
Fritz Roka, Michael Olexa, Katherine Smallwood, Leo Polopolus, and Carol Fountain2
Este programa está encaminado al beneficio de la persona desempleada por causas ajenas a ella misma.
Cualquier empleador de trabajadores agrícolas, incluyendo los migrantes y los estacionales, que tiene en el año calendario actual o en el año calendario anterior, lo siguiente:
Una nomina de al menos$10,000 en cualquier trimestre calendario.
Cinco o más empleados por una parte del día durante veinte o más semanas al año.
Dependiendo de las circunstancias, el operador agrícola o el contratista agrícola puede ser el empleador. Los factores usados para determinar si un individuo es o no un contratista independiente (es decir, el empleador) incluye:
Cuál es el grado de control que la empresa puede ejercer sobre los detalles del trabajo?
El trabajador está en una ocupación o empresa diferente?
Este tipo de trabajo usualmente se realiza bajo la dirección del empleador o por un especialista sin supervisión?
Es requerida la habilidad?
Quién suministra el sitio de trabajo, las herramientas y materiales ?
Cuál es la cantidad de tiempo empleado?
Cual es método de pago?
Las partes creen que esta es una relación independiente?
El trabajo es parte regular del negocio del empleador?
Es el jefe en el negocio?
El OPERADOR AGRICOLA ese el empleador bajo estas circunstancias:
El trabajador es un empleado del operador de la granja bajo las reglas de la ley común maestro/servidor.
El trabajador es proporcionado por el contratista de trabajo pero no es tratado como un empleado del contratista (es decir, el contratista está actuando a nombre del operador de la granja y no como un empleador).
El contratista del trabajo tiene un convenio escrito con el operador de la granja bajo el cual el contratista esta designado como un empleado del operador de la granja.
El CONTRATISTA DEL TRABAJO es el empleador bajo estas circunstancias.
El contratista del trabajo tiene un certificado valio del registro de acuerdo a la Ley de Protección del Trabajador Agrícola Migrante y Estacional.de 1983.
Principalmente todos los miembros del grupo operan o mantienen tractores, cosechadoras mecanizadas o equipo para polvo de cosecha u otro equipo mecanizado proporcionado por el contratista.
El trabajador no es un empleado de cualquier persona con arreglo en base a reglas de la ley común maestro/servidor.
Empleo Exento Relacionado Agrícola:
Los trabajadores agrícolas para un empleador exento (ver Quien Debe Cumplir.)
Ciertos estudiantes trabajando para créditos en un programa combinando la instrucción académica con la experiencia del trabajo (trabajo-programa de estudio)
Un servicio realizado por un hijo, hija o esposa o por un niño menor de dieciocho años para su padre o su madre. Cuando una unidad empleadora es una sociedad la relación de excepción deber ser con todas las partes.
El trabajo realizado en un buque de pesca menor de diez toneladas netas.
El trabajo realizado por los trabajadores temporales H-2A (a menos que los trabajadores apliquen para y se les concede un estatus diferente del registro de extranjero).
Pagar los impuestos de la indemnización del desempleo en los primeros $7,000 de los ingresos anuales de la nomina para cada empleado. Hay dos partes de los impuestos: federal y estatal.
El impuesto FEDERAL efectivo es 0.8 por ciento de los primeros $7,000 de la nomina anual de cada empleado (el impuesto actual federal es 6.2 por ciento menos un crédito de 5.4 por ciento si el empleador paga el impuesto del estado el 31 de Enero del año siguiente).
El impuesto ESTATAL variara dependiendo de la calificación de la experiencia del empleador agrícola individual y la puntualidad de los pagos de los impuestos. Los nuevos empleadores agrícolas pagaran el 2.7 por ciento de los primeros $7,000 de la nomina anual de cada empleado. Al final del decimo trimestre, una calificación de la experiencia será completada y los impuestos pagados en el onceavo trimestre y subsecuentes trimestres se basaran en la calificación.
A partir de entonces, las calificaciones de la experiencia son calculadas cada año. Los avisos de la tasa anual son enviados a todos los empleadores en o antes del 15 de Marzo del correspondiente año. La tasa máxima de impuestos actuales que se pagan en Florida es del 5.4 por ciento y la tasa mínima es de 0.1 por ciento.
Los empleadores deben mostrar en el lugar donde todos los empleados puedan verlo, el poster Para los Empleados (Forma LES BUC-83 en Ingles o Forma LES BUC-83S en Español).
