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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley de Control de la Contaminación del Aire y Agua de Florida

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova y Jarrett Davis

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como las de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen de la FAWPCA

La Legislatura de Florida emitió la Ley de Control de la Contaminación del Aire y Agua de Florida (Florida Air and Water Pollution Control Act, FAWPCA por sus siglas en ingles) en 1967, en reconocimiento que la contaminación del aire y el agua de Florida es una amenaza para la salud y bienestar público; es perjudicial para la vida silvestre, animales domésticos, para los usos agrícolas, industriales y otros usos del aire y del agua. Desde 1967, la FAWPCA ha sido modificada para reflejar cambios en las políticas y reglas federales y estatales, así como en las cambiantes necesidades de protección ambiental en Florida.

Los propósitos de la FAWPCA son:

  • conservar, proteger y mejorar la calidad de las aguas de Florida para una variedad de propósitos, incluyendo los suministros de agua pública y la preservación de la vida silvestre, y

  • lograr y mantener los niveles de calidad del aire que protegerá no solo la salud y seguridad humana, sino también la vida de las plantas y animales, así como propiedades para promover el desarrollo social y económico de Florida.

¿Cuáles son los Marcos de Regulación de la Calidad del Agua y del Aire bajo la FAWPCA?

La FAWPCA establece el marco general para las regulaciones de calidad de agua y aire en la Florida. Proporciona al FDEP amplios poderes y deberes para lograr el objetivo administrativo de proteger y mejorar la calidad del agua en todo el estado. Bajo la FAWPCA, el FDEP debe:

  • Adoptar un programa integral para la prevención, reducción y control de la contaminación del aire y las aguas de Florida, y revisar y modificar este programa según sea necesario

  • Desarrollar y aprobar planes para proveer control de calidad de aire y agua, y reducción de contaminación

  • Ejercer supervisión general de la administración y cumplimiento de las leyes, reglas y regulaciones relacionadas con la contaminación del aire y del agua en la Florida

Para proteger las fuentes de agua potable, el FDEP debe:

  • Analizar los recursos de agua potable existentes y potenciales del estado para asegurar que permanezcan libres de cantidades nocivas de contaminantes.

  • Compilar, correlacionar y difundir la información disponible sobre cualquier contaminante que ponga en peligro o pueda poner en peligro los recursos de agua potable existentes o potenciales.

La FAWPCA requiere que el FDEP establezca estándares de calidad de agua y de aire, y monitoree los recursos de aire y agua. Específicamente, el FDEP debe:

  • Clasificar las aguas de la Florida (Clases I a VI) en función de los usos designados de las aguas (por ejemplo, Clase I - suministro de agua potable, o Clase III - consumo de pescado, recreación, propagación y mantenimiento de una población sana y equilibrada de peces y fauna silvestre); tenga en cuenta que la definición del uso designado determina qué normas de calidad del agua superficial se aplican a las aguas.

  • Establecer reglas que reconozcan la categoría especial de cuerpos de agua dentro del estado, conocidos como Aguas Excepcionales de la Florida (Outstanding Florida Waters), que son dignos de protección especial debido a sus atributos naturales

  • Analizar muestras de aire y agua para determinar los niveles de calidad del aire y del agua en toda la Florida; el FDEP también está autorizado a determinar la fuente de contaminación si la muestra recogida está por debajo de las normas de calidad del aire o del agua

  • Establecer una red de monitoreo de la calidad del agua subterránea diseñada para detectar o predecir la contaminación de los recursos hídricos subterráneos del estado

Para más información sobre las normas de calidad del agua en Florida, véase: https://edis.ifas.ufl.edu/topic_water_quality.

Si se determina que los recursos hídricos de una zona están deteriorados, es decir, que no cumplen con las normas de calidad del agua pertinentes, el FDEP debe coordinar la implementación de un plan para limitar las cargas de contaminación (conocido como un plan de carga diaria máxima total) mediante los programas existentes de protección de la calidad del agua. Al desarrollar e implementar la carga diaria máxima total para una masa de agua, el departamento puede impulsar el desarrollo de un Plan de Acción para el Manejo de Cuencas (BMAP, por sus siglas en ingles).

El manejo de las aguas pluviales es muy importante para la protección de la calidad de los recursos hídricos en Florida, y el FDEP debe coordinar el programa de aguas pluviales de la Florida.

