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Manual de los Reglamentos del Agua en la Florida: Ley de Pesticidas de la Florida

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova y Jarrett Davis

 

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como las de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen de la FPL

La Legislatura de la Florida promulgó la Ley de Pesticidas de la Florida (FPL) para regular la distribución, venta y uso de pesticidas en la Florida y para proteger a las personas y al medio ambiente de los efectos adversos de los pesticidas, similar a la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas FIFRA) (véase FE588) y la Ley Federal de Protección de la Calidad de los Alimentos (FQPA) (véase FE589). En la medida en que las regulaciones bajo la FPL no violen la ley federal de pesticidas, las regulaciones estatales sobre pesticidas pueden ser más restrictivas que las federales.

¿Quién hace cumplir la FPL?

La FPL es administrada y ejecutada principalmente por el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de la Florida (FDACS). Bajo la FPL, cada pesticida distribuido, vendido o puesto a la venta dentro del estado o transportado en comercio intraestatal debe ser registrado con el FDACS y renovado anualmente.

¿Cuáles son los deberes y poderes del FDACS bajo la FPL?

El FDACS tiene varios deberes y poderes bajo la FPL, entre otros:

  • Adoptar normas que regulen los procedimientos de registro y revisión de los plaguicidas presentados por los solicitantes de registro de plaguicidas

  • Determinar si un plaguicida debe ser registrado, registrado con condiciones, o probado bajo condiciones del terreno en la Florida

  • Rechazar o revocar el registro de cualquier plaguicida debido a la adulteración, la marca errónea u otra causa justificada, pero sólo después de notificar al solicitante o al registrante el motivo de la decisión

  • Solicitar a la EPA que exija a los registrantes de plaguicidas que proporcionen al FDACS los datos ambientales generados en la Florida o derivados de las simulaciones de las condiciones ambientales de la Florida

  • Pedir información de la EPA sobre las conclusiones en las que la EPA basó sus determinaciones de registro para los plaguicidas registrados en la Florida

  • Entrar a cualquier establecimiento o transportista público o privado, durante el horario normal de trabajo, cuando se sabe o se piensa que los pesticidas con distribuidos, vendidos, puestos en venta, almacenados o aplicados en el desempeño de sus funciones bajo la FPL (ninguna persona puede negar acceso al FDACS a estas instalaciones o al transportista bajo esta condición)

  • Hacer muestreos y pruebas de pesticidas que se venden, distribuyen o utilizan en la Florida para determinar si los pesticidas o las personas que ejercen el control sobre los pesticidas están en conformidad con la FPL

¿Cuál es la importancia de las etiquetas de pesticidas?

Las etiquetas de pesticidas se han convertido en una herramienta central para la aplicación tanto de la FIFRA como de la ley estatal. Bajo la FIFRA, los usuarios deben cumplir con todas las instrucciones de aplicación y precaución en la etiqueta. En este sentido, la etiqueta es la ley. El incumplimiento de la etiqueta puede resultar en sanciones estrictas. Es importante señalar que el agricultor puede ser penalizado incluso si un empleado del agricultor fue responsable de no seguir las instrucciones de la etiqueta.

La FPL exime a los usuarios de pesticidas de seguir las instrucciones de la etiqueta sólo en los siguientes casos:

  • El plaguicida, incluyendo un plaguicida de uso restringido, se puede aplicar en dosificaciones, concentraciones o frecuencias menores que las recomendadas por la etiqueta

  • El plaguicida, incluyendo un plaguicida de uso restringido, puede ser usado contra una plaga no especificada como plaga objetivo por la etiqueta, siempre y cuando la aplicación sea a un cultivo, animal o sitio especificado por la etiqueta y la etiqueta no prohíba tal aplicación

  • Los aplicadores pueden emplear cualquier método de aplicación no prohibido por la etiqueta

  • Los aplicadores pueden mezclar el pesticida, incluyendo un pesticida de uso restringido, con un fertilizante cuando no esté prohibido por el etiquetado

Al igual que la EPA, el FDACS ha clasificado todos los plaguicidas, basados en su(s) ingrediente(s) activo(s), como plaguicidas de uso general o plaguicidas de uso restringido.

¿Cuáles son las pesticidas de uso general?

Los plaguicidas de uso general son plaguicidas que generalmente no causan efectos adversos no razonables cuando se usan de acuerdo con su etiqueta. Los plaguicidas de uso general pueden ser aplicados por cualquier persona y no requieren permisos; sin embargo, el usuario debe cumplir con los requisitos de etiquetado, las instrucciones de la etiqueta y otras regulaciones (véase FE588, FIFRA).

¿Cuáles son las pesticidas de uso restringido?

Los plaguicidas de uso restringido son plaguicidas que incluso cuando se usan de acuerdo con su etiqueta, pueden causar efectos adversos no razonables sobre el medio ambiente o lesiones al aplicador u otras personas. La FPL impone límites sobre quiénes pueden aplicar plaguicidas de uso restringido a aproximadamente las mismas tres categorías de aplicadores identificadas por la FIFRA, pero la FPL se refiere a estas tres categorías como aplicador público certificado, aplicador privado certificado y aplicador comercial certificado. Para las restricciones impuestas a cada categoría de aplicador, véase FE588 (FIFRA). Es ilegal aplicar plaguicidas de uso restringido sin una certificación y licencia.

