
Fritz Roka, Michael Olexa, Katherine Smallwood, Leo Polopolus, and Carol Fountain2
Proporcionar un mejor entendimiento de las Normas de Protección al Trabajador (NPT), un reglamento federal, desarrollado por la Agencia de Protección Ambiental de los E.U (APA) diseñado para reducir los riesgos de enfermedades o de lesiones resultantes de las exposiciones de los trabajadores y operadores a los plaguicidas, usados en la producción de plantas agrícolas, granjas, viveros, invernaderos y bosques y de la exposición accidental de los trabajadores y otras personas a tales insecticidas. La manipulación de todos los otros materiales peligrosos se describen en la Norma de Comunicación al Peligro (FE873).
Las NPT se aplica cuando algún pesticida es usado en cualquier establecimiento de manejo agrícola y/o se maneja en cualquier establecimiento comercial, donde se emplea para la compensación agrícola de los trabajadores y/ u operadores de plaguicidas para la producción de plantas agrícolas.
Más específicamente, las Normas de la APA de Protección al Trabajador (NPT) se aplican si usted:
Maneja su propia granja, bosque, vivero o invernadero, donde son usados los plaguicidas en la producción de plantas agrícolas y donde son empleados los trabajadores.
Si usted tiene un contrato para los servicios de los trabajadores agrícolas para hacer trabajos relacionados a la producción de plantas agrícolas en una granja, bosque, vivero o invernadero. Esto incluye a los contratistas y otras personas quienes contratan con los agricultores para proporcionarles trabajadores agrícolas.
Si usted opera un negocio en el cual usted o las personas que trabajan para usted, aplican plaguicidas que son usados para la producción de las plantas agrícolas.
Si usted opera un negocio en el cual usted o las personas que trabajan para usted, realizan trabajos como un asesor de cultivos en cualquier granja, bosque, vivero o invernadero.
Las familias agrícolas que no tienen empleados y sus miembros familiares inmediatos están exentas de muchas disposiciones de las NPT. La familia agrícola, sin embargo, debe observar los apropiados intervalos de entrada restringida (IERs) y deben usar el apropiado equipo de protección personal (EPP). Ambos requisitos IERs y EPP están enlistados en las etiquetas de los plaguicidas.
La información componente de la NPT está diseñada para asegurar que los empleados estarán informados sobre la exposición a los plaguicidas, incluyendo:
El entrenamiento de seguridad de plaguicidas a los trabajadores agrícolas y a los operadores de plaguicidas.
Posters de seguridad de los plaguicidas para los trabajadores agrícolas y los operadores de plaguicidas.
Acceso a la información de etiquetado para los operadores de los plaguicidas y a los trabajadores antes de la hora de entrada.
Acceso a la información específica sobre los plaguicidas y su aplicación en cada establecimiento.
La protección componente asegura que los empleados estarán protegidos de las exposiciones a los plaguicidas por requerir a los empleadores a:
Prohibir a los operadores de la aplicación de los plaguicidas, en una forma que exponga a los trabajadores o a otras personas.
Capacitar a los trabajadores sobre la seguridad de los plaguicidas, como leer correctamente las señales de campo asociadas a las aplicaciones de plaguicidas, y donde pueden tener acceso a la información sobre las aplicaciones de plaguicidas recientes en la agricultura.
Excluir a los trabajadores de las aéreas que están siendo tratadas con plaguicidas.
Excluir a los trabajadores de las aéreas que permanecen bajo un intervalo de entrada restringida (IER) con excepciones muy estrictas.
Proteger a los trabajadores que entran al principio de la hora de entrada, los cuales están haciendo tareas permitidas en áreas tratadas durante un intervalo de entrada restringida (IER) a través de instrucciones especiales y equipo de protección personal (EPP).
Notifique verbalmente a los trabajadores sobre las áreas tratadas para que puedan evitar la exposición involuntaria.
Anunciar en todos los campos tratados y proveer una lista con ubicación central de todos los campos tratados, el producto usado, la fecha de la aplicación y los intervalos de entrada restringida.
Proteger a los operadores durante el manejo de la tarea a través del equipo de protección personal (EPP) y el seguimiento durante el manejo de los plaguicidas altamente tóxicos.