El FDEP puede utilizar una variedad de políticas y herramientas de manejo para abordar o prevenir problemas de contaminación, incluyendo permisos, programas de incentivos, adquisición de tierras o mecanismos de cooperación voluntaria. Específicamente, según la FAWPCA, el FDEP debe:

  • Implementar programas para proteger y restaurar el agua de la Florida, incluyendo la implementación de programas de adquisición de tierras

  • Establecer un sistema de requisitos de permisos para la operación, construcción o expansión de cualquier instalación que pueda ser fuente de contaminación del aire o del agua, y anticipar la emisión y revocación de tales permisos

  • Promover la cooperación voluntaria de personas o grupos para proteger la calidad del aire o del agua

  • Establecer y administrar programas de incentivos relacionados con la reducción de la contaminación

Para los programas de consultoría, investigación y divulgación, el FDEP debe:

  • Fomentar estudios e investigaciones relacionadas con la contaminación y sus causas, efectos, prevención, mitigación y control

  • Recopilar y difundir información y llevar a cabo actividades de divulgación relacionadas con la contaminación del agua y el aire

  • Consultar con cualquier persona que se proponga construir, instalar o adquirir de otra manera un aparato o sistema de control de la contaminación con respecto a la efectividad de dicho aparato o sistema, o el problema de contaminación relacionado con la fuente, el aparato o el sistema

La FAWPCA también vincula las leyes y regulaciones federales y estatales de protección del agua y aire. Específicamente, según la FAWPCA, el FDEP debe:

  • Ejercer los deberes, poderes y responsabilidades requeridos del estado bajo la Ley Federal de Aire Limpio y la Ley de Agua Limpia (CWA). (Para más información sobre la CWA, véase (FE582 - Clean Water Act)

  • Adoptar las reglas y requisitos relacionados con la administración del programa de permisos del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (NPDES, por sus siglas en inglés) en Florida (Tenga en cuenta que los permisos NPDES son necesarios para las fuentes de contaminación industriales, municipales y algunas agrícolas que descargan la contaminación en las aguas superficiales)

¿Quién hace cumplir la FAWPCA?

El Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en inglés) es el principal encargado de hacer cumplir la FAWPCA y es responsable por el desarrollo de sus reglas y leyes. La FAWPCA proporciona recursos judiciales y administrativos al FDEP. El departamento puede iniciar una acción civil en un tribunal de jurisdicción competente o un procedimiento administrativo para establecer responsabilidad y para recuperar daños por cualquier daño al aire, aguas o bienes, incluyendo la vida animal, vegetal y acuática del estado causado por cualquier violación.

Para obtener una lista completa de los deberes, poderes y requisitos del FDEP bajo la FAWPCA, comuníquese con el FDEP.

¿Cuáles son las sanciones bajo FAWPCA?

Toda persona que cause contaminación que perjudique o dañe la salud o el bienestar humano, la vida animal, vegetal o acuática, o que no obtenga un permiso requerido bajo la FAWPCA es responsable por el daño causado y sujeto a una sanción civil por cada ofensa en una cantidad de hasta $10.000 por ofensa.

Toda persona que intencionalmente cause contaminación que perjudique o dañe la salud o el bienestar humano, o la vida animal, vegetal o acuática, es culpable de un delito grave de tercer grado y sujeto a una multa de no más de $50.000 o de 5 años de prisión, o ambos, por cada ofensa.

Cualquier persona que, debido a indiferencia imprudente o negligencia descuidada grave, cause contaminación que perjudique o dañe la salud o el bienestar humano, o la vida animal, vegetal o acuática, es culpable de un delito menor de segundo grado y sujeto a una multa de no más de $5.000 o 60 días en la cárcel, o ambos, por cada ofensa.

Fuentes

Capítulo 403, Estatutos de Florida, Sección 403.011 a 403.0611

Capítulo 62-302, Código Administrativo de Florida (Usos designados y estándares de calidad del agua superficial)

Agradecimientos

Los autores están en deuda con el personal de las agencias estatales y federales que contribuyeron su tiempo y asesoramiento en la preparación de este manual. Reconocemos a Carol Fountain y Susan Gildersleeve de la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).

Also Available in: English

Publication #FE090

Release Date:May 30, 2018

Reviewed At:January 21, 2022

Related Experts

Borisova, Tatiana

University of Florida

Olexa, Michael T.

Specialist/SSA/RSA

University of Florida

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Translation

About this Publication

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida; Tatiana Borisova es profesora asociada del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos; y Jarrett Davis es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida; UF/IFAS Extension, Gainesville, FL 32611.

About the Authors

Este documento, FE090, es uno de una serie de publicaciones del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida. (UF/IFAS). Fecha de primera publicación: noviembre 2006. Repasado junio 2017. Visite nuestro sitio web EDIS en < https://edis.ifas.ufl.edu>.

Contacts

  • Michael Olexa