tóxicos están obligados a preparar, actualizar y presentar las HDMS a sus distribuidores y empleadores.

Si una HDMS no se presenta con un cargamento etiquetado como químicos peligrosos, el comprador (empleador) debe obtener una HDMS del fabricante, importador o distribuidor.

Los empleadores deben tener archivado una HDMS para cada sustancia peligrosa en el sitio de trabajo y asegurar que sean fácilmente accesibles durante cada cambio en el trabajo para los empleados cuando están en el área(s) de trabajo.

Las HDMS deben estar disponibles fácilmente, a solicitud de los oficiales representantes del Departamento del Trabajo de los E.U (LSSO) y el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (INSSO).

Información y Capacitación

Los empleadores deben proveer a sus empleados de información y capacitación sobre los químicos peligrosos en el área de trabajo al momento de su asignación inicial y donde sea que ese introduce un nuevo riesgo en su área de trabajo.

  • Información. Los empleados deben estar informados de lo siguiente:

    • Los requisitos de información y entrenamiento de la ley.

    • Cualquier operación en el área de trabajo donde están presentes los químicos peligrosos.

    • La ubicación y disponibilidad del escrito del Programa de Comunicación del Riesgo, incluyendo la lista (s) requerida de los químicos peligrosos y los requisitos de la HDMS.

    • Hacer un esfuerzo razonable para publicar los avisos y comunicar los peligros en inglés y en el lenguaje nativo de los trabajadores.

  • Capacitación. El entrenamiento de los empleados debe incluir al menos:

    • Los métodos y observaciones que pueden ser usados para detectar la presencia o escape de un químico peligroso en el área de trabajo.

    • Los peligros físicos y de salud de los químicos en el área de trabajo.

    • Las medidas que deben tomar los empleados por si mismos para protegerse de los químicos, incluyendo los procedimientos específicos que tiene el empleador para proteger a los empleados de las exposiciones a los químicos peligrosos tales como: las prácticas apropiadas de trabajo, procedimientos de emergencia y el equipo de protección personal a ser usado.

    • Los detalles del Programa de Comunicación del Riesgo desarrollado por el empleador, incluye una explicación del sistema de etiquetado y las HDMS y como los empleados pueden obtener y usar la información de los riesgos de manera apropiada.

Nota: Los trabajadores agrícolas en un campo donde los pesticidas están siendo o han sido aplicados, no están sujetos a un entrenamiento de comunicación del riesgo para esos pesticidas. Sin embargo, los transportistas de pesticidas están sujetos a los requisitos del entrenamiento de las Normas de Comunicación del Riesgo.

Además, los trabajadores que pueden entrar en contacto con otros químicos peligrosos en el sitio del trabajo (tal como el keroseno o el propano) están sujetos al entrenamiento de comunicación de los riegos para esos químicos.

Cumplimiento e Inspecciones

El mismo criterio de la aplicación e inspección de los reglamentos generales de la LSSO se aplica a las Normas de Comunicación del Riesgo de la LSSO (vea la sección de Regulación General de la LSSO)

Información Adicional

  • 29 C.F:R., Parte 1910.1200

  • Registro Federal, Vol. 52, No.163, Lunes 24 de Agosto de 1987, 31851-31886

  • Boletín del Trabajo No.453, Asociación de Frutas y Vegetales de Florida, Orlando, FL, del 5 de Noviembre de 1987

Agencia Responsable

Departamento de Trabajo de los E.U

200 Constitution Avenue, NW

Washington, D.C. 20210

Marque gratis al 1(800) 487-2365

http://www.dol.gov

(Ver el documento EDIS FE872, Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (LSSO) [Federal] para las direcciones y números de teléfonos.)

Footnotes

1.

Este es el documentao EDIS FE873 (versión en español de FE409), una publiciación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado en Octubre 2010. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Fritz Roka, profesor asociado, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Southwest Florida Research and Education Center, Immokalee, FL; Micahel Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Katherine Smallwood, estudiente, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Leo Polopolus, profesor emérito, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; y Carol Fountain, editor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo del Dr. Filiberto Reyes-Villanueva.

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