La mitigación como componente de la exposición de plaguicidas requiere que los empleados tengan una oportunidad para recibir:
Instalaciones de descontaminación con amplios suministros de agua, jabón y toallas desechables para la rutina de lavado y descontaminación de emergencia.
Asistencia de emergencia concerniente al transporte a un centro de atención medica, si se envenenó o se lesionó por un plaguicida.
Información sobre el plaguicida(s) al cual pueden haber sido expuestos.
La Norma de Protección a los Trabajadores de la APA no cubren los plaguicidas aplicados por las siguientes razones, según 40 C.F.R., Parte 170.130:
En praderas o pastizales.
Para control de vertebrados plagas como los roedores.
En trampas con repelentes o atrayentes.
Por el control de mosquitos a través de los programas de control público de plagas patrocinadas por el gobierno.
En ganado y otros animales, o en o alrededor de locales de animales.
En frutales y vegetales caseros e invernaderos caseros (no comerciales)
En las plantas que están en jardines ornamentales, parques, campos de golf, etc., destinados solo para usos decorativos.
Control de la vegetación a lo largo de los derechos de vía, otras áreas no cultivadas, control de plagas estructurales y preservación de la madera.
Investigación en plaguicidas no registrados.
La NPT está diseñada para proporcionar las protecciones de seguridad ocupacional de los plaguicidas para los trabajadores agrícolas y los operadores de los plaguicidas. Para trabajadores agrícolas con empleo de mano de obra tales como deshierbe, siembra, cultivo y cosecha de los productos agrícolas en un establecimiento agrícola.
Las siguientes son disposiciones de protección que la NPT aplica a los trabajadores agrícolas de acuerdo a 40 C.F.R. 170, Sub-parte B.
Los empleadores agrícolas no deben permitir o enviar a otra persona, para entrar o permanecer en el área (s) tratada, que no sea el operador con el entrenamiento y equipo apropiados. Las reglas específicas de entrada son promulgadas separadamente para los viveros e invernaderos.
Después de la aplicación de cualquier plaguicida en un establecimiento agrícola, el empleador agrícola no puede permitir o enviar a cualquier trabajador a entrar o permanecer en el área tratada, entes de la expiración del intervalo de entrada restringida especificado en las etiquetas de los plaguicidas. Algunas excepciones están permitidas para esta regla de re-entrada, tal como actividades sin contrato, ciertas actividades de corto plazo y emergencias agrícolas.
Para las excepciones adicionales o exoneraciones de requisitos para antes de la hora de entrada, contacte:
Oficina de Programas de Plaguicidas, Director
Agencia de Protección Ambiental de los E.U.
401 M Street, SW
Washington, D.C. 20460
http://www.epa.gov/pesticides/
Para la notificación a los trabajadores de las aplicaciones de plaguicidas, se requiere de lo siguiente:
Para las operaciones en los invernaderos, todos las aplicaciones de plaguicidas deben ser publicadas con un aviso aprobado por la APA y, si en la etiqueta del plaguicida tiene una declaración requiriendo ambas cosas, el poster y la notificación oral a los trabajadores, el empleador también debe proporcionar la notificación oral.
Para las granjas, viveros y/o bosques, la notificación de la aplicación debe consistir de un poster aprobado por la APA y la notificación oral si es requerida por la etiqueta del plaguicida. Si la etiqueta del plaguicida no requiere ambas cosas, el empleador debe dar la noticia de la aplicación a los trabajadores ya sea oralmente o por la publicación del aviso.
Cuando los posters de señales de advertencia son necesarios, deben tener la misma leyenda y diseño como la señal de advertencia estándar de la NPT-APA, de catorce pulgadas con dieciséis pulgadas (14"X 16"). La APA permite el uso de señales de advertencia más pequeños en los viveros e invernaderos bajo ciertas condiciones. Las señales de advertencia deben ser publicados en no más de veinte y cuatro horas antes de la aplicación, permaneciendo el aviso durante el intervalo completo de entrada restringida y ser removido tres días después de terminada la aplicación y antes de cualquier periodo de IER que permita la entrada de los trabajadores.
Los empleadores agrícolas deben proporcionar advertencias orales a los trabajadores de manera entendible para ellos.
La advertencia oral debe consistir de:
La ubicación y descripción del área tratada.
El tiempo en que la entrada estará restringida.
