
Fritz Roka, Michael Olexa, Katherine Smallwood, Leo Polopolus, and Carol Fountain2
Establecer la seguridad y otras normas respecto al transporte de los trabajadores agrícolas migrantes.
El transporte de los trabajadores agrícolas migrantes y estacionales está regulado por el Departamento de Transporte (DDT) de los E.U y los Reglamentos de Seguridad de Autotransporte y los reglamentos adoptados por el Departamento del Trabajo (DT) en la implementación de la Ley de Protección del Trabajador Agrícola Migrante y Estacional (LPTME).
El DT adoptó, intacto los Reglamentos de Seguridad de Autotransporte relacionados con el transporte de los trabajadores agrícolas migrantes y estacionales.
Además, el DT adoptó sus propias normas de vehículos para los automóviles y camionetas usadas para el transporte de los trabajadores agrícolas migrantes y estacionales y todo los otros vehículos usados para el transporte de dichos trabajadores para los viajes de setenta y cinco millas o menos (excluyendo las operaciones de trabajadores transportados) (ver el documento EDIS FE870, Ley de Protección del Trabajador Agrícola Migrante y Estacional (LPTME) [Federal]).
Los reglamentos que contienen disposiciones estableciendo las capacidades de los conductores o los operadores, la conducción de los vehículos de motor, las piezas y accesorios necesarios para la operación segura de conducción, las horas de servicio por los conductores, tiempo máximo de manejo y, la inspección y mantenimiento de los vehículos motorizados.
Los reglamentos sobre la calificación de conductores estipulan que ninguna persona podrá conducir ningún vehículo que transporta trabajadores agrícolas migrantes a menos que reúna los siguientes requisitos:
Tener veintiún años o mayor.
No tener enfermedades de tipo mental, nerviosa, o una afección orgánica o fisiológica que puedan interferir con la seguridad del manejo.
No tener la pérdida de un pie, mano o un brazo.
No tener la pérdida de los dedos o deterioro del pie, pierna, mano o brazo que impida la conducción segura.
Tener una agudeza visual corregida de al menos 20/40
Tener una audición no menor de 10/20 en un oído.
No ser adicto a los narcóticos o dependencia de las drogas o el uso excesivo de bebidas alcohólicas.
Tener un examen físico o de osteopatía, realizado por un doctor autorizado al menos cada treinta y seis meses, y llevar un examen físico en todo momento.
Leer y hablar inglés.
Poseer un permiso valido de conducir aplicable al vehículo a ser conducido (es decir, una Licencia Comercial de Conducir con una aprobación de transporte de pasajeros).
Los reglamentos que rigen el manejo de vehículos de transporte de los trabajadores agrícolas migrantes incluyen:
Las normas de manejo deben ser obedecidas.
La conducción mientras se está enfermo o fatigado.
Bebidas alcohólicas.
Los horarios ajustados a los límites de velocidad.
Equipos y dispositivos de emergencia.
Carga segura:
Distribucion y aseguramiento de la carga.
Puertas, toldos, puertas traseras y otros equipos.
Interferencia con el conductor.
La propiedad del vehículo de motor.
El máximo de pasajeros en un vehículo de motor.
Paradas para comidas y descanso.
El tipo de vehículos de motor en el cual pueden ser transportados los trabajadores.
Dispositivos de iluminación y reflectores.
Limitación de la distancia del viaje.
Precauciones del encendido de combustible.
Llevar la reserva de combustible.
La conducción por personas no autorizadas.
Protección a pasajeros de las condiciones climatológicas.
Precauciones de vehículos desatendidos.
Cruces de las vías del tren.
Los reglamentos especifican también ciertos requisitos de las piezas y accesorios para los vehículos usados para transportar a los trabajadores agrícolas migrantes de la siguiente manera:
Dispositivos de iluminación
Frenos
Accesorios de enganche (la quinta llanta montada y con llave)
Llantas
Compartimiento de pasajeros
Pisos
Laterales
Clavos, tornillos y astillas
Asientos
Protección del clima
Salidas
Portones y puertas
Escaleras y escalones
Agarraderas
Salidas de emergencia
Comunicación con el conductor
Protección contra el frio
Los calentadores prohibidos incluye:
Escape de calor
Calentadores con la llama abierta
Calentadores que permitan fuga de combustible
Calentadores que permiten la contaminación del aire
Calentadores no ajustados con seguridad
Las violaciones de los Reglamentos de Seguridad de Autotransporte llevan consigo multas en un rango desde $1,000 hasta $11,000 por violación, dependiendo de la severidad del delito.
Para las inspecciones de vehículos relativas a la certificación del contratista del trabajo agrícola, contacte al Departamento del Trabajo de los E.U de la localidad, la oficina de la División de Salario y Hora. Para las autorizaciones, contacte al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor (ver el documento EDIS FE883, Transporte de Trabajadores Agrícolas Migrantes [Estatal]).
Los Reglamentos Federales de Seguridad de Autotransporte, C.F.R Titulo 49, Capítulo III, Sub-capitulo B, Parte 398 Departamento de Transporte de los E.U, Administración Federal de Carreteras, Oficina de Seguridad de Autotransporte.
Licencia Comercial del Conductor: Manual para los Conductores de Autobuses y Camionetas, Departamento de Florida de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor.
Departamento de Transporte de los E.U
Administración Federal de Carreteras
Oficina de Seguridad de Autotransporte
61 Forsyth SW, Suite 17T75
Atlanta, GA 30367
(404) 562-3600
http://www.fmcsa.dot.gov/aboutus/htm
Este es el documentao EDIS FE882 (versión en español de FE418), una publiciación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado en Octubre 2010. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Fritz Roka, profesor asociado, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Southwest Florida Research and Education Center, Immokalee, FL; Micahel Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Katherine Smallwood, estudiente, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Leo Polopolus, profesor emérito, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; y Carol Fountain, editor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo del Dr. Filiberto Reyes-Villanueva.
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