Todos los plaguicidas de uso restringido bajo la EPA se incorporan a la lista del FDACS por referencia. El FDACS también ha publicado su propia lista, sin embargo, por lo que un plaguicida podría ser restringido en la Florida, mientras que todavía está abierto a uso general en virtud de las normas de la EPA. Para obtener información sobre los plaguicidas clasificados para uso restringido en la Florida, véase el sitio de la UF/IFAS en http://pested.ifas.ufl.edu/restricted_use.html y la publicación PI073 de la UF/IFAS (¿Por qué usamos plaguicidas?).

Tanto la FIFRA como la FPL establecen diferentes tipos de licencias para los aplicadores privados y comerciales de plaguicidas de uso restringido. En general, los aplicadores privados están autorizados a aplicar pesticidas solamente a sus tierras. Las pruebas y otros requisitos son diferentes para los aplicadores privados y comerciales. La distinción también es importante con respecto a las infracciones de licencias, ya que los aplicadores comerciales están sujetos a penas mucho más severas que los aplicadores privados. Más información sobre las licencias de aplicación de pesticidas y el entrenamiento en la Florida se puede encontrar en el sitio web del FDACS en https://www.fdacs.gov/Business-Services/Pesticide-Licensing/Pesticide-Applicator-Licenses/Pesticide-Applicator-Certification-and-Licensing.

¿Cuáles son los requisitos anti-sifón?

La FPL requiere que todos los sistemas de riego que se usan para administrar materiales de gestión de cultivos (por ejemplo, plaguicidas y fertilizantes) estén equipados con dispositivos anti-sifón para evitar el reflujo de agua contaminada con pesticidas o contaminada con fertilizantes en el acuífero. Estas reglas también se aplican a los plaguicidas premezclados con fertilizantes, aunque tales mezclas deben estar claramente etiquetadas como tales antes de que puedan ser puestas a la venta, y a los conductos de suministro de agua para los equipos de mezcla y carga de pesticidas. Las especificaciones para los dispositivos anti-sifón se explican en las reglas promulgadas por el FDACS.

¿Cuáles son las sanciones bajo la FPL?

Si cualquier persona, solicitante o licenciatario viola cualquier disposición de la FPL, el FDACS puede hacer lo siguiente:

  • Denegar una solicitud de licencia

  • Revocar o suspender una licencia

  • Emitir un apercibimiento por escrito

  • Poner al licenciado en libertad condicional y exigir al licenciatario que asista a clases educativas para demostrar su competencia mediante un examen escrito o práctico, o que trabaje bajo la supervisión directa de otro licenciatario

  • Imponer una tarifa administrativa que no exceda los $10.000 por cada infracción

  • Realizar una acción para impedir la infracción o amenaza de infracción de la FPL en la corte de circuito del condado en el cual la infracción ocurre o está a punto de ocurrir

Después de presentar ante la corte evidencia competente y sustancial de la infracción o amenaza de infracción, el tribunal debe emitir inmediatamente la orden judicial temporal o permanente solicitada por el FDACS, sin fianza.

El incumplimiento de cualquier parte de la FPL es un delito menor de segundo grado sancionado con una multa de hasta $500 y/o hasta 60 días de prisión. Cualquier infracción subsecuente es un delito menor de primer grado sancionado con una multa de hasta $1.000 y/o hasta un año de prisión.

Tenga en cuenta que los delitos menores son delitos que se castigan con prisión de un año o menos, y los delitos graves son delitos que se castigan con prisión de más de un año. Los delitos menores (misdemeanors) y los delitos graves (felonies) se clasifican además por grados según el nivel de gravedad, siendo el primer grado los delitos más graves.

¿Qué está exento de la FPL?

Las exenciones de la FPL incluyen:

  • La distribución, venta y uso de plaguicidas bajo el Capítulo 388 (Control de Mosquitos) y el Capítulo 482 (Ley de Control Estructural de Plagas) de los Estatutos de Florida

  • Funcionarios públicos del gobierno del estado de Florida y del gobierno federal que participan en el desempeño de sus funciones oficiales

  • Plaguicidas o dispositivos destinados exclusivamente a la exportación a un país extranjero, y cuando estén preparados o embalados según las instrucciones del comprador

  • El personal de las agencias gubernamentales, universitarias o de investigación industrial sólo cuando realizan investigación aplicada dentro de un laboratorio

Para obtener más información sobre la FPL, incluyendo la lista más reciente de exenciones y tarifas de registro y licencia, comuníquese con el FDACS.

Fuente

Capitulo 487 de los Estatutos de Florida, Secciones 487.011 al 487.175

Agradecimientos

Los autores están en deuda con el personal de las agencias estatales y federales que proporcionaron su tiempo y consejos en la preparación de este manual. Reconocemos a Carol Fountain y Susan Gildersleeve en la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).

Also Available in: English

Publication #FE073

Release Date:May 30, 2018

Reviewed At:January 23, 2022

Related Experts

Borisova, Tatiana

University of Florida

Olexa, Michael T.

Specialist/SSA/RSA

University of Florida

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About this Publication

Este documento, FE073, es uno de una serie de publicaciones del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. (UF/IFAS). Fecha de primera publicación: noviembre 2006. Repasado junio 2017. Visite nuestro sitio web EDIS en <https://edis.ifas.ufl.edu>.

About the Authors

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida; Tatiana Borisova es profesora asociada del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos; y Jarrett Davis es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida; UF/IFAS Extension, Gainesville, FL 32611.

Contacts

  • Michael Olexa