
Michael T. Olexa y Zachary Broome2
Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como la de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.
La Legislatura de Florida promulgó la Ley de los Plaguicidas de Florida (Florida Pesticide Law, FPL por sus siglas en inglés) con el propósito de regular la distribución, venta y uso de los plaguicidas en Florida y para proteger a las personas y al medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas, similar a la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide Act, FIFRA por sus siglas en inglés) (ver FE071) y la Ley de Protección de la Calidad de los Alimentos (Food Quality Protection Act, FQPA por sus siglas en inglés) (ver FE072). Hasta el grado de que los reglamentos bajo la FPL no violen la ley federal de plaguicidas, los reglamentos de plaguicidas del estado son más restrictivos que los federales.
La FPL es administrada y se hace cumplir principalmente por el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida (Florida Department of Agriculture and Consumer Services, FDACS por sus siglas en inglés). Así como con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en inglés) bajo la FIFRA, bajo la FPL, todo plaguicida distribuido, vendido u ofrecido en venta dentro del estado o transportado en comercio interestatal, así como el establecimiento u organización que lo hace, deben estar registrados con el FDACS y renovar registro anualmente.
El FDACS tiene numerosas obligaciones y poderes según la FPL, incluyendo pero no limitado a:
Adoptar reglas que rigen los procedimientos para el registro del plaguicida y revisar datos presentados por los aplicantes para el registro del plaguicida
Determinar si un plaguicida debe ser registrado, registrado con condiciones o probado bajo condiciones de campo en Florida
Reusar o revocar el registro de cualquier plaguicida debido a la adulteración, errores del nombre, u otra buena causa, pero solo después de dar el aviso al aplicante o a quien lo registra, de la razón para la decisión
Solicitar a la EPA exigir a los que registran los plaguicidas, de proveer al FDACS los datos de las pruebas ambientales generadas en Florida o de simulaciones de las condiciones del medio ambiente de Florida
Solicitar información a la EPA referente a los resultados en que se basó para la determinación del registro de plaguicidas registrados en Florida
Ingresar en cualquier edificio público o privado, o transporte, durante horas normales de trabajo, donde se sabe o se piensa que hay plaguicidas para ser distribuidos, vendidos, ofrecidos en venta, almacenados o aplicados, para cumplir con las reglas del FPL (ninguna persona puede negar el acceso al FDACS a estas instalaciones o transporte bajo esta condición)
Muestrear y evaluar plaguicidas que son vendidos, distribuidos o usados en Florida, para determinar si los plaguicidas o las personas ejerciendo control sobre los mismos están cumpliendo con la FPL
Creado dentro del FDACS por la FPL, el Consejo de Revisión de Plaguicidas (Pesticide Review Council, PRC por sus siglas en inglés) asesora al Comisionado de Agricultura de Florida respecto a la venta, uso y registro de plaguicidas e informa a las agencias de gobierno del estado sobre las actividades relacionadas a sus responsabilidades con los plaguicidas.
PRC consiste de once miembros, designados cada por uno período de cuatro años, representando: Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida (Florida Department of Agriculture and Consumer Services, FDACS), Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP), Departamento de Salud de Florida (Florida Department of Health, FDOH), a la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre de Florida (Florida Fish and Wildlife Conservation Commission, FFWCC), Instituto de Alimentos y Servicios Agrícolas de la Universidad de Florida (University of Florida, Institute of Food and Agricultural Sciences, UF/IFAS), y seis miembros designados por el gobernador. El gobernador selecciona una persona de cada uno de los siguientes: la industria deplaguicidas, un grupo ambientalistas, un hidrólogo, un toxicólogo, un representante de uno de los cinco distritos de manejo de agua de Florida, y un representante de una lista de tres nominaciones propuestas por las asociaciones de cultivadores todo el estado.
Conforme a la FPL, el PRC tiene diversos poderes y obligaciones, incluyendo pero no limitadas a:
Recomendar estudios científicos apropiados sobre cualquier plaguicida registrado cuando los datos preliminares indican que el plaguicida podría poseer un efecto adverso inaceptable sobre el medio ambiente y la salud humana
Hacer recomendaciones, sujetas a la mayoría de votos, directamente al Comisionado de Agricultura de Florida para tomar acciones sobre la venta o uso de un plaguicida el cual ha sido revisado por el PRC
Revisar el control biológico o controles alternativos para reemplazar o reducir el uso del plaguicida
Asistir al FDACS en la revisión de plaguicidas registrados que son seleccionados para revisión especial, en base a efectos potenciales sobre el medio ambiente y la salud humana
El FDACS debe consultar con el PRC en los procesos de revisión especial, lo que incluye la selección de los plaguicidas para revisión especial, proveyendo actualizaciones periódicas al PRC sobre resultados preliminares como un progreso del proceso de revisión especial y formular recomendaciones finales sobre cualquier plaguicida que ha pasado a través de una revisión especial.
Las etiquetas de los plaguicidas se han convertido en una herramienta central para el cumplimiento de la FIFRA y la ley del estado. Conforme a la FIFRA, los usuarios deben cumplir con todas las aplicaciones y precauciones de las instrucciones en la etiqueta. En este sentido, la etiqueta es la ley. La falla para cumplir con la etiqueta puede resultar en castigos estrictos. Es importante destacar que el agricultor puede ser castigado aun si un empleado del agricultor fue responsable por la falla al seguimiento de las instrucciones de la etiqueta.
