Prefacio
Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como las de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.
El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.
Resumen de la FWRA
La Legislatura de Florida promulgó la Ley de Restauración de Cuencas de Florida (Florida Watershed Restoration Act, FWRA por sus siglas en ingles) en 1990, para proteger las aguas de Florida a través del programa Carga Diaria Máxima Total (Total Maximum Daily Load, TMDL por sus siglas en ingles) para aguas superficiales y subterráneas como lo exige la Ley del Agua Limpia (Clean Water Act, CWA por sus siglas en ingles). El programa TMDL, protege las aguas estatales, coordinando el control de contaminación de fuentes puntuales (ej., fuentes que descargan a través de unidades discretas como un tubo, o un escurridero de aguas de lluvia) y fuentes no puntuales (fuentes de contaminación causados por agua de lluvia que se mueve sobre y a través del suelo).
El TMDL es la cantidad total de contaminación descargada de todas las fuentes que un cuerpo de agua puede asimilar y todavía mantener los estándares de calidad del agua. Además, el TMDL puede también referirse a un documento que describe los lugares de descarga. Un plan de implementación debe ser desarrollado para describir como las fuentes puntuales y no puntuales deben reunir sus descargas. Usualmente este plan de implementación es referido como Plan de Acción para el Manejo de Cuencas (Basin Management Action Plan, BMAP por sus siglas en ingles).
El Departamento de Protección Ambiental de Florida estableció los siguientes pasos básicos para el programa TMDL (la siguiente lista es una cita directa del sitio web del Departamento de Protección Ambiental de Florida en http://www.dep.state.fl.us/water/tmdl/):
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Evaluar la calidad de las aguas superficiales: ¿cumplen con los estándares de calidad del agua?
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Determinar qué aguas están deterioradas, es decir, cuáles no cumplen con las normas de calidad del agua para un contaminante particular.
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Establecer y adoptar, por regla, un TMDL para cada agua deteriorada para los contaminantes preocupantes–los que causan los problemas de calidad del agua.
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Desarrollar, con un amplio aporte de las partes interesadas locales, los Planes de Acción para el Manejo de Cuencas (BMAPs).
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Implementar las estrategias y acciones de los BMAPs.
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Medir la efectividad de los BMAPs, tanto al nivel local como a través de una revaluación formal cada cinco años.
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Adaptar los BMAPs a las condiciones locales, cambiando el plan y cambiando las acciones si todo no funciona correctamente.
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Reevaluar continuamente la calidad de las aguas superficiales.
Para la lista del TMDL y el BMAP adoptado en la Florida, así como el programa de reuniones públicas respecto al desarrollo del TMDL y BMAP, ver el programa TMDL FDEP en http://www.dep.state.fl.us/water/tmdl/.
¿Quién hace cumplir la FWRA?
Bajo la FWRA, mientras el Departamento de Protección Ambiental de Florida es la agencia para establecer los TMDL, el poder primario para hacerla cumplir está actualmente dividido entre el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en ingles) y el Departamento de Agricultura y Servicio al Consumidor de la Florida (Florida Department of Agriculture and Consumer Services, FDACS por sus siglas en ingles). El FDEP es la agencia líder para hacer cumplir la FWRA cuando se trata de contaminación de fuente puntual y fuente no puntual no agrícola. El FDACS es la agencia líder para hacer cumplir la FWRA cuando la contaminación llega a fuente de contaminación no puntual agrícola.
La FWRA es única en el establecimiento de los TMDL ya que le permite al FDEP aplicar los TMDL a través del enfoque del manejo de cuencas, en el cual los recursos acuáticos están basados en el manejo de límites naturales en lugar de límites políticos o de reglamentación.
¿Cuáles son los deberes del FDEP y el FDACS bajo la FWRA?
Se requiere que el FDEP coordine con los Distritos de Administración del Agua de la Florida (Florida Water Management Districts, FWMD por sus siglas en ingles), el FDACS, los Distritos de Conservación de Suelo y Agua (Soil and Water Conservation District, SWCD por sus siglas en ingles), los grupos ambientalistas, las partes reglamentadas y los inversionistas locales durante todas las fases del proceso del programa TMDL, los cuales incluyen los siguientes:
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Desarrollo de una evaluación de la carga máxima diaria total. La metodología de evaluación para determinar aquellas aguas que están deterioradas debe ser adoptada por el Departamento de Protección Ambiental de Florida por regla. La metodología debe incluir la determinación de qué información se requiere para la evaluación de TMDL, los métodos aceptables de recopilación de datos y el requisito de análisis y control de calidad. Tenga en cuenta que las aguas deterioradas son aquéllas que no cumplen con las normas de calidad del agua que se les asignan en base a los usos designados de las aguas. Si se determina que los cuerpos de agua están deteriorados, el Departamento de Protección Ambiental de Florida debe establecer TMDL.
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Elaboración de una lista aprobada de aquellos cuerpos o segmentos de agua para los cuales se realizarán cargas máximas diarias totales, incluyendo un orden de prioridad y un horario para el análisis de dichas aguas.
