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Publication #FE880

Manual 2009 de los Reglamentos del Empleo que Regulan a los Empleadores y Trabajadores Agrícolas de Florida: Transporte—Pruebas de Alcohol y Drogas [Federal]1

Fritz Roka, Michael Olexa, Katherine Smallwood, Leo Polopolus, and Carol Fountain2

Propósito

Establecer los programas diseñados para ayudar a prevenir los accidentes y daños que resulten del abuso del alcohol o el uso de sustancias controladas por los conductores de vehículos comerciales de motor.

Quien Debe Cumplir

  • El programa federal requiere que todos los conductores de vehículos comerciales de motor (VCM) que están obligados a obtener la Licencia de Conductor Comercial (LCC) sean evaluados para el uso ilegal de alcohol y sustancias controladas.

  • Las personas empleadas en agricultura que conducen un VCM y obligadas a poseer una LCC, están incluidas en el programa.

  • Los empleadores no sujetos a los requisitos de la ley serán aquellos aquellos pocos que emplean exclusivamente choferes que no están sujetos a los requisitos de la LCC (ej., los agricultores que emplean choferes que han sido exonerados de los requisitos de la LCC.

Definiciones

  • Empleadores está definido como cualquier persona que posee o que renta un vehículo comercial motorizado o que asigna persona para operar tal vehículo. El término empleador incluye a los agentes del empleador, funcionarios o representantes. (Po tanto, los agricultores que emplean a contratistas del trabajo agrícola, los que a su vez, emplean a operadores de VCM con LCC pueden ser responsables de asegurar que los conductores están evaluados apropiadamente.)

  • Alcohol es la sustancia toxica en las bebidas alcohólicas, alcohol etílico u otros alcoholes de bajo peso molecular, incluyendo alcohol metílico e isopropílico.

  • Vehículos comerciales motorizados significa un vehículo de motor usado en el comercio para transportar pasajeros, o características del vehículo de motor que cumplan uno de los siguientes requerimientos:

    • Tiene una variación de peso bruto combinado de 26,001 o más libras, inclusive de una unidad de tracción con una tasa de peso bruto de más de 10,000 libras.

    • Tiene una tasa de peso de vehículo de 26,001 o más libras.

    • Está diseñado para transportar dieciséis o más pasajeros, incluyendo el conductor.

    • Es de cualquier tamaño y es usado en el transporte de materiales peligrosos.

  • Prueba de confirmación para la prueba de alcohol es una segunda prueba, tras una prueba de detección, con un resultado de una concentración de 0.02 o mayor de alcohol.

  • Prueba de detección (también conocida como prueba inicial) es un procedimiento analítico (en pruebas de alcohol) para determinar si un conductor puede tener una concentración prohibida de alcohol en su sistema.

Prohibiciones del Conductor / Empleador

  • Ningún conductor se deberá reportar al trabajo o permanecer en el trabajo mientras tiene una concentración de alcohol de 0.04 o mayor. Tambien, ningún empleador que tiene el conocimiento real de que un conductor tiene una concentración de alcohol de 0.04 o mayor, debe permitir que realice o continúe realizando funciones sensibles para la seguridad.

  • Ningún conductor debe permanecer en el trabajo u operar un vehículo comercial motorizado mientras posea alcohol, a menos que el alcohol es reportado y transportado como parte del viaje. Por otra parte, ningún empleador que tiene conocimiento de que el conductor posee alcohol y no esta reportado, puede permitir que el chofer conduzca un VCM.

  • Ningún conductor usará alcohol mientras realiza funciones sensibles para la Seguridad. Asimismo, ningún empleador que tiene conocimiento que el conductor está usando alcohol mientras realiza funciones sensibles para la seguridad, deberá permitirlo.

  • Ningún conductor realizara funciones sensibles para la seguridad después de cuatro horas de haber ingerido alcohol. Ningún empleador que sabe que tal conductor ha ingerido alcohol dentro de las cuatro horas deberá permitir que realice funciones sensibles a la seguridad.

  • Ningún conductor requerido a tomar una prueba de alcohol después de un accidente deberá ingerir alcohol durante las ocho horas siguientes al accidente o hasta que él o ella se someta a la prueba post-accidente, cualquiera que ocurra primero.

  • Ningún conductor deberá rehusar someterse a la prueba de alcohol post-accidente o a sustancias controladas. Asimismo, ningún empleador deberá permitir que un conductor que se rehúsa a someterse a tales pruebas, realice funciones sensibles para la seguridad.