Las instrucciones de no entrar en las áreas tratadas hasta que termine el intervalo de entrada restringida.
La NPT requiere que los empleadores agrícolas publiquen la información específica siguiente antes que de que se realice la aplicación si los trabajadores estarían en el establecimiento durante la aplicación. Por otro lado, la información debe ser publicada al inicio del primer periodo de trabajo de los empleados y debe estar exhibida en los últimos treinta días de haberse aplicado un plaguicida o después que termino el intervalo de entrada restringida (IER):
• Ubicación y descripción del área tratada
• El nombre del producto, el número de registro de la APA y los ingredientes activos.
• El tiempo y la fecha que será aplicado el plaguicida.
• El intervalo de entrada restringida para los plaguicidas.
• El aviso de seguridad debe incluir la información de emergencia, incluyendo el nombre, el número de teléfono y la dirección del centro médico de emergencia más cercano.
• El cartel de seguridad de la NPT de la APA o su equivalente debe ser publicado. (Consulte la Hoja de Seguridad de Plaguicida: Una guía para los Trabajadores Agrícolas de Florida. Los posters de NPT pueden ser obtenidos del Departamento de Agricultura de Florida y Servicios del Consumidor por teléfono (386) 418-5523 o en línea a http://www.freshfromflorida.com/onestop/forms/13361.pdf).
La información anterior debe ser desplegada en una ubicación central de la granja, vivero o invernadero donde sea fácilmente accesible y legible y puede ser vista y leída por los trabajadores durante el tiempo requerido.
Cada trabajador debe ser entrenado al menos una vez cada cinco años, a menos que la persona sea un aplicador certificado o un operador entrenado, trabajando bajo la supervisión de un aplicador certificado.
Antes que un trabajador agrícola ingrese a un establecimiento agrícola donde se ha aplicado plaguicida en los últimos treinta días, la información general de seguridad debe ser presentada a los trabajadores ya sea por la comunicación oral o por materiales escritos o por otros medios. Esta es la información contenida en el Poster de Seguridad de Plaguicidas y en la Hoja de Seguridad de Plaguicidas de la DASCF. Esas hojas están disponibles en inglés, español y haitiano/creole. La información debe ser presentada de una forma que el trabajador pueda entenderla no usando términos técnicos y deben responder preguntas a los trabajadores.
Antes del sexto día en que un trabajador agrícola ingresa a cualquier área del establecimiento agrícola, donde en los últimos treinta días ha sido hecho una aplicación y/ o entra durante el intervalo de entrada restringida (IER), el trabajador debe recibir un entrenamiento complementario según 40 C.F.R, Parte 170(d)(4). La persona que conduce el entrenamiento debe reunir ciertos criterios prescritos.
Los empleadores agrícolas deben proporcionar un sitio de descontaminación o una instalación para lavarse el residuo del plaguicida. La instalación de descontaminación debe permanecer disponible por treinta días más allá de la expiración del intervalo de entrada restringida (IER). Hay una excepción de cuatro horas o menos en la etiqueta según esta sección para los plaguicidas enlistadas en IERs, donde los empleadores agrícolas son responsables por proveer abastecimiento de descontaminación por no menos de siete días después del tiempo de expiración de IER.
El empleador está obligado a proveer a los trabajadores con suficiente agua para el lavado rutinario y lavado de emergencias de los ojos. También debe proveer jabón y toallas desechables en cada lugar de descontaminación en cantidades suficientes según lo necesite el trabajador.
Además, los empleadores deben asegurar que por lo menos medio litro de agua esté disponible inmediatamente para cada trabajador que realiza actividades de entradas tempranas para las cuales, las etiquetas de los plaguicidas exigen de protección ocular.
La instalación de descontaminación debe ser razonablemente accesible y a no más de un cuarto de milla (1/4) de donde el empleado está trabajando. En muchos casos donde los empleadores están de acuerdo con LSSO la Norma de Saneamiento de Campo, ellos están cumpliendo con la norma de descontaminación de la APA para los trabajadores.
En el evento que un trabajador se enferme mientras está trabajando y hay razón para creer que la causa puede ser la exposición del plaguicida, los empleadores deben disponer de un transporte inmediato para los trabajadores dañados a un centro de atención medica. Los empleadores deben asegurar también de que cierta información sea disponible para el personal médico, incluyendo el nombre del producto, el número de registro de la APA y el ingrediente activo, el antídoto o tratamiento recomendado en la etiqueta del plaguicida y las circunstancias de la exposición.