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Cálculo e implementación de TMDLs. TMDL debe tener en cuenta las variaciones estacionales e incluir un margen de seguridad para reflejar las incertidumbres sobre los efectos de la carga de la contaminación en la calidad del agua. TMDL debe asignarse entre las fuentes de contaminación de una manera razonable y equitativa (lo que explica la disponibilidad de tecnologías de tratamiento y los niveles de tratamiento existentes, así como los costos y beneficios de lograr la asignación).
El Departamento de Protección Ambiental de Florida en coordinación con los distritos de manejo de agua de la Florida puede desarrollar un BMAP para lograr TMDL. El BMAP puede incluir estrategias tales como la construcción de sistemas regionales de tratamiento o el intercambio voluntario de créditos de calidad del agua. Los BMAPs deben incluir hitos de mejora de la calidad del agua, y el progreso con el logro de estos hitos debe evaluarse cada cinco años.
La FWRA promueve una amplia participación de las partes interesadas en el desarrollo de TMDL y BMAP con el fin de lograr el consenso y la cooperación con las estrategias propuestas.
El Departamento de Protección Ambiental de Florida puede implementar TMDLs bajo los programas existentes de protección de la calidad del agua, tales como:
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Concesión de permisos y otros programas regulatorios existentes, como las limitaciones de efluentes basados en la calidad del agua
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Programas no regulatorios y basados en incentivos, como programas de costo compartido, mejores prácticas de manejo y educación pública
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Comercio de créditos de calidad del agua u otros acuerdos
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Obras públicas, incluyendo las instalaciones de capital
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Adquisición de tierras
¿Cuáles son los requerimientos bajo la FWRA?
Las descargas de contaminantes de las fuentes puntuales en las aguas de Florida, necesitan tener permiso del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (NPDES, por sus siglas en inglés). Para fuentes no puntuales, los requisitos difieren para las fuentes agrícolas y no agrícolas.
Para las fuentes no agrícolas no puntuales, el Departamento de Protección Ambiental de Florida debe consultar con los apropiados distritos de manejo de agua de Florida y las partes interesadas para desarrollar medidas temporales adecuadas, BMPs u otras medidas para alcanzar el nivel de reducción de contaminación establecido por el Departamento de Protección Ambiental de Florida. Estas prácticas y medidas pueden ser adoptadas por la regla del Departamento de Protección Ambiental de Florida y los distritos de manejo de agua de Florida y, cuando se adopten de esta manera, las partes responsables por la contaminación de fuentes no agrícolas no puntuales deben implementar estas prácticas y medidas.
Para las fuentes agrícolas no puntuales, el FDACS puede desarrollar y adoptar por regla medidas temporales adecuadas, BMPs u otras medidas para lograr el nivel de reducción de la contaminación establecido por el Departamento de Protección Ambiental de Florida. FDACS debe consultar con el Departamento de Protección Ambiental de Florida, el Departamento de Salud de Florida, los distritos de manejo de agua de Florida, los agricultores afectados y los grupos ambientales en este proceso de desarrollo. El Departamento de Protección Ambiental de Florida debe verificar la efectividad de las medidas temporales adecuadas, BMPs u otras medidas para lograr el nivel de reducción de la contaminación. Estas prácticas y medidas pueden ser implementadas por las partes responsables de las fuentes de contaminantes agrícolas en coordinación con el Departamento de Protección Ambiental de Florida, FDACS y los distritos de manejo de agua de la Florida. La implementación de BMP es obligatoria para las operaciones agrícolas en áreas con una TMDL establecida. En estas áreas, los agricultores deben presentar un Aviso de Intención (NOI) sobre la implementación de BMPs al FDACS, o realizar un monitoreo de la calidad del agua para demostrar que no están violando los estándares de calidad del agua (ver AE388, Total Maximum Daily Loads and Agricultural BMPs in Florida).
Para la lista de manuales de BMPs adoptados por el FDACS para diferentes operaciones agrícolas y regiones geográficas, véase la página web de la Oficina de Políticas de Agua Agrícola del FDACS en https://www.freshfromflorida.com/Divisions-Offices/Agricultural-Water-Policy/.
Hay ventajas en la implementación de BMPs agrícolas, medidas temporales u otras medidas para lograr el nivel de reducción de la contaminación. Si se verifica la efectividad de estas medidas, su implementación proveerá una presunción de cumplimiento con las normas estatales de calidad del agua y una liberación de responsabilidad de tal manera que el Departamento de Protección Ambiental de Florida no pueda iniciar procedimientos contra el propietario de la fuente de contaminación para recuperar costos o daños asociados con la contaminación del agua subterránea o superficial causada por el contaminante.
Tenga en cuenta que las medidas tomadas por fuentes no puntuales (por ejemplo, BMPs) y fuentes puntuales (por ejemplo, tecnologías de tratamiento mejoradas) pueden complementarse con intercambios de créditos de calidad del agua. Específicamente, una fuente puntual o no puntual que consiga una mayor reducción de contaminantes que la requerida puede canjear esos créditos de calidad de agua a otras fuentes en la zona.
Fuente
Capitulo 403, Estatutos de Florida, Sección 403.067
Agradecimientos
Los autores están en deuda con el personal de las agencias estatales y federales que contribuyeron su tiempo y asesoramiento en la preparación de este manual. Reconocemos a Carol Fountain y Susan Gildersleeve de la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).