  • Ningún conductor se reportara a sus servicios o permanecerá en el trabajo cuando ingiere cualquier sustancia controlada, excepto cuando el consumo es controlado por las instrucciones de un medico quien asesora al conductor que la sustancia no afecta adversamente a sus habilidades, para operar con seguridad un VCM. Asimismo. Ningún empleador teniendo conocimiento de que un conductor ha usado una sustancia controlada deberá permitirle realizar funciones sensibles para la seguridad. (El empleador puede requerir que el conductor informe de cualquier consumo de droga terapéutica.)

  • Ningún conductor se reportara a su trabajo o permanecer en el o realizara funciones sensibles a la seguridad si la prueba es positiva para las sustancias controladas. Por otra parte, ningún empleador, que sabe que el conductor ha salido positivo para las sustancias controladas, deberá permitir que realice funciones sensibles para la seguridad.

Pruebas Requeridas

Pruebas de Pre-Empleo

  • Un empleador no está obligado a administrar una prueba de alcohol de pre- empleo, si el conductor se sometio a una prueba de alcohol dentro de los seis meses previos, con un resultado que de una concentración de 0.04 o menor y el empleador asegura que ningún empleador anterior del conductor tiene conocimiento ni registros de una violación de las regulaciones en los últimos seis meses.

  • Respecto a las sustancias controladas, el empleador no está obligado a administrar una prueba de pre-empleo si el conductor participo en un programa de prueba de droga y reúne los requisitos reglamentarios en los últimos treinta días. Además, el empleador debe garantizar que ningún empleador anterior del conductor, tiene conocimiento ni registros de una violación de las reglamentaciones en los seis meses anteriores.

  • Cualquier empleador que escoge utilizar la excepción de las pruebas de alcohol o pruebas de sustancias controladas antes del empleo, debe obtener la siguiente información:

    • Nombre y dirección del programa de prueba usado previamente por el conductor.

    • Verificación que le conductor participo en el programa.

    • Verificación que el programa fue conforme a las reglamentaciones.

    • Verificación que le conductor está calificado, según las regulaciones.

    • La fecha de la ultima prueba del conductor

    • Los resultados de cualquier prueba en los últimos seis meses y cualquier violación de las regulaciones federales.

  • Un empleador que usa, pero que no emplea a un conductor más que una vez al año debe asegurarse una vez cada seis meses que el conductor participa en un programa de alcohol y de sustancias controladas.

Pruebas Post-Accidente

  • Tan pronto como sea practicable, después de un accidente que involucra a un VCM, cada empleador deberá hacer pruebas de alcohol y sustancias controladas para cada conductor sobreviviente.

    • Quien estuvo realizando las funciones sensibles para la seguridad, donde el accidente implicó la pérdida de vidas humanas.

    • Quien recibió una citatorio, según la ley del estado y local por una violación de un movimiento de tráfico derivados del accidente.

  • Si no es administrada una prueba de alcohol en las dos horas siguientes al accidente, el empleador deberá preparar y mantener un registro archivado, declarando las razones de porque la prueba no fue administrada inmediatamente.

  • Si no es administrada una prueba de sustancia controlada dentro de las treinta y seis horas después del accidente, el empleador debe intentar administrar la prueba de sustancia controlada y preparar y mantener un registro archivado, declarando las razones del porqué no se administró la prueba prontamente.

  • Un empleador está obligado a proveer a los conductores con toda la información necesaria post-accidente, procedimientos e instrucciones antes de las operaciones del conductor en un VCM, de manera que los conductores estarán informados de los requerimientos de las pruebas.

  • Un conductor que está sujeto a las pruebas post-accidente, debe permanecer rápidamente disponible para las pruebas o el empleador puede permitir que se rehúse a someterse a la prueba.

  • Los resultados de una prueba de aliento o de sangre para el uso de una prueba de alcohol, o un examen de orina para el uso de sustancias controladas, llevadas a cabo por funcionarios federales, estatales o locales se considerarán que son satisfactorias para los requisitos de las reglamentaciones provistas para tales pruebas, conforme a los requerimientos federales, estatales o locales y que los resultados de las pruebas son obtenidos por el empleador.

Pruebas Aleatorias

  • La tasa del porcentaje mínimo anual para las pruebas al azar de alcohol, es de veinte y cinco por ciento del número promedio de los puestos del conductor.

  • La tasa del porcentaje mínimo anual para las pruebas aleatorias de las sustancias controladas es de cincuenta por ciento del número promedio de las posiciones del conductor.