De acuerdo a los Estatuto de Florida 487.2051, el empleador agrícola debe proveer una copia escrita de la información del plaguicida durante dos días hábiles de trabajo después de que los trabajadores o un representante designado, hicieron una solicitud de la información. En el caso de una emergencia-medica relacionada al plaguicida, el empleador agrícola debe proveer una copia escrita de la información lo antes posible a solicitud del trabajador, el representante designado por el trabajador o por el personal médico que atiende al trabajador.
Las siguientes son disposiciones de protección de la NPT que se aplican a los operadores de plaguicidas según 40 C.F.R. 170, Sub-parte C. El reglamento de los operadores de plaguicidas cubre la información sobre las aplicaciones y avisos de la aplicación para los trabajadores agrícolas. Generalmente, un operador de plaguicida es una persona que realiza cualquier tarea que involucra directamente el contacto con los plaguicidas. Más específicamente, un operador de plaguicida es cualquier persona empleada para mezclar, cargar, aplicar y/o deshacerse de los pesticidas y / o los recipientes de plaguicida.
Los empleadores de los operadores y los operadores deben asegurar que ningún plaguicida se aplique de manera que pueda estar en contacto con ningún trabajador u otra persona que no sea un operador con un debido entrenamiento y equipo apropiados.
Cuando los operadores (excepto aquellos que trabajan para los establecimientos comerciales de plaguicidas) están en un establecimiento agrícola y en los últimos treinta días en que ha sido aplicado un plaguicida en el establecimiento o ha estado en efecto un intervalo de entradas restringida (IER), los empleadores de los operadores deben desplegar información específica sobre el plaguicida (ver la sección de las Normas para los Trabajadores, para los detalles).
Antes de la aplicación de cualquier plaguicida en o dentro de un establecimiento agrícola, el empleador del operador debe proveer a cualquier empleado agrícola del establecimiento, la información específica relacionada a la de las áreas tratadas que están bajo un conocida como el intercambio de información del operador comercial. Los empleadores agrícola deben asegurar que los empleadores del operador comercial reciban la información específica acerca protección del trabajador agrícola, también intervalo de entrada restringida mientras un operador comercial está realizando tareas de manejo de plaguicidas en sus instalaciones.
Para a información de la seguridad de plaguicida, refiérase a la sección de las Normas para los Trabajadores, para los detalles.
Los operadores de plaguicidas deben ser entrenados antes de la realización de cualquier tarea del manejo. La APA tiene conceptos específicos que deben ser incluidos en tal entrenamiento. Cualquier persona que enseña el entrenamiento NPT a los trabajadores u operadores, debe de:
Presentar el entrenamiento oralmente o con la ayuda de materiales escritos y/o materiales audiovisuales.
Presentar la información de manera que los entrenados puedan entender, usando un traductor, si es necesario.
Ser capaz de responder las preguntas de los entrenados.
Los empleadores de los operadores deben asegurarse que antes que operador realice cualquiera de las actividades del manejo, el operador ha leído las etiquetas del producto o ha sido informado de manera que el operador entendió todos los requisitos de la etiqueta, relacionado al uso seguro del plaguicida. Además, el empleador del operador debe asegurar que el operador tiene acceso a la información de la etiqueta del plaguicida durante la actividad de su manejo.
Los empleadores de los operadores deben asegurar que antes que el operador use cualquier equipo para la mezcla, carga, transferencia o aplicación de plaguicidas, el operador esta instruido en la operación segura de tal equipo.
Cualquier persona que realiza tareas como un operador de plaguicidas debe usar la ropa y el equipo de protección personal (EPP) especificada en las etiquetas para el uso del plaguicida. Las regulaciones de las NPT de la APA permiten ciertas excepciones del EPP especificado en la etiqueta del producto.
Los empleadores de los operadores deben asegurar que todo el EPP es usado correctamente para su propósito y es usado de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
También, el empleador del operador debe asegurar que todo el PPE sea usado correctamente para sus propósitos adecuados y es usado de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes.
También el empleador del operador debe asegurarse que el PPE este limpio según las instrucciones del fabricante o de la etiqueta, un día antes de un re-uso.
La posición de cumplimiento con la APA es que cualquier persona que reúna la definición de empleador agrícola, incluyendo capataces, operadores y contratistas de trabajo, es responsable por proporcionar protección de NPT a los trabajadores y para cumplir con los requerimientos de las NPT. De acuerdo a 40 C.F.R., Parte 170.9 (C), una persona es responsable para una sanción, según LFIFR (Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas) si otra persona empleada por, o en funciones por (incluye el empleo y la relación por contrato) del empleador agrícola viola cualquier disposición de la LFIFR.
De acuerdo a la NPT, el empleador agrícola es responsable por proporcionar protecciones. Cuando los trabajadores agrícolas están empleados en un establecimiento a través de un contratista del trabajo, el propietario / operador del establecimiento y el contratista son responsables conjuntamente por proporcionar las protecciones NPT a los trabajadores. Sin embargo la APA, probablemente decidirá, basado en cada caso quien será considerado responsable por una violación.
La APA sugiere que cuando los trabajadores son contratados a través de un contratista, el contrato entre el propietario/operador del establecimiento y el contratista deberá especificar cuáles protecciones serán proporcionadas por cada parte, de acuerdo a la NPT.
Las sanciones por incumplimiento con la NPT son las mismas que para el uso de un plaguicida incompatible con la etiqueta.
Generalmente, las multas de hasta por $1,000 por ofensa para los aplicadores privados, incluyendo los propietarios/ operadores de las operaciones agrícolas, y hasta por $5,000 por ofensa para los aplicadores comerciales.
Las sanciones criminales pueden aplicarse por la violación intencionada de la norma. Estas pueden ser hasta por $1,000 y treinta días en prisión para los propietarios / operadores y hasta por $25,000 y un año de prisión para los aplicadores comerciales.
Si a usted es encontrado que no cumple con la NPT, puede estar en cualquiera de las siguientes acciones:
Infracciones por primera vez, son multados por:
Incumplimiento con el trabajador/operador IER.
Incumplimiento de publicar en las áreas tratadas para prevenir la entrada durante un IER.
Incumplimiento para proporcionar el EPP esencial.
Otras primeras violaciones reciben una carta de advertencia.
Una segunda violación se castiga con una multa administrativa si la segunda violación esta dentro de los tres años de la primera violación.
Multas de $500 y hasta $10,000 por violación.
Los empleadores no deben impedir o desalentar a cualquier trabajador u operador de cumplir o intentar cumplir con las NPT. Además, los empleadores no deben despedir o bien tomar represalias en contra de cualquier empleado u operador que intenta cumplir.
Protéjase Usted Mismo de los Plaguicidas. Guía para los Operadores de Plaguicidas, U.S. EPA, EPA 735-B-93-003, Washington, D.C., Diciembre de 1993
Norma de Protección al Trabajador para los Plaguicidas Agrícolas: Como Cumplir: Que Necesitan Saber los Empleadores, U.S. EPA, EPA 735-B -93-001, Washington, D.C., Julio de 1993
Boletines de Trabajo No. 495, 496,497, 503, 504, 508 y 511, Asociación de Frutas y Vegetales de Florida, Orlando, FL
Oficina de Programas de Plaguicidas
U.S Agencia de Protección Ambiental
401 M Street, SW
Washington, D.C. 20460
U.S. Agencia de Protección Ambiental, Región 4
61 Forsyth SW
Atlanta, GA 30303-3104
(404) 562-9900 o 1(800) 241-1754
http://www.epa.gov/region4/home/phonenumbers.html
Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida
División de Servicios de Agricultura y Medio Ambiente
Oficina de Supervisión del Cumplimiento
3125 Conner Boulevard
Tallahassee, FL 32399
(850) 488-8731
Este es el documentao EDIS FE886 (versión en español de FE422), una publiciación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado en Octubre 2010. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Fritz Roka, profesor asociado, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Southwest Florida Research and Education Center, Immokalee, FL; Micahel Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Katherine Smallwood, estudiente, Levin College of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Leo Polopolus, profesor emérito, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; y Carol Fountain, editor, Food and Resource Economics Department, University of Florida, Gainesville, FL; Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. La traducción del inglés al español estuvo a cargo del Dr. Filiberto Reyes-Villanueva.
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