Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de Restauración de Cuencas de Florida1
Michael T. Olexa, Luke D'Isernia, Laura Minton, Dulcy Miller y Sara Corbett2
Prefacio
Este manual esta diseñado para proporcionar un resúmen autorizado, exacto y actual de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas a la agricultura. Este manual debe proveer una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como de Florida, así como también la información de los contactos apropiados para obtenerla con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual, se encuentran bajo revisión constante. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio. Este manual es distribuido con la aclaración de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual, no se incluye toda la información para llevar a cabo el cumplimiento de las leyes Federales y de Florida y los reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos provenientes de quien sea, por haberse referido o basado en la información contenida en este manual.
Vista General
La Legislatura de Florida promulgó la Ley de Restauración de Cuencas de Florida (LRCF) en 1990, para proteger las aguas de Florida con el desarrollo del programa Total de Carga Máxima Diaria (TCMD) para aguas superficiales y del suelo tal y como es exigido por la Ley de Agua Limpia (LAL). Este programa de TCMD, protegerá esas aguas, coordinando el control de la fuente de contaminación de punto y de no punto. La LRCF también establece un proceso para identificar y hacer una lista de las aguas dañadas de todo el estado.El TCMD es el total de la descarga individual asignada a las fuentes de punto, a fuentes de no punto y a fuentes del medio natural.
¿Quién Hace Cumplir la LRCF?
Conforme la LRCF, mientras el Departamento de Protección Ambiental es la agencia líder en el establecimiento de los TCMDs, el poder primario para hacerla cumplir está actualmente dividido entre el Departamento de Protección Ambiental (DPA) y el Departamento de Agricultura y Servicio al Consumidor (DASC). El DPA es la agencia conductora para hacer cumplir la LRCF cuando se trata de contaminación de fuente de punto y fuente de no punto no agrícola. El DASC es la agencia líder para hacer cumplir la LRCF cuando la contaminación llega a la fuente de contaminación de no punto agrícola.La LRCF es la única en el establecimiento de los TCMD ya que le permite al DPA aplicar los TCMDs a través del enfoque del manejo de cuencas, en el cual los recursos acuáticos están basados en el manejo de limites naturales en lugar de limites políticos o de reglamentación.
¿Cuáles Son los Deberes del DPA y el DASC, Bajo la LRCF?
Conforme la LRCF, el DPA es requerido para coordinar con los distritos para el manejo del agua (DMA), el DASC, los Distritos de Conservación del Suelo y Agua, los grupos del medio ambiente, las personas sujetas al reglamento y los inversionistas locales durante todas las fases del proceso del programa TCMD, los cuales incluyen los siguientes:
- El listado de las aguas por la cual el TCMD conducirá la evaluación.
- La metodología de las evaluaciones para determinar aquellas aguas que están deterioradas, y que fallaron para reunir los estándares de la calidad del agua (ECA) asignados.
- La metodología de cálculo, incluyendo la determinación sobre que información es requerida para la evaluación por el TCMD, los métodos aceptables de la colecta de datos y los requerimientos de análisis y control de calidad.
- La implementación de los planes de accion, Objetivos de Reducción de la Carga de Contaminación (ORCCs), de cuencas, la implementación de los TCMDs, y la implementación y evaluación de las practicas de mejor manejo (PMM) y las medidas temporales.
Concerniente a la metodología de evaluación, el DPA debe adoptar esta metodología por regla. Esta regla puede adquirir importancia si los ECA están siendo excedidos, basados en datos, estudios y reportes creíbles. Esta regla debe también reunir lo siguiente:
- Los requerimientos de la colecta y análisis de las muestras de agua.
- Metodologías aprobadas.
- Asegurar control de calidad y protocolos de control de calidad.
- Modelos a partir de los datos.
- Otras medidas apropiadas para la valoración del agua.
Respecto a la implementación de los TCMDs, el DPA puede hacerlo conforme los programas de protección de la calidad del agua los cuales pueden incluir:Los permisos y otros programas reguladores existentes, tales como la calidad del agua, basada en las limitaciones de los efluentes.
- El trato de la contaminación y otros acuerdos.
- Los trabajos públicos incluyendo las instalaciones principales.
- La compra de la tierra.