  • La selección de los conductores para las pruebas aleatorias de alcohol y sustancias controladas pueden ser realizadas por un método científicamente valido tal como una tabla de numero al azar o un una computadora basado en un generador de números aleatorios que coincide con un número de seguro social de un conductor o un número de identificación de la nomina. Cualquier método que sea usado, cada conductor deber tener la misma oportunidad de hacerse la prueba cada vez que se hacen las selecciones.

  • Los empleadores deben requerir que cada conductor que es notificado de la selección para la prueba aleatoria, proceda inmediatamente a la prueba en el sitio.

  • Un conductor solamente puede ser evaluado para el alcohol mientras está realizando funciones sensibles para la seguridad, justo antes que él o ella realice tales funciones o justo después de haber cesado estas funciones.

Pruebas de Sospechas Razonables

  • Un empleador debe obligar a un conductor a someterse las pruebas de alcohol y/o sustancias controladas cuando el empleador tenga sospecha razonable de creer que el conductor ha violado la prohibición de esta regulación, excepto por la mera posesión de alcohol.

  • El conductor debe ser dirigido a someterse a la prueba de sospecha razonable solamente mientras está realizando funciones sensibles para la seguridad justo antes de iniciar o justo después de haber cesado tales funciones.

Retorno a las Pruebas de Responsabilidad

  • El empleador debe garantizar que antes que un conductor reingrese a sus funciones después de participar en una conducta prohibida por las regulaciones y referentes al alcohol, el conductor debe estar bajo la prueba de alcohol de retorno a sus funciones con un resultado que indica una concentración de 0.02 o menor.

  • El empleador debe también asegurar que antes que un conductor regrese a sus funciones después de participar en una conducta prohibida por las regulaciones y referentes a las sustancias controladas, el conductor debe someterse a la prueba de sustancia controlada de retorno a sus funciones con un resultado indicando una verificación negativa al abuso de la sustancia controlada.

Seguimiento de las Pruebas

  • Después de determinar que un conductor está en la necesidad de asistencia para la solución de problemas asociados con el abuso del alcohol y/o las sustancias controladas, el empleador debe asegurar que el conductor está sujeto a las pruebas no anunciadas de seguimiento de las pruebas según las indicaciones profesionales por un abuso de sustancias.

  • La prueba de seguimiento de alcohol solamente debe ser conducida inmediatamente antes, durante o inmediatamente después que el conductor realiza las funciones sensibles para la seguridad.

Manejo de los Resultados de las Pruebas y Retención de los Registros

  • Cada empleador afectado debe mantener los registros del abuso de alcohol y programas de prevención del uso de sustancias controladas.

  • Los registros deben mantenerse en un lugar seguro con los accesos controlados.

  • Los siguientes registros deben ser mantenidos por los empleadores por un periodo de cinco años:

    • Los resultados de la prueba de alcohol del conductor de concentraciones de alcohol de 0.02 o mayores.

    • Los registros de los resultados verificados como positivos de las sustancias controladas.

    • La documentación de las negativas para tomar las pruebas requeridas.

    • Calibración de la documentación.

    • Una copia del resumen de cada año calendario.

  • Los registros relacionados a los procesos de colección de alcohol y de sustancias controladas y el entrenamiento deben ser mantenidos por un mínimo de dos años.

  • Los registros negativos y cancelados de los resultados de las pruebas de sustancias controladas y los resultados de las pruebas de alcohol con una concentración menor de 0.02, deben ser mantenidas por un mínimo de un año.

Reporte de los Resultados

  • Todos los empleadores cubiertos por esta reglamentación deben preparar y mantener un resumen de cada año calendario de los resultados de los programas de las pruebas de alcohol y sustancias controladas.

  • Cada resumen del año calendario, contiene información de un resultado verificado positivo de sustancia peligrosa, resultado de una prueba de detección de alcohol de 0.02 o mayor, o alguna otra violación de los requerimientos del abuso de alcohol debe incluir información específica del número de conductores, numero de muestras de orina colectadas por tipo de prueba, número y tipo de pruebas positivas para las sustancias controladas etc.

  • Cuando un resumen anual del año calendario contiene solamente los resultados negativos de las pruebas de abuso de sustancias controladas, los resultados de la detección de alcohol menor de 0.02 y ninguna otra violación, puede presentarse un formato de reporte EZ.

Acceso a las Instalaciones y Registros

  • Ningún empleador puede revelar información requerida por esta regulación al conductor

  • Un conductor, sin embargo, tiene el derecho, previa solicitud escrita, a obtener las copias de los registros pertinentes al abuso del alcohol y las sustancias controladas del conductor, incluyendo algunos registros relacionados a las pruebas de alcohol o sustancias controladas del conductor.