Los empleadores deben tener los registros disponibles para la inspección del negocio a cualquier hora razonable durante el día de trabajo y mantener los registros por un periodo de cinco años calendario.
Además de ser desempleado, capaz y disponible para trabajar, y no estar sujeto a cualquiera de las descalificaciones listadas abajo, un demandante debe tener los créditos salariales necesarios durante el periodo base.
Periodo base. El periodo base son los primeros cuatro trimestres calendarios de los últimos cinco completados, previo al trimestre en el cual se tramito un reclamo.
Crédito salarial. Un individuo debe tener salarios en dos o más trimestres calendario durante el periodo base, el cual son los primeros cuatro de los últimos cinco trimestres calendario completos antes de la fecha efectiva de la demanda. El total de los salarios del periodo base debe ser al menos de $3,400. También, el total de los salarios del periodo base debe ser al menos 1.5 veces los salarios en el trimestre con el más alto ingreso.
La cantidad del beneficio semanal al cual un demandante tiene derecho es la mitad del salario promedio semanal pero no más de $275 por beneficios por año a partir del 1° de Enero de 1998. La cantidad del beneficio máximo puede ser cambiada solamente por la Legislatura.
Los empleados no pagan por el seguro del desempleo. Este costo es pagado por el empleador. Los trabajadores agrícolas desempleados elegibles pueden solicitar beneficios a la oficina de la División de Indemnización de Desempleo (ver Agencia Responsable).
Un trabajador agrícola puede no ser elegible para los beneficios si este es encontrado que el o ella:
Voluntariamente renuncia a su trabajo sin una buena causa atruible a su empleador.
Fue despedido por una mala conducta relacionada a su trabajo, incluyendo una prueba positiva por el uso de droga confirmada por el examen.
Por no solicitar o aplicar un trabajo aceptable.
Si está desempleado debido a la participación en una disputa en el trabajo.
Por no revelar la información requerida en el reclamo de un beneficio. La mala interpretación intencionada también es una causa para multas y prisión.
Si está recibiendo o es elegible a recibir un ingreso de retiro de un empleador en periodo base.
Si está recibiendo o está buscando los beneficios de un empleo conforme a la ley de indemnización del desempleado de otro estado de los Estados Unidos.
Es un extranjero ilegal.
Fue despedido de un empleo por violación de cualquier ley penal que se castiga con prisión.
Fue despedido por un trabajo insatisfactorio realizado durante un periodo de prueba establecido del empleo.
Boletín 1 LES UC, Seguro de Desempleo de los Trabajadores Conforme a la Ley de Indemnización de Desempleo de Florida (Revisado 4/88)
Boletín 2 LES UC, Empleadores de Florida, Información de la Ley de Indemnización del Desempleo de Florida (Revisado 8/90)
División de Indemnización del Desempleo, Indemnización del Desempleo de Florida, Manual del Empleador
Boletín del Trabajo No.364, Asociación de Frutas y Vegetales de Florida, Octubre de 1977
Boletín del Trabajo No.413, Asociación de Frutas y Vegetales de Florida, Marzo de 1983
Capítulo 443 de los Estatutos de Florida
Para información de los impuestos de los empleadores, contacte:
Departamento de Ingresos de Florida
Servicios de Información de Impuestos
5050 West Tennessee Street
Tallahassee, FL 32399-0100
(850) 922-4825 o 1(800) 482-8293
Para información acerca de la indemnización del desempleo del empleado, contacte
Agencia de Innovación para la Fuerza Laboral de Florida
Post Office Drawer 5350
Tallahassee, FL 32314-5350
(850) 921-3372
http://www.floridajobs.org/unemployment/
Las oficinas locales de Indemnización del Desempleo están ubicadas en Clearwater, Cocoa, Daytona Beach, Fort Lauderdale, Fort Myers, Fort Pierce, Gainesville, Homestead, Hudson, Jacksonville, Lakeland, Miami, North Dade, South Dade, Naples, Ocala, Orlando,Panama City, Pensacola, Sarasota, South Orlando, St. Petersburg, Tallahassee, Tampa, and West Palm Beach.
Este es el documentao EDIS FE884 (versión en español de FE420), una publiciación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado en Octubre 2010. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Fritz Roka, profesor asociado, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Southwest Florida Research and Education Center, Immokalee, FL; Micahel Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Katherine Smallwood, estudiente, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Leo Polopolus, profesor emérito, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; y Carol Fountain, editor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo del Dr. Filiberto Reyes-Villanueva.
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