Los TCMDs también pueden implementarse a través de las condiciones que permite el SNEDC que provee un horario de cumplimiento.Concerniente a la implementación y evaluación de las medidas temporales de las PMMs, el DPA debe consultar con el DMA indicado y con las partes interesadas para desarrollar las medidas temporales adecuadas, las PMMs y otras medidas para alcanzar el nivel de reducción de contaminación establecido por el DPA para las fuentes de no punto de contaminación no agrícolas. Esas prácticas y medidas deben ser adoptadas por regla, por el DPA y los DMAs. Cuando son adoptadas de esta manera esas practicas y medidas, deben ser implementadas por las partes responsables de la fuente de no punto de contaminación no agrícola.El DASC debe desarrollar y adoptar por regla, las medidas temporales adecuadas, las PMM, y otras medidas para llevar a cabo el nivel de reducción de contaminación establecido por el DPA para las fuentes de no punto de contaminación agrícola. En este proceso de desarrollo el DASC debe consultar con el Departamento de Proteccion Ambiental, el Departamento de Salud, los distritos para el manejo de agua, los agricultores afectados y los grupos ambientalistas. Estas prácticas y medidas deben ser implementadas por aquellas partes responsables por las fuentes de contaminación agrícola y el DPA, asistiendo en la implementación, los DMAs y DASC.
¿Cuáles Son los Requerimientos Según la LRCF?
Las descargas de contaminantes de las fuentes de punto en las aguas de Florida, necesitan tener permiso del SNEDC. También las partes que no han implementado las PMM y no han adoptado las medidas temporales por regla, ya que ellos son voluntarios. Hay ventajas para la implementación de los PMM y las medidas temporales adoptadas por regla. Si las PMM son adoptadas por regla y su efectividad es verificada por el DPA, entonces la implementación proveerá una suposición conforme con los ECAs del estado y una liberación de responsabilidad tal, que el DPA no puede iniciar un procedimiento contra el propietario de la fuente de contaminación, para recuperar los costos o daños asociados con la contaminación del agua superficial subterránea, causada por el contaminante.Si las partes descargan contaminantes en las aguas de Florida sin los permisos del SNDEC y sin la implementación de las PMMs, entonces el DPA puede iniciar el procedimiento contra las partes para recuperar los costos o daños asociados con la contaminación del agua superficial o subterránea, causada por los contaminantes.Para más información de los deberes del DPA y el DASC conforme la LRCF, y los requerimientos de la dicha LRCF, por favor contacte al DPA o el DASC.
Fuente
Capitulo 403, de los Estatutos de Florida, Secciones 304.067
Agradecimientos
Los autores agradecen al personal de las agencias estatales y federales por su tiempo y asesoría en la preparación de este manual. Los autores agradecen especialmente a Richard Budell del Office of Agricultural Water Policy of the Florida Department of Agriculture and Consumer Services por el apoyo económico para el desarrollo de esta publicación.
Footnotes
1. Este es el documento EDIS FE091, una publicación de Food and Resource Economics Department, Florida Cooperative Extension Service, Institute of Food and Agricultural Sciences, University of Florida, Gainesville, FL. Publicado Noviembre 2006. Por favor visite la página electrónica de EDIS en http://edis.ifas.ufl.edu.
2. Michael T. Olexa, profesor, Food and Resource Economics Department y director, Agricultural Law Center, University of Florida, Gainesville, FL, y presidente, Agricultural Law Committee, The Florida Bar; Luke D'Isernia, alumni, Levin CoIlege of Law, University of Florida, Gainesville, FL; Laura Minton, abogado, Dean, Mead, Egerton, Bloodworth, Capouano y Bozarth, PA, Orlando FL; Dulcy Miller, abogado, Foley and Lardner, LLP, Orlando, FL; y Sarah Corbett, abogado, Florida Second District Court of Appeal, Lakeland, FL. La traducción del ingles al español estuvo a cargo de Filiberto Reyes-Villanueva.
The Institute of Food and Agricultural Sciences (IFAS) is an Equal
Opportunity Institution authorized to provide research, educational
information and other services only to individuals and institutions
that function with non-discrimination with respect to race, creed,
color, religion, age, disability, sex, sexual orientation, marital
status, national origin, political opinions or affiliations.
For more information on obtaining other extension publications,
contact your county Cooperative Extension service.
U.S. Department of Agriculture, Cooperative Extension Service,
University of Florida, IFAS, Florida A. & M. University Cooperative
Extension Program, and Boards of County Commissioners Cooperating. Larry Arrington, Dean.