Notificación del Oficial de la Revisión Medica

  • Todas las pruebas deben ser revisadas por un Funcionario del Revisión Médica (FRM).Debe enviarse una notificación por escrito y firmada en el periodo de tres días hábiles de completado el examen del FRM.

  • Ninguna persona puede obtener el control individual de los resultados de la prueba de sustancia controlada de un conductor, sin obtener primero una autorización específica y por escrito de las pruebas del conductor.

  • Al FRM no esta prohibido de revelar los resultados de la prueba al empleador o a funcionarios de la Secretaria de Transporte de los E.U, a cualquier agencia del DDT, o a cualquier funcionario estatal o local con autoridad reglamentaria sobre el programa de pruebas de sustancias controladas.

Notificación del Empleador

  • El empleador debe notificar al conductor de los resultados de una prueba de sustancias controladas de pre-empleo si el conductor solicita los resultados en un plazo de sesenta días calendario de haber sido notificado de la aplicación de la aplicación del empleo.

  • Los empleadores también deben notificar al conductor de los resultados aleatorios, las pruebas de sospecha razonable y post-accidente para las sustancias controladas si los resultados de la prueba son verificados como positivos. Además, el empleador debe informar al conductor cuales sustancias resultaron positivas.

Información, Entrenamiento y Referencia

  • Cada empleador afectado debe proporcionar materiales educativos que expliquen los requerimientos del programa de pruebas de alcohol y drogas, más las políticas del empleador y los procedimientos para el cumplimiento de estos requisitos.

  • Los empleadores deben asegurar que las copias de los materiales educativos están distribuidos a cada conductor antes de empezar las pruebas de alcohol y sustancias controladas y a cada conductor subsecuentemente contratado o transferido a un puesto de conductor de un VCM.

  • Los empleadores deben garantizar que de sus empleados, para quienes existe una sospecha razonable (conductores que están sujetos a las pruebas) reciban al menos sesenta minutos de entrenamiento sobre abuso del alcohol y una capacitación adicional de sesenta minutos sobre el uso de sustancias controladas.

  • El entrenamiento debe cubrir los indicadores de conducta física, del habla y de desempeño de un probable abuso del alcohol o el uso de sustancias controladas

  • Cada conductor que está comprometido en una conducta prohibida, debe ser avisado por el empleador de los recursos disponibles para el conductor en la evaluación y solución de los problemas asociados con la medida del alcohol y el uso de las sustancias controladas.

  • Antes que un conductor regrese a su trabajo, después de estar comprometido en una conducta prohibida, debe someterse a una prueba de alcohol de retorno – a su trabajo, los resultados de la prueba deben ser menor de 0.02 o con un resultado negativo para la prueba de sustancias controladas.

  • Cada conductor identificado como necesitado de asistencia para resolver los problemas relacionados con el abuso del alcohol o el uso de las sustancias controladas debe ser evaluado por un profesional del abuso de una sustancia para determinar si el conductor ha seguido de manera apropiada cualquier programa de rehabilitación prescrito y estará sujeto a un seguimiento no anunciado de las pruebas de alcohol y sustancias controladas, y que serán administradas por el empleador, tras el regreso del conductor a su trabajo.

  • La evaluación y rehabilitación puede ser proporcionado por el empleador, por un profesional del abuso de una sustancia afiliado con el empleador, o por un profesional del abuso de una sustancia no afiliado con el empleador.

Información Relacionada

  • Pruebas y Uso de Sustancias Controladas y Alcohol, C.F.R, Titulo 49, Capítulo III, Parte 382, Departamento del Trabajo de los E.U, Administración Federal de Carreteras, Oficina de Seguridad de Autotransporte

Agencia Responsable

Departamento de Transporte de los E.U.

Administración Federal de Carreteras

Oficina de Seguridad de Autotransporte de Motor

61 Forsyth SW, Suite 17T75

Atlanta, GA 30367

(404) 562-3600

http://www.fmcsa.dot.gov/aboutus/aboutus.htm

Footnotes

1.

Este es el documentao EDIS FE880 (versión en español de FE416), una publiciación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado en Octubre 2010. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.

2.

Fritz Roka, profesor asociado, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Southwest Florida Research and Education Center, Immokalee, FL; Micahel Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Katherine Smallwood, estudiente, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Leo Polopolus, profesor emérito, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; y Carol Fountain, editor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo del Dr. Filiberto Reyes-Villanueva.

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