La FPL excluye a los usuarios de plaguicidas del seguimiento de las instrucciones de la etiqueta solamente si:
El plaguicida, inclusive un plaguicida de uso-restringido, puede ser aplicado en dosis, concentraciones o frecuencias más bajas, que las recomendadas en la etiqueta
El plaguicida, incluyendo uno de uso-restringido, puede ser usado contra una plaga no especificada como blanco en la etiqueta, mientras la aplicación sea en un cultivo, animal o un sitio especificado por la etiqueta, y ésta no prohíbe la aplicación
Los aplicadores pueden emplear cualquier método de aplicación no prohibido por el etiquetado
Los aplicadores pueden mezclar el plaguicida, incluyendo un plaguicidade uso-restringido, con un fertilizante, siempre que el etiquetado no lo prohíba
Igual que la EPA, el FDACS ha clasificado a todos los plaguicidas en base a su ingrediente(s) activo, como plaguicidas de "uso-general" o "uso-restringido".
Los plaguicidas de uso-general son plaguicidas que pueden ser aplicados por cualquiera y no requieren de permisos; sin embargo, el usuario debe de cumplir con los requerimientos del etiquetado, instrucciones de etiqueta y otras regulaciones (ver FE071, FIFRA).
La FPL restringe a quienes pueden aplicar plaguicidas de uso-restringido a aproximadamente las tres mismas categorías de aplicadores según la FIFRA; para la FPL esas tres categorías se definen como aplicadores públicos certificados, aplicadores privados certificados y aplicadores comerciales certificados. Para las restricciones en cada categoría de aplicador, vea la FIFRA, ver la sección plaguicidasde uso-restringido bajo FIFRA de FE071.
Todos los plaguicidas de uso-restringido de la EPA son incorporados a la lista del FDACS como referencia. El FDACS ha emitido también su propia lista, sin embargo, se puede encontrar que un insecticida podría estar restringido en Florida mientras aun esta abierto su uso general según las reglas de la EPA. Para información de plaguicidas clasificados como de uso restringido en Florida, ver la publicación PI073 UF EDIS, Restricted Use Pesticides.
Ambas leyes la FIFRA y la FPL emiten diferentes tipos de licencias para aplicadores privados y comerciales para plaguicidas de uso-restringido. Generalmente, los aplicadores privados están autorizados para aplicar plaguicidas solo en sus propias tierras. Las pruebas y otros requerimientos, son diferentes para aplicadores privados y comerciales. La diferencia es también importante respecto a las violaciones de la licencia, ya que los aplicadores comerciales están sujetos a castigos sustancialmente más severos que los aplicadores privados. Más información de licencias y entrenamiento para aplicación de plaguicidas en Florida se puede encontrar en el sitio web del FDACS en http://www.freshfromflorida.com/onestop/aes/pestapp.html.
La FPL exige que todos los sistemas de irrigación que son usados para administrar materiales de manejo de los cultivos (ej.,plaguicidasy fertilizantes) sean equipados con dispositivos anti-sifón para prevenir el flujo de retorno de aguas contaminadas con plaguicidas o fertilizantes hacia los acuíferos. Esas reglas se aplican también a los plaguicidas pre-mezclados con fertilizantes, aunque tales mezclas deben ser claramente etiquetadas, antes que puedan ser ofrecidas a la venta, y a las tuberías de abastecimiento de agua para los equipos que cargan la mezcla del plaguicida. Las especificaciones para los dispositivos anti-sifón son explicados en las reglas emitidas por el FDACS..
Si cualquier persona, aplicador o autorizado cualquiera, que viola la licencia de cualquier disposición de la FPL, el FDACS puede hacer lo siguiente:
Rechazar una aplicación para licencia
Revocar o suspender una licencia
Emitir una carta de advertencia
Poner la licencia en aprobación y exigir al permisionario que asista a clases educacionales para demostrar competencia a través de un examen escrito o práctico, otrabajar bajo la supervisión directa de otro permisionario
Imponer una multa administrativa que no exceda a $10,000 por cada violación
Iniciar una acción para llevar la violación o amenaza de violación de la FPL a la corte de circuito del condado en el cual ocurrió la violación o está próxima a ocurrir
Después de presentar a la corte, la evidencia competente y substancial de la violación o amenaza de violación, la corte debe emitir inmediatamente una prohibición temporal o permanente al permisionario, solicitado por el FDACS, sin fianza.
Violar cualquier parte de la FPL es un delito menor en segundo grado castigable con una multa de hasta $500 y/o prisión de hasta 60 días. Cualquier violación subsecuente es un delito menor de primer grado, castigable con una multa de hasta $1,000 y/o prisión de hasta por un año.
Las exenciones de la FPL incluyen:
La distribución, venta y uso de los plaguicidas regidos bajo el Capítulo 388 (Control de Mosquitos) y Capítulo 482 (la Ley de Control de Plagas Estructurales) de los Estatutos de Florida
Los funcionarios públicos, del gobierno del estado de Florida y del gobierno federal, involucrados en la realización de sus obligaciones oficiales
Los plaguicidas o dispositivos previstos solamente para exportación a un país extranjero, y cuando están preparados o empacados de acuerdo a las instrucciones del comprador
El personal de gobierno, universidad o agencias de investigación industrial solamente cuando hacen investigación aplicada dentro un laboratorio
Para más información sobre la FPL, incluyendo la última lista de las exenciones y cuotas de registro y licencias, contacte al FDACS.
Capítulo 487, Estatutos de Florida, Secciones 487.011 a 487.175
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por brindar su tiempo y asesoría en la preparación de este manual.
Este es el documento EDIS FE073, una publicación del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. Publicado 2006, revisado 2012. Traducido de la versión Inglés (FE579-FE580) en mayo de 2012. Traducción del inglés al español de 2012 estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva. Visite el sitio web EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director, Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Zachary Broome es abogado en la Firma: Bowen, Radson, Schroth, P.A., Eustis